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Documento BOE-A-1999-10453

Resolución de 20 de abril de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al XV Premio de Teatro «Carlos Arniches» 1999 Ciudad de Alicante, convocado por el Ayuntamiento de Alicante.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1999, páginas 17478 a 17479 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-10453

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia presentada con fecha 18 de marzo de 1999 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, formulada por don Pedro Romero Ponce, Concejal-Delegado de Cultura y Educación del excelentísimo Ayuntamiento de Alicante en la que, en nombre y representación de la citada Corporación municipal, entidad convocante del premio, con número de identificación fiscal P-0301400H, solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio), al XV Premio de Teatro «Carlos Arniches» 1999 Ciudad de Alicante.

Adjunto a la solicitud se acompaña, entre otras, la siguiente documentación:

Bases de la convocatoria del premio.

Publicación de las bases de la convocatoria del premio en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» y en un periódico de gran circulación nacional.

Vistos la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre); el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre).

La Ley 40/1998 y el Real Decreto 214/1999 son de aplicación al supuesto objeto de esta Resolución, relativa a un premio que se concederá en el mes de noviembre de 1999, por haber sido derogada la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su desarrollo reglamentario con efectos, respectivamente, a partir de 1 de enero y 10 de febrero de 1999, según establece la disposición derogatoria única de ambas normas.

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos.

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es de fecha 18 de marzo de 1999 y que el fallo del premio se hará público, de acuerdo con lo estipulado en la base sexta de la convocatoria, en el mes de noviembre de 1999, la petición del citado beneficio fiscal se ha presentado en plazo, según determina el artículo 2, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto.

Considerando que el objeto perseguido por el excelentísimo Ayuntamiento de Alicante al convocar el XV Premio de Teatro «Carlos Arniches» 1999 es el de homenajear al conocido autor alicantino premiando la mejor obra teatral, acorde con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del Impuesto tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» de 16 de febrero de 1999, así como en un periódico de gran circulación nacional.

Considerando que, según estipula la base segunda de la convocatoria, el premio se concede respecto de obras ejecutadas con anterioridad a su convocatoria.

Considerando que el premio tiene carácter nacional y es de periodicidad anual.

Considerando que la convocatoria del Premio de Teatro «Carlos Arniches» 1999 no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.

Considerando que el excelentísimo Ayuntamiento de Alicante no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo: Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio de Teatro «Carlos Arniches» 1999, convocado por el excelentísimo Ayuntamiento de Alicante.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente (artículo 2, apartado 2, punto cuarto del Reglamento del Impuesto).

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 20 de abril de 1999.−La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

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