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Documento BOE-A-1999-10350

Orden de 20 de abril de 1999 por la que se convocan ayudas del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1999, páginas 17322 a 17325 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1999-10350

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, como órgano de coordinación en materia de investigación, tiene asignadas las actividades de investigación que desarrollan los distintos Departamentos ministeriales de acuerdo con la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Con el fin de reforzar esta función de coordinación se ha creado por Real Decreto 111/1998, la Oficina de Ciencia y Tecnología (OCYT) dependiente de Presidencia del Gobierno para prestar su asistencia a la citada Comisión, en especial para el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades de ciencia y tecnología de los distintos Departamentos ministeriales y organismos públicos, con las Comunidades Autónomas, así como la coordinación y el seguimiento de los programas internacionales de investigación científica y desarrollo tecnológico con participación española.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala, entre otras funciones del sistema sanitario, el fomento de la investigación en función de las políticas nacionales de investigación y desarrollo. Desde el Ministerio de Sanidad y Consumo las actividades de fomento se han venido realizando a través de las ayudas que anualmente convoca el Fondo de Investigación Sanitaria del Instituto de Salud «Carlos III».

El Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico incluye, entre otros, el Programa Nacional de Salud, el Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento y el Programa Sectorial del Fondo de Investigación Sanitaria.

En virtud de las funciones atribuidas a la Oficina de Ciencia y Tecnología por Real Decreto 111/1998, se establece con su asistencia la adecuada coordinación entre los programas mencionados anteriormente con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos en investigación biomédica y en ciencias de la salud y a facilitar a la comunidad científica un marco de referencia unitario que optimice su participación.

Las convocatorias de los programas mencionados deben considerarse complementarias, cubriendo cada uno de ellos las áreas que se indican a continuación:

Fondo de Investigación Sanitaria: Investigación clínica, investigación clínico-experimental y de salud pública en relación con las necesidades del Sistema Nacional de Salud.

Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento: Investigación de carácter básico en biomedicina, en aquellos objetivos no incluidos en el Programa Nacional de Salud.

Programa Nacional de Salud: I + D en Salud en relación con los objetivos científico-técnicos priorizados que se indican en el anexo.

Con carácter general se pretende fomentar el establecimiento de vínculos entre la investigación biomédica básica y clínica.

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica («Boletín Oficial del Estado» del 18).

La Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), modificada por la Ley 4/1999 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero).

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

De acuerdo con lo anterior, dispongo:

Primero.

Se convocan por el Ministerio de Sanidad y Consumo las ayudas del Programa de Promoción de Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud «Carlos III») para proyectos de investigación a comenzar en el año 2000, cuya concesión se regulará por lo dispuesto en la presente Orden y de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.

Segundo.

Se considerarán en el ámbito de esta convocatoria las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y desarrollo del Sistema Nacional de Salud, que figuran en el apartado 1 del anexo.

Tercero.

1. El incumplimiento de alguna de las bases de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud.

2. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Fondo de Investigación Sanitaria, así como al control económico-financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

3. Para todo tipo de ayudas será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley General Presupuestaria y Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Cuarto.

Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la ayuda que se solicita. Su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección enunciados en el anexo.

Quinto.

Toda modificación en las condiciones aceptadas por el beneficiario para la ejecución del proyecto de investigación, así como la obtención simultánea o posterior de financiación adicional, tanto pública como privada, deberá ser comunicada a la Dirección del FIS y podrá dar lugar a modificación de los términos de concesión del proyecto de investigación mediante nueva resolución.

Sexto.

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito presupuestario 26.203.542-H 781, las cuales estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, todo ello dentro de los límites fijados en el artículo 61.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

La justificación de las ayudas recibidas se realizará de acuerdo con lo que se dispone en el apartado 8 del anexo.

Séptimo.

Se faculta al Director del Instituto de Salud «Carlos III» para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.

Octavo. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de abril de 1999.

ROMAY BECCARÍA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director del Instituto de Salud «Carlos III»

ANEXO

El Fondo de Investigación Sanitaria convoca anualmente ayudas para la financiación de proyectos de investigación en salud. El presente anexo desarrolla los objetivos, ámbito de aplicación, condiciones de solicitud y proceso de evaluación y seguimiento de las ayudas para los proyectos de investigación a iniciar en el año 2000.

