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Documento BOE-A-1999-10235

Orden de 29 de abril de 1999 por la que se establecen las normas y los baremos retributivos aplicables a las actividades docentes y formativas desarrolladas en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; a las actividades relacionadas con la gestión de las publicaciones editadas por el Departamento, y a la participación en los Jurados de Valoración constituidos en el mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 7 de mayo de 1999, páginas 17213 a 17216 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1999-10235
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/04/29/(3)

TEXTO ORIGINAL

En el marco del Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, corresponden a la Subsecretaría del Departamento, entre otras atribuciones competenciales, las relativas a la formación del personal, contemplada en la letra a) del apartado 2 del artículo 2, así como la relativa a la gestión de las publicaciones del Departamento, prevista en la letra k) del mismo apartado y artículo ya citado.

Para el debido cumplimiento de tales funciones se hace precisa la realización de diversas actividades de carácter docente y formativo, o que resulten necesarias para la edición de las publicaciones periódicas (revistas) y unitarias (libros) que promueve el Departamento incluidas en el Programa Editorial del mismo, así como para la constitución de jurados que decidan el otorgamiento de determinados premios o ayudas convocados por el Ministerio, actividades todas ellas que conllevan la correspondiente contraprestación o retribución.

Hasta el momento estas actividades han sido reguladas mediante Instrucciones y Normas de diversas naturaleza, y se hace precisa su refundición a efectos de una mayor claridad y seguridad jurídica. En el mismo sentido, parece conveniente la actualización de los baremos retributivos que se venían aplicando en cada caso a fin de equipararlos a los ya establecidos en otros centros de formación de la Administración General del Estado, tanto en el supuesto de que sean desempeñadas tales actividades por personal adscrito a la Administración como en el caso de que dichas actividades sean confiadas a personas ajenas a la misma cuando esto proceda.

Todo ello en el marco de lo previsto en el artículo 19.b) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 31 y 34 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, de Indemnizaciones por Razón de Servicio.

En consecuencia, y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 12.2.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; previo informe de la Oficina Presupuestaria y de la Secretaría General Técnica del Departamento en cumplimiento, respectivamente, del artículo 3 del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, y del artículo 24.2. de la Ley 50/1997, y del informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo 34.2 del Real Decreto 236/1988, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las normas y los baremos retributivos aplicables a la realización de las siguientes actividades en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

1. Participación en actividades docentes y de formación. Éstas comprenden:

a) Cursos de formación y perfeccionamiento del personal del Departamento.

b) Cursos de formación de carácter internacional, realizados en colaboración con otros organismos y entidades internacionales.

2. Participación en las actividades relacionadas con la gestión de las publicaciones editadas por el Departamento. Éstas comprenden:

a) Participación en los comités de redacción de las publicaciones periódicas editadas por el Departamento; desempeño de los cargos de Director o Subdirector, en su caso, de tales publicaciones, así como el de Secretario de las mismas.

b) Elaboración de artículos o documentos para su inclusión en las diversas secciones de las publicaciones periódicas del Departamento, así como elaboración de los trabajos de revisión de los artículos o documentos enviados para su inclusión en las citadas publicaciones.

c) Elaboración de documentos para su inclusión en las series de publicaciones unitarias editadas por el Departamento, de lo que deriva el pago de los derechos de autor correspondientes, así como elaboración de los trabajos de revisión de los mismos.

3. Participación en conferencias, jornadas, ponencias, seminarios, coloquios, congresos y otros encuentros similares con la presentación de las correspondientes ponencias.

4. Participación en Jurados constituidos para el otorgamiento de determinados premios o ayudas convocados por el Ministerio.

Artículo 2. Normas generales.

1. En las actividades reguladas en el artículo 1 podrán participar como docentes o ponentes, el personal funcionario y laboral de las diversas Administraciones Públicas, así como profesionales acreditados procedentes del sector privado.

2. El personal mencionado cuando dependa de las Administraciones Públicas podrá percibir las compensaciones económicas que le correspondan en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 53/1984, y en los artículos 31 y 34 del Real Decreto 236/1988, en las condiciones establecidas en estos preceptos y en la presente Orden.

