Visto el expediente de indulto de don Adrián Tornero Molina, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
el Juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza, en sentencia de fecha 23 de
septiembre de 1996, como autor de un delito continuado de utilización
ilegítima de vehículo de motor ajeno, a la pena de tres meses de arresto
mayor y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de
todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena,
por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta de la Ministra de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16
de abril de 1999,
Vengo en conmutar a don Adrián Tornero Molina la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de seis meses de multa,
a satisfacer en cuotas diarias de 1.000 pesetas, cuyo inicio y forma de
cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición
de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 16 de abril de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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