1. Finalidad de la convocatoria

1.1 Objetivo.

El objetivo de la presente convocatoria es fomentar la investigación científica en disciplinas biomédicas para así contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema Nacional de Salud.

1.2 Ámbito de aplicación.

Se persigue promover investigación de carácter clínico, clínico experimental y de salud pública en el ámbito del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, se considerarán las solicitudes de proyectos de investigación promovidas por investigadores de Universidades y organismos públicos de investigación sin vinculación con el Sistema Nacional de Salud, pero dentro del ámbito de aplicación anteriormente reseñado.

1.3 Duración.

Los proyectos de investigación tendrán una duración de dos o tres años.

2. Solicitantes y solicitudes

2.1 Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas objeto de la presente convocatoria los entes españoles, públicos o privados, sin finalidad de lucro y que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas que se relacionan a continuación:

a) Instituciones sanitarias, Universidades y organismos públicos de investigación, dependientes de la Administración del Estado, de Comunidades Autónomas o de entidades locales.

b) Fundaciones y otros centros de investigación, siempre que carezcan de finalidad lucrativa o, en caso de que la tengan, estén incluidos en acuerdos específicos con el Ministerio de Sanidad y Consumo y/o con otras administraciones sanitarias.

2.2 Podrán presentar proyectos, a través de su centro y como investigadores responsables de su ejecución científico-técnica, las personas físicas con capacidad investigadora integradas en las plantillas de las entidades mencionadas en el punto anterior.

2.3 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, debiendo acreditar previamente estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3. Participación en los proyectos

3.1 El investigador principal y al menos el 50 por 100 de los miembros del equipo investigador deberán pertenecer a la plantilla del centro a través del cual se solicita la ayuda, siendo este requisito aplicable, asimismo, a los subproyectos de proyectos coordinados. Podrán ser investigadores principales los titulares de contratos de investigadores suscritos al amparo de la Orden de 28 de septiembre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de octubre), en concordancia con los objetivos de convocatoria de potenciar la investigación biomédica en los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud.

3.2 Los facultativos que se encuentren en el período de especialización profesional, a través del sistema de residencia, no podrán figurar como investigadores principales del proyecto, pero podrán participar en el mismo como miembros del equipo investigador, siempre que la duración del proyecto sea acorde con su vinculación al centro solicitante en virtud del sistema de residencia.

3.3 El investigador principal de cada proyecto o subproyecto deberá dedicar un mínimo de dieciséis horas por semana al proyecto. Cada uno de los restantes componentes del grupo deberá dedicar un mínimo de doce horas por semana. No podrán incluirse en este cómputo de horas, la dedicación de los becarios.

3.4 Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de la presente convocatoria o de la del Programa Sectorial de Promoción General del Conocimiento o del Plan Nacional de Salud I + D en Salud. Además, el mismo investigador sólo podrá participar simultáneamente en dos proyectos de investigación, incluyéndose en este cómputo las solicitudes presentadas en convocatorias financiadas con fondos públicos, así como los subproyectos de proyectos coordinados.

3.5 Los demás miembros del grupo de investigación, distintos del investigador principal, sólo podrán participar en un proyecto o subproyecto en modalidad de dedicación única, o con dedicación compartida en un máximo de dos proyectos. En este cómputo se incluyen las solicitudes de la presente convocatoria y las del Programa Nacional de Salud I+D y del Programa de Promoción General del Conocimiento, así como otras convocatorias financiadas con fondos públicos. A estos efectos, los investigadores principales y miembros del equipo investigador no tendrán incompatibilidad con proyectos de I + D del Programa Marco de la Unión Europea.

3.6 En caso de proyectos de investigación preseleccionados en la evaluación cuyos investigadores principales no hayan entregado en la fecha debida las Memorias finales completas de proyectos de investigación anteriormente financiados por el Fondo de Investigación Sanitaria, los centros beneficiarios tendrán hasta 31 de diciembre de 1999 para cumplir con la obligación de presentar dichas Memorias finales. Se exceptúan de esta norma los proyectos de investigación cuya fecha de terminación sea 31 de diciembre de 1999, en cuyo caso los centros beneficiarios tendrán hasta 31 de marzo de 2000 para presentar las Memorias finales.

3.7 Los becarios de investigación sólo podrán participar en un proyecto, en régimen de dedicación completa. Podrán asignarse becarios a los proyectos de investigación de tres años que por sus características u oportunidad temática sean evaluados como adecuados para proporcionar una idónea formación en investigación científica y desarrollo tecnológico.