El desarrollo de estas actividades retribuidas implicará necesariamente la obligación de cumplir la jornada laboral establecida por el Departamento al que esté adscrito el personal de que se trate.

3. Cuando las citadas actividades se realicen por personas ajenas a la Administración Pública, éstas se acomodarán siempre al horario fijado por las Administraciones promotoras.

4. Las percepciones económicas previstas en esta disposición serán compatibles con las dietas y gastos de locomoción, que puedan corresponder a las personas afectadas para la asistencia a las diversas actividades, cuando se desplacen de su residencia habitual.

Las dietas y gastos de locomoción se abonarán con sujeción a las normas vigentes en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

5. El personal adscrito a las distintas Administraciones Públicas no podrá percibir por las actividades contempladas en esta disposición, durante cada año natural, una cantidad superior al 25 por 100 de las retribuciones mensuales que le correspondan, ni se podrá superar el límite de setenta y cinco horas lectivas al año, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 53/1984, y en el artículo 34.1 y 3 del Real Decreto 236/1988.

Cuando las retribuciones por dichas actividades superen el límite anterior, el interesado deberá ponerlo en conocimiento del centro pagador correspondiente, a los efectos de que las cantidades devengadas que superen los límites establecidos, sean ingresadas directamente en el Tesoro Público por el citado centro pagador.

Artículo 3. Actividades docentes y formativas.

1. Participación en actividades de formación y perfeccionamiento del personal del Departamento.

a) Impartición de los cursos: La hora lectiva de los cursos de formación o investigación, organizados por el Departamento, será retribuida en razón de 15.000 pesetas.

Se considerará incluido en dicho importe la aportación del correspondiente texto mecanografiado o un esquema, en su caso, para conocimiento previo de los alumnos y su publicación cuando se estime oportuno.

b) Coordinación de los cursos: Cuando las necesidades del curso así lo aconsejen, existirá un coordinador externo, responsable de los aspectos organizativos de la actividad formativa de que se trate.

Las actividades propias del coordinador se remunerarán desde un mínimo de 12.000 pesetas por semana hasta un máximo global de 60.000 pesetas, en función de su duración, número de horas lectivas o número de ediciones a impartir, a juicio de la unidad que organiza el curso.

c) Elaboración de casos prácticos: La preparación y elaboración de supuestos prácticos, previa declaración de su autoría, que no impliquen la impartición de cursos, será retribuida por un importe de 12.000 pesetas, como mínimo, hasta un máximo de 20.000 pesetas, en función de su extensión, complejidad o nivel de especialización de los temas a impartir a juicio de la unidad que organiza el curso.

d) Elaboración de material didáctico: La preparación y elaboración de unidades didácticas, previa declaración de su autoría, que no impliquen la impartición de cursos, será retribuida por un importe de 2.500 pesetas por página mecanografiada a doble espacio y 30 líneas de extensión hasta un máximo de 20.000 pesetas, en función de su extensión, complejidad o nivel de especialización de los temas a impartir a juicio de la unidad que organiza el curso.

e) Visita a instalaciones: Cuando las características técnicas del curso así lo aconsejen, podrán incluirse dentro del programa de formación, la realización de visitas a instalaciones relacionadas con la materia del curso de que se trate. Esta actividad se remunerará en razón de 20.000 pesetas/visita.

f) Diagnóstico de necesidades de formación, evaluación de programas, diseño de cursos y pruebas: La compensación económica correspondiente a la realización de cualquiera de las actividades anteriormente mencionadas se calculará en horas de participación y dedicación a las mismas, en razón de un máximo de 20.000 pesetas/hora.

g) Tutorías de acciones formativas que se realicen en el puesto de trabajo: Estas actividades se remunerarán con arreglo a los criterios establecidos en el apartado anterior.

2. Participación en actividades de formación de carácter internacional, realizados en colaboración con otros organismos y entidades internacionales:

a) Impartición de los cursos: La hora lectiva de los cursos de formación o investigación, organizados por el Departamento será retribuida en razón de 15.000 pesetas.

