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Documento BOE-A-1999-10125

Resolución de 21 de abril de 1999, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de 20 de abril de 1999, de convocatoria de becas para el desarrollo de tareas de investigación y recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico durante 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1999, páginas 16751 a 16752 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-10125

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional en la reunión celebrada el 20 de abril de 1999 adoptó el Acuerdo de aprobar la convocatoria de las becas para el desarrollo de tareas de investigación y recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico durante 1999.

Para general conocimiento se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de abril de 1999.–El Gerente, Miguel Ángel Recio Crespo.

ANEXO

Entre las funciones atribuidas al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (en adelante CAPN), figura el uso de los bienes de Patrimonio Nacional para la promoción de la cultura y la ciencia. En esta perspectiva, se considera oportuno convocar becas a jóvenes investigadores y profesionales que iniciarán su disfrute en el año 1999. La finalidad de las mismas es contribuir a la formación de jóvenes titulados en los métodos y técnicas utilizados en la investigación y recuperación del Patrimonio Histórico-Artístico administrado por el CAPN en todos sus aspectos. A tal fin, los adjudicatarios de las becas participarán en las tareas de investigación y en las actividades formativas que se establezcan.

Por cuanto antecede, el CAPN ha resuelto convocar mediante concurso público ocho becas para la formación de jóvenes investigadores en los campos que se especifican más adelante, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Requisitos de los solicitantes.

Podrán concursar todas aquellas personas con nacionalidad de cualquier país de la Unión Europea que se encuentren en posesión del título que se especifica para cada especialidad en la base novena. La fecha de finalización de los estudios debe ser junio de 1994 o posterior.

Segunda. Número de becas.

Se podrán adjudicar hasta un máximo de ocho becas, distribuidas conforme a la base novena.

Tercera. Condiciones de las becas.

Cada beca tendrá una dotación de 840.000 pesetas. El abono de las mismas se realizará en siete mensualidades de 120.000 pesetas. Además se establece una bolsa de 100.000 pesetas por becario para satisfacer posibles gastos extraordinarios en las actividades, cuando sean propuestas por el tutor del becario, y ordenadas por el Gerente del CAPN.

El período de disfrute será de junio a diciembre de 1999. La fecha de incorporación al organismo se indicará a los beneficiarios en la comunicación de concesión de la beca. Todo becario que no se incorpore en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la beca que se le hubiera concedido.

Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor, que definirá las tareas que deberán realizar. La propiedad intelectual fruto de los trabajos e investigaciones realizadas como becario corresponderá al CAPN.

La concesión o disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el organismo. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado.

Cuarta. Obligaciones de los becarios.

1. Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

2. Comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.

3. Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

4. Presentar un informe dentro de los quince días siguientes al término de cada trimestre natural, que contendrá la mención de los trabajos y estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia práctica adquirida.

5. El becario realizará su aprendizaje práctico desarrollando las tareas que se le encomienden con el mismo horario que el resto del personal, siguiendo las instrucciones de su tutor, sin perjuicio de las modificaciones que excepcionalmente puedan hacerse como consecuencia de la organización de los servicios donde se realicen las prácticas o estudios.

6. El CAPN se reserva el derecho de suspender la beca por el tiempo que quedara pendiente, en el supuesto de que el becario incumpliera sus obligaciones o no realizara los trabajos en los que desarrolla su formación práctica en condiciones satisfactorias, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que resultara exigible.

7. En caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al Gerente del CAPN.

Quinta. Formalización de solicitudes.

La presentación de las solicitudes para concursar se realizará en el Registro General del CAPN, calle Bailén, sin número, 28071 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Cada solicitud constará de la siguiente documentación:

a) Instancia (no sujeta a modelo predeterminado) dirigida al ilustrísimo señor Gerente del CAPN.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o equivalente.

c) Currículum vitae de un máximo de dos folios, de acuerdo a los apartados:

I. Datos personales.

II. Formación académica.

III. Idiomas.

IV. Actividades relacionadas con la especialidad solicitada.

V. Publicaciones.

VI. Formación complementaria.

d) Certificación académica en la que figuren calificaciones obtenidas en los estudios y las fechas de su obtención, de las titulaciones exigidas en la base novena.

Sexta. Selección de candidatos.

Un jurado valorará los méritos de los solicitantes presentados y propondrá la adjudicación de las becas, que se producirá por resolución de la Gerencia del CAPN y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El Jurado estará presidido por el Secretario general del CAPN, y formarán parte de él la Vocal Asesor de Programas Culturales y los Jefes de los Departamentos en que se desarrollarán las actividades, pudiendo delegar en especialistas de los respectivos ámbitos.

El Jurado, en orden a valorar correctamente los méritos, podrá realizar entrevistas con los candidatos o pedir los justificantes de los méritos alegados.

El fallo del jurado deberá tener lugar, como máximo, en el plazo de un mes a partir de la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes.

El Jurado podrá designar suplentes entre los candidatos no seleccionados, según un orden de prelación, para el caso en que se produjeran vacantes entre los adjudicatarios de las becas.

La documentación aneja a las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada en el CAPN por los interesados a partir de la resolución de concesión de las becas.

Séptima. Renovación de las becas.

Las becas adjudicadas podrán ser renovadas como máximo por dos períodos de seis meses. En ese caso se regirán por lo establecido en esta convocatoria y estarán condicionadas a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. La solicitud de renovación de una beca para un nuevo período se formalizará en el impreso establecido al efecto, durante el período comprendido entre el 1 y el 15 de diciembre de 1999, acompañado de una memoria de las actividades realizadas y del currículum actualizado del solicitante. La Secretaría General del CAPN resolverá de acuerdo con el aprovechamiento demostrado por el becario.

Octava.

En caso de suspensión o renuncia de una beca el Secretario General del CAPN podrá adjudicar la beca por el período de disfrute restante al candidato suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.

Novena. Distribución de las becas y requisitos particulares.

a) Paisajismo y jardinería: Dos becas.

Título de Paisajista correspondiente a estudios reconocidos oficialmente o por Asociaciones Europeas de esa profesión, de al menos cinco años de duración.

Conocimiento y práctica de AUTO-CAD.

b) Archivo y documentación: Dos becas.

Licenciatura en Historia del Arte.

Experiencia en trabajos de Archivos del siglo XVIII.

c) Biblioteca: Tres becas.

Para dos becas:

Licenciado en Historia o Filología.

Experiencia en trabajos de investigación en los siglos XVI y XVII.

Para una beca:

Licenciatura o Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación.

Buen conocimiento del Sistema Integrado de Gestión Bibliotecaria ABSYS.

Nivel medio de lectura en latín y francés.

d) Colecciones de Bienes Muebles Históricos: Una beca.

Licenciatura relacionada con Museos o Artes Decorativas.

Experiencia en trabajos de inventario del Patrimonio Histórico.

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