3.8 Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos y en la legislación española en el ámbito de la bioética.

3.9 Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente.

3.10 Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 223/1988 sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

3.11 Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3 de junio, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente y en el Reglamento de su desarrollo, aprobado por Real Decreto 951/1997, de 20 de junio.

4. Formalización de las solicitudes

4.1 Las solicitudes deberán ser dirigidas al Director del Instituto de Salud «Carlos III», calle Sinesio Delgado, 28029 Madrid, directamente o por alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en los modelos normalizados.

4.2 Las solicitudes serán presentadas por el centro al que esté adscrito el investigador principal y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad implica que el centro ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a las exigencias del propio centro, sin perjuicio de la facultad de supervisión última correspondiente a la Dirección del Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud «Carlos III»). Supone, asimismo, su compromiso de garantizar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado, así como la delegación en el investigador principal de las negociaciones que puedan derivarse por la aplicación del punto 6.4 de este anexo.

4.3 Será imprescindible la presentación, en el plazo fijado en el apartado 5.1 de este anexo, de los impresos y modelos normalizados que se exigen y que serán proporcionados a los interesados en las dependencias del Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud «Carlos III», calle Sinesio Delgado, número 6, 28029 Madrid, o a través de Internet: http//www.isciii.es/fis/pi.htm.

Las solicitudes se deberán presentar en cinco ejemplares completos para los proyectos de tres años de duración, y en tres ejemplares completos para los proyectos de dos años, conteniendo cada uno de ellos la siguiente documentación:

Documento número 1: Solicitud de ayuda, donde se incluyan datos informatizables de identificación del proyecto, con la conformidad de la autoridad que representa al centro desde el que se solicita el proyecto. En este mismo documento se relacionará el personal investigador que interviene en el proyecto, con indicación de su dedicación y de su conformidad, acreditada con su firma.

Documento número 2: Memoria del proyecto de investigación, conteniendo los siguientes apartados: Resumen estructurado en español y en inglés, antecedentes y estado actual del tema, bibliografía comentada, objetivos, aplicabilidad y utilidad práctica de los resultados previsibles, hipótesis, metodología, plan de trabajo, experiencia del equipo investigador sobre el tema, recursos disponibles para la realización del proyecto, recursos necesarios no disponibles y ayuda solicitada.

Documento número 3: Informe de la Comisión de Investigación del centro al que pertenezca el investigador principal, que en el caso de centros en régimen de concierto entre Universidades e instituciones sanitarias será la regulada por Orden de 31 de julio de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto), en el que se haga constar la viabilidad del proyecto de investigación en todos sus términos. Por otra parte, los proyectos de investigación de la presente convocatoria deberán cumplir, en todos sus extremos, el Real Derecho 223/1988, de 14 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 18), y la Orden de 13 de octubre de 1989 («Boletín Oficial del Estado» del 18), sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos, extremo que será necesario hacer constar en este documento.

Documento número 4: Conjunto de informes y autorizaciones del Comité Ético de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de convenios y normas en materia de investigación, de acuerdo con lo señalado en los apartados 3.8, 3.9 y 3.11 anteriores. Cuando se trate de un ensayo clínico, sea o no terapéutico, se incluirá la autorización del Comité Ético de Investigación Clínica correspondiente, así como la de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo; esta última podrá ser presentada con posterioridad a la solicitud; pero, en todo caso, antes del 31 de octubre de 1999. Los ensayos clínicos deberán cumplir, inexcusablemente, lo previsto en el Real Decreto 561/1993, de 16 de abril. En otros casos, en los que el proyecto implique también la experimentación con personas o con muestras de origen humano, se requerirá igualmente la autorización del Comité antes citado, en el que se exprese que el estudio se ajusta a las normas éticas esenciales utilizadas como referencia en este ámbito. En todos los casos considerados, la autorización será expedida por el Secretario del órgano colegiado correspondiente, y en ella, constará expresamente referencia al acta correspondiente a la sesión en la que se tomó el acuerdo.

Documento número 5: Si el proyecto de investigación forma parte de un proyecto europeo, se aportará copia compulsada del contrato suscrito por la Comisión Europea y el centro beneficiario.

Documento número 6: Currículum normalizados del investigador principal y de cada uno de los demás Investigadores que participen en el proyecto, limitando las publicaciones a los últimos seis años.