Se considerará incluida en dicho importe la aportación del correspondiente texto mecanografiado y esquemas, en su caso, para conocimiento previo de los alumnos y su publicación cuando se estime oportuno, así como corrección de ejercicios, exámenes y, en general, cuantas labores complementarias se deriven de la participación en dichos cursos.

b) Dirección y coordinación de los cursos: Cuando las necesidades del curso así lo aconsejen, podrán retribuirse las funciones de dirección y coordinación de las actividades docentes, como máximo respecto de dos cursos al año, en las cuantías máximas que se indican a continuación, y de acuerdo con la duración del trabajo a realizar:

La función de Director del curso se retribuirá con 60.000 pesetas/semana con un máximo de 200.000 pesetas.

La función de Coordinador general del curso se retribuirá con 50.000 pesetas/semana con un máximo de 135.000 pesetas.

La función de Coordinador de área del curso se retribuirá con 25.000 pesetas/semana con un máximo de 65.000 pesetas.

Artículo 4. Participación en actividades relacionadas con la gestión de las publicaciones periódicas y unitarias editadas por el Departamento.

1. Funciones de dirección y de participación en los comités de redacción de las publicaciones periódicas editadas por el Departamento:

a) Las funciones de dirección y subdirección, en su caso, de las publicaciones periódicas se retribuirán hasta un máximo de 50.000 pesetas por número publicado. Tales funciones incluyen los trabajos de planificación, selección de originales y coordinación de la publicación.

b) La función de secretaría del comité de redacción de las publicaciones se retribuirá hasta un máximo de 50.000 pesetas por número publicado.

c) La participación como miembros del comité de redacción será retribuida hasta un máximo de 20.000 pesetas por número publicado. Se incluyen los trabajos de revisión de originales, relaciones con autores, labores de redacción, selección bibliográfica y dirección de artículos y recensiones.

d) La participación de un coordinador experto invitado se retribuirá hasta un máximo de 50.000 pesetas por número publicado.

e) En los supuestos de números dobles o extraordinarios, la remuneración que se indica en los apartados anteriores podrá incrementarse como máximo un 50 por 100.

f) La participación en las reuniones del comité de redacción de las publicaciones periódicas, tanto del Director, Subdirector, en su caso, Secretario o miembros del citado comité, serán retribuidas a razón de 20.000 pesetas/reunión.

g) La remuneración de las funciones de dirección y subdirección, en su caso, de las publicaciones periódicas, así como de los miembros del comité de redacción de las mismas y de su secretaría está supeditada a que no sean desempeñadas por personal adscrito al Departamento.

2. La elaboración de trabajos para su inclusión en las diversas secciones de las publicaciones periódicas del Departamento, así como la elaboración de los trabajos de revisión de los artículos o documentos enviados para su inclusión en las citadas publicaciones, se retribuirá del siguiente modo:

a) Por artículo o nota publicado en la sección principal de la publicación, se retribuirá con un importe de 50.000 y 30.000 pesetas, respectivamente.

b) Por otros documentos publicados en otras secciones de la publicación se retribuirá entre 10.000 y 25.000 pesetas.

c) Por trabajos de revisión externa de los artículos, notas o documentos enviados para su publicación se retribuirá hasta un máximo de 20.000 pesetas.

3. La elaboración de documentos para su inclusión en las series de publicaciones unitarias editadas por el Departamento, de la que deriva el pago de los derechos de autor correspondientes, así como la elaboración de los trabajos de revisión de los mismos, se retribuirán del modo siguiente:

a) Por derecho de autor del trabajo a publicar se retribuirá un tanto alzado no inferior al 10 por 100 del importe previsto de las ventas de la publicación de que se trate.

b) Por trabajos de revisión externa de los artículos o documentos enviados para su publicación se retribuirá hasta un máximo de 20.000 pesetas.

4. La retribución de los trabajos de colaboración a que hacen referencia los apartados 2 y 3 estará sujeta a las siguientes normas:

a) En relación con las remuneraciones fijadas en el apartado 2, sólo se retribuirán los artículos o colaboraciones cuando se trate de trabajos inéditos encargados por el Director de las publicaciones periódicas.