4.4 En el caso de proyectos coordinados, se repetirá la solicitud completa para cada uno de los subproyectos. En estos proyectos, el presupuesto total debe representar la suma de todos los subproyectos. El investigador principal, coordinador del proyecto presentará a través de su centro la documentación concerniente a todos los subproyectos. En el modelo normalizado para este tipo de solicitudes. En ningún caso se solicitará presupuesto adicional específico para la coordinación.

4.5 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en el presente apartado, el Centro solicitante será requerido mediante acuse de recibo para que en el plazo de diez días complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin más trámite, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Plazo de presentación

5.1 Plazo de presentación. El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

5.2 La continuidad de los proyectos en ejecución será efectiva tras la valoración favorable de la Memoria anual (científica y económica), que será presentada en modelo normalizado antes del 31 de octubre del año anterior al que se refiere la prórroga de la anualidad solicitada, con independencia de la fecha de la resolución o de la recepción de las ayudas. Las Memorias anuales, científica y económica serán formalizadas, respectivamente, la primera por el investigador principal y la segunda por éste y el responsable económico del centro, ajustándose al modelo normalizado con desglose presupuestario de los apartados correspondientes.

5.3 Se podrá, de forma excepcional, presentar solicitudes de proyectos europeos (costes compartidos o acciones concertadas) a lo largo del ejercicio de 1999, dado que los plazos de tramitación de las ayudas y subvenciones de la Unión Europea no coinciden con el plazo fijado en el punto 5.1 de la presente Orden. La financiación de estos proyectos estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

6. Evaluación y resolución

Las ayudas serán evaluadas según los criterios que se especifican en el presente apartado.

6.1 La evaluación de los proyectos de investigación se realizará por las Comisiones Técnicas de Evaluación del Fondo de Investigación Sanitaria y por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de las propuestas a los objetivos expresados en esta convocatoria.

b) Calidad científico-técnica y metodológica.

c) Relevancia científica y socio-sanitaria.

d) Viabilidad de la propuesta, incluyendo en este contexto la adecuación y capacidad del grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas, así como el rigor en el planteamiento y adecuada planificación temporal de las actividades.

e) Aspectos éticos de la investigación propuesta.

f) Adecuación de los recursos financieros a los objetivos que se proponen.

g) Consecución de los objetivos en las ayudas solicitadas previamente por el responsable del proyecto de investigación solicitado y por el resto del equipo investigador en relación con la financiación recibida.

h) Cofinanciación acreditada del centro solicitante o de otras entidades públicas o privadas, especialmente en los proyectos de investigación sobre ensayos clínicos.

i) Serán objeto de especial atención aquellas propuestas planteadas por nuevos equipos investigadores o que, en razón de su situación geográfica, hagan necesaria una acción de tipo concreto para conseguir la equidad y el equilibrio interterritoriales, siempre y cuando existan garantías del cumplimiento de los objetivos propuestos y cumplan los criterios a) y e) mencionados anteriormente.

6.2 Las conclusiones de estas evaluaciones se elevarán a un Jurado cuyos miembros serán designados por el Director del Instituto de Salud «Carlos III». La composición del Jurado se publicará mediante Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

6.3 Previamente a la propuesta definitiva de financiación se comunicarán al centro solicitante las condiciones y términos en que se propone la ayuda, requiriéndose la aceptación expresa del centro y de los investigadores responsables de los proyectos preseleccionados, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6.7 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Los resultados definitivos serán comunicados, por resolución del Director del Instituto de Salud «Carlos III», a los centros, como beneficiarios titulares de la ayuda, y al investigador principal, al domicilio que indiquen en la solicitud. Asimismo, se harán públicos en el tablón de anuncios en la sede del Fondo de Investigación Sanitaria (Instituto de Salud «Carlos III»), situado en calle Sinesio Delgado, 6, 28029 Madrid, haciendo constar la relación de solicitantes que hubieran sido objeto de adjudicación positiva, de acuerdo con lo que se determina en los artículos 54 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La resolución a que se refiere el apartado anterior pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

En el caso de ejercitar el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (punto 2 del artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

6.4 En cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad a la resolución, podrá sugerirse a los centros que presenten rectificaciones tendentes a clarificar el contenido del proyecto, o a una mejor adaptación del mismo a los criterios de política sanitaria que se derivan del desarrollo de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

6.5 La evaluación será realizada antes del 30 de diciembre de 1999. La resolución del procedimiento en la forma prevista se hará efectiva una vez publicados los presupuestos del ejercicio económico del 2000.

7. Naturaleza y cuantía de las ayudas

7.1 El importe de las anualidades de las ayudas concedidas, tras la aceptación expresa por el investigador principal del crédito asignado a los proyectos financiables, será librado a favor de las entidades en que los investigadores solicitantes estén integrados.

7.2 La ayuda concedida a los proyectos aprobados se incrementará en un 10 por 100, que será destinado a gastos de administración del centro.

7.3 En caso de que se asigne un becario al proyecto de investigación, el centro beneficiario procederá a la selección del mismo mediante los procedimientos vigentes en cada centro.

7.4 El material inventariable adquirido con cargo a las ayudas concedidas, será propiedad del centro adjudicatario, que podrá arbitrar el sistema de acceso al mismo por los investigadores que sea más conveniente en función de su modelo de gestión. Un detallado listado del inventario del citado material será facilitado por el centro a la Unidad de Apoyo a la Investigación. La optimización del aprovechamiento de estas infraestructuras será responsabilidad de la Unidad de Apoyo a la Investigación o, en su defecto, de la Comisión de Investigación o Gerencia del Centro.

7.5 Las subvenciones podrán financiar total o parcialmente el presupuesto presentado sin que, en ningún caso, contabilizando la cofinanciación, superen el coste real de la actividad subvencionada.

7.6 El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento del apartado anterior.

7.7 Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto y explicitados en la solicitud y, en su caso, en las Memorias anual y final:

a) Las retribuciones del becario. En ningún caso podrán contemplar retribuciones de personal vinculado estatutaria o contractualmente a los entes descritos en el apartado 2.1 de este anexo.

b) Gastos de material inventariable indispensables para la realización del proyecto, debidamente justificado, no admitiéndose dotaciones correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo, ni material informático portátil de uso personal. El material inventariable y adquirido con cargo a estas ayudas será propiedad del centro ejecutor del proyecto, y no podrá exceder del 25 por 100 del presupuesto del proyecto.

c) Gastos correspondientes a material fungible.

d) Gastos correspondientes a viajes y dietas, debiendo consignarse lugar, duración e interés del viaje para el proyecto de investigación, si se dispone de esta información en el momento de cursar la solicitud.

e) Otros gastos complementarios debidamente justificados para el buen fin del proyecto. En este apartado se incluirán los conceptos que no tengan cabida en los apartados a) a d), como material bibliográfico y servicios exteriores.

7.8 Si, durante el período de ejecución del proyecto financiado, se produjeren circunstancias que hiciesen necesario introducir cambios en la estructura de partidas presupuestarias de la anualidad en curso de ejecución, por la dirección del centro titular del proyecto se podrá solicitar del Fondo de Investigación Sanitaria la correspondiente modificación presupuestaria. Dicha solicitud será motivada y conforme con la Ley General Presupuestaria y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, e irá firmada por el responsable del centro beneficiario de la ayuda y por el investigador principal del proyecto. En ningún caso se autorizarán cambios de presupuesto entre anualidades diferentes, ni se podrá prorrogar la aplicación de las cantidades concedidas más allá del 31 de diciembre del año al que correspondan.

La modificación del presupuesto de la ayuda concedida a un proyecto de investigación tiene carácter excepcional. La modificación presupuestaria, de carácter restrictivo, deberá ser autorizada al investigador principal por la Dirección del Fondo de Investigación Sanitaria. La falta de permiso para esta modificación podría ser causa de denegación de las prórrogas anuales subsiguientes.

7.9 Una vez concluido el proyecto, el material bibliográfico (libros, revistas y material gráfico) y el material inventariable adquiridos con cargo a las ayudas concedidas, quedará a disposición de los fondos de la biblioteca y de la Unidad de Apoyo a la Investigación del centro ejecutor, respectivamente.

8. Pago y justificación de las ayudas

8.1 El importe de las ayudas se librará a favor de las entidades beneficiarias. El pago de la primera anualidad de los proyectos se tramitará subsiguientemente a la resolución de concesión. El pago de las siguientes anualidades estará condicionado a la presentación de la correspondiente Memoria anual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 9 de este anexo y a la valoración positiva de la misma.