Por tanto, no podrán ser objeto de retribución las ponencias, informes, conferencias, etc., preparados y presentados con motivo de otros acontecimientos (congresos, seminarios, etc.) aunque no hubieran sido publicados.

b) En relación con las remuneraciones fijadas en los apartados 2 y 3, no se retribuirán los trabajos que hayan sido objeto de remuneración por terceros o que constituyan, en todo o en parte, estudios, informes, dictámenes o trabajos técnicos en cuya financiación haya participado el Departamento.

c) De conformidad con lo establecido en el artículo 19.f) de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, las remuneraciones fijadas en los apartados2 y 3 anteriores sólo podrán aplicarse cuando las correspondientes actividades no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

d) En relación con las remuneraciones fijadas en los apartados 2 y 3, sólo serán remunerados aquellos estudios, dictámenes, informes o ponencias y, en general, todos aquellos trabajos presentados por escrito y firmados, cuyos textos revelen un estudio detallado del tema u obra sujeto a consideración.

e) En relación con las remuneraciones fijadas en el apartado 3, no se abonarán derechos de autor por aquellas obras objeto de publicaciones unitarias, para cuya realización su autor haya contado con ayuda económica directa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, haya recibido becas, premios o cualquier otro tipo de ayuda económica o bien cuando así conste en las bases de la convocatoria correspondiente en caso de que existiera.

Artículo 5. Participación en conferencias, jornadas, ponencias, seminarios, coloquios, congresos y otros encuentros con la presentación de las correspondientes ponencias.

1. La participación como ponente o conferenciante en conferencias, jornadas, seminarios, coloquios, mesas redondas y otros encuentros, se retribuirá del modo siguiente:

a) Por jornada o ponencia ordinaria: Entre 16.000 y 32.000 pesetas.

b) Por conferencia: Entre 25.000 y 50.000 pesetas.

c) Por otros tipos de ponencias de carácter extraordinario: Entre 30.000 y 75.000 pesetas.

2. Para valorar la participación en tales actividades, entre los importes mínimos y máximos previstos, se tendrá en cuenta la dificultad y duración de la ponencia.

En este importe se incluye la obligación de aportar el correspondiente material didáctico para conocimiento previo de los alumnos y su publicación cuando se estime oportuno.

A los efectos económicos anteriores no podrán tener la consideración de jornadas, ponencias, conferencias o similares, las actividades de exposición oral que, a cargo de un mismo participante, tengan carácter repetitivo en un corto período de tiempo.

Artículo 6. Participación en Jurados constituidos para el otorgamiento de determinados premios o ayudas convocados por el Departamento.

La retribución correspondiente a las actividades desarrolladas por los miembros de los Jurados que se constituyan será la siguiente:

a) Por informes de los trabajos presentados a Premios: hasta 20.000 pesetas por trabajo valorado.

b) Por informes sobre los trabajos presentados a las convocatorias de ayudas a la investigación:

Por selección de proyectos: Hasta 5.000 pesetas por proyecto.

Por evaluación de trabajos realizados:

Por tesis doctorales: Hasta 15.000 pesetas/tesis.

Por compilación de lecturas: Hasta 10.000 pesetas/lecturas.

Por recopilación bibliográfica: Hasta 8.000 pesetas/recopilación.

Los informes o dictámenes emitidos por los miembros del jurado constituido al efecto se valorarán económicamente en razón de la mayor o menor complejidad y extensión de la obra analizada y de la calidad del informe emitido. Esta valoración se realizará, en última instancia, por el Presidente del Jurado, mediante escrito razonado.

Artículo 7. Ejecución presupuestaria.

Los expedientes de gastos que se originen como consecuencia de la ejecución de esta Orden se realizaran conforme a lo establecido en las disposiciones presupuestarias vigentes, y en cualquier caso, los compromisos que se adquieran tendrán cada año como límite las disponibilidades presupuestaria existentes.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de abril de 1999.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretarios generales, Secretario general técnico, Directores generales, Presidentes y Directores de Organismos Autónomos del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/04/1999
  • Fecha de publicación: 07/05/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 08/05/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 1 y 3, por Orden de 19 de septiembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-18239).
    • los arts. 1 y 2, por Orden de 24 de septiembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-19568).
Referencias anteriores
Materias
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Retribuciones

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