8.2 La ejecución de las ayudas o subvenciones se realizará conforme a las normas generales que en cada caso regulan los gastos de dichas entidades, y, en su caso, de acuerdo con las directrices de la Dirección del Fondo de Investigación Sanitaria, la cual podrá recabar información y verificar cualquier aspecto relacionado con la solicitud subvencionada.

8.3 Las entidades beneficiarias de las subvenciones remitirán a la Dirección del FIS, certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro. Las referidas entidades deberán justificar la subvención recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

8.4 Además de lo especificado en el presente apartado, y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante las normas que sobre su seguimiento científico-técnico se establece en la presente convocatoria.

9. Aceptación y seguimiento

9.1 La aceptación de la ayuda por parte de los centros adjudicatarios implica la de cuantas normas puedan dictarse en relación con el seguimiento de los proyectos subvencionados. Las Memorias anuales y final deberán ser presentadas por el investigador principal, a través del centro, y con la certificación presupuestaria de los gastos por parte del responsable económico de la institución.

9.2 Una vez se haya procedido a seleccionar al becario para aquellos proyectos de investigación en los que se haya asignado la partida presupuestaria correspondiente, el centro beneficiario informará al Fondo de Investigación Sanitaria de los datos personales del candidato elegido.

9.3 Para realizar el seguimiento anual y final del proyecto de investigación, deberán enviarse al Fondo de Investigación Sanitaria los siguientes documentos:

9.3.1 Memoria anual. El investigador principal deberá presentar cada año, antes del 31 de octubre, las Memorias científica y económica emitidas por el centro receptor de la ayuda, en modelo normalizado, justificativas del trabajo realizado, para su evaluación. En caso de no presentar debidamente esta Memoria anual, la financiación del proyecto quedará interrumpida, pudiendo el Fondo de Investigación Sanitaria proponer las acciones oportunas para recuperar el importe de la financiación concedida. En proyectos coordinados, las Memorias anuales de los subproyectos serán presentadas y remitidas por el investigador principal, coordinador del proyecto, que asimismo coordinará la entrega de los certificados de gasto de los distintos subproyectos, emitidos por los centros receptores de la ayuda. Esta conjunción de entregas no exonerará a los centros beneficiarios de subproyectos de investigación de sus responsabilidades en materia de cumplimiento de las normas de seguimiento de las ayudas concedidas. La entrega de los citados documentos, Memoria científica y económica se realizará de forma simultánea.

9.3.2 Memoria final. El proyecto de investigación finaliza el mes de diciembre del último año y el investigador principal, dentro de los tres meses siguientes al término del proyecto, deberá presentar la Memoria final del mismo en documento normalizado. En los proyectos coordinados, las Memorias finales de los subproyectos serán presentadas y remitidas por el investigador principal, coordinador del proyecto. Como resultado final de la investigación se remitirá por el investigador principal la Memoria final de contenido científico-técnico, a la que se acompañará de forma inexcusable la Memoria económica del proyecto con la certificación del responsable económico de la institución en la que se especifiquen detalladamente los gastos efectuados por anualidades y conceptos (según modelo normalizado), indicando claramente la existencia de remanentes para su devolución al Tesoro. En ningún caso se admitirá la presentación de Memoria científica y económica por separado.

9.3.3 La producción científica, en relación con el proyecto de investigación financiado será comunicada al Fondo de Investigación Sanitaria con el número de referencia del proyecto y acompañado de separatas cuando se produzca la publicación. En las publicaciones se hará referencia al Fondo de Investigación Sanitaria en su calidad de organismo financiador del proyecto.

9.4 De las decisiones que se puedan tomar como consecuencia de este seguimiento se mantendrá debidamente informados a los representantes legales de las entidades responsables. En caso de demostrarse la inadecuación del trabajo realizado al desarrollo previsto del proyecto, o de concurrir alguna de las circunstancias señaladas en punto 5.2, el FIS podrá interrumpir la financiación del proyecto, así como proponer las acciones que pudieran ser aplicables en relación con el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley General Presupuestaria.

10. Financiación

Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto de Salud «Carlos III» correspondientes al FIS para el ejercicio 2000, siempre que existan disponibilidades presupuestarias en dicho período. Para las subvenciones cuya concesión se efectúe por periodos superiores al año, este criterio será de aplicación general, pudiéndose reducir, en su caso, las ayudas comprometidas en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

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