Los cambios que se han venido produciendo en los últimos años, tanto
en la sociedad española como en la posición de España dentro de la
comunidad internacional, llevan a la necesidad de ampliar y perfeccionar los
conocimientos del personal al servicio de la Administración Comercial
y Turística.
Con este propósito de formar especialistas dentro del sector público
en el campo de la dirección de organizaciones y en aquellos campos
relacionados con los sectores comercial y turístico y de estrechar aún más
los lazos entre España y los Estados Unidos de América, la Secretaría
de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa
del Ministerio de Economía y Hacienda ha estimado conveniente suscribir
un Convenio de colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural,
Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América
(en lo sucesivo Comisión) con el fin de establecer un programa de
cooperación y financiar la convocatoria de Becas Comercio y
Turismo/Fulbright.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley General
Presupuestaria que establece la forma y requisitos para otorgar subvenciones
públicas, dispongo:
Primero.-Convocar, en colaboración con la Comisión, dos becas de
formación y perfeccionamiento técnico-profesional para realizar estudios
de postgrado en los Estados Unidos de América en las áreas y con arreglo
a las bases que se especifican en el anexo de la presente Orden.
Las becas que se convocan se financian con cargo a la aplicación
presupuestaria número 15.20.761.A.480 de los Presupuestos Generales del
Estado para este ejercicio.
Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 26 de abril de 1999.
DE RATO Y FIGAREDO
ANEXO
Normas de la convocatoria de becas en Estados Unidos de América
(Comercio y Turismo/Fulbright) para el curso 1999-2000
1. Objetivo y gestión de las becas
1. La finalidad de las becas Comercio y Turismo/Fulbright es
contribuir a la financiación de un proyecto de formación académica y
perfeccionamiento técnico-profesional en una Universidad estadounidense,
siguiendo un programa de estudios establecido para la obtención del grado
de "Master's" u otra titulación o certificación profesional, un plan de
acreditación académica sin objetivo de titulación o, un proyecto de
investigación.
2. Los campos de estudio a los que se da prioridad son:
Marketing Internacional.
Comercio Internacional y Economía Internacional.
Finanzas Internacionales.
Política Turística y Gestión de Calidad Turística.
Gestión y Fomento de la Pequeña y Mediana Empresa.
Dirección de Organizaciones del Sector Público.
Análisis de Políticas Públicas.
3. La Comisión se encargará de la gestión del acceso a las
Universidades norteamericanas y de la beca con la colaboración del Institute
of International Education (IIE) en Estados Unidos por delegación del
Gobierno de aquel país.
2. Requisitos de los solicitantes
1. Nacionalidad española. No se admiten solicitudes de residentes
permanentes en Estados Unidos o beneficiarios de doble nacionalidad con
ese país.
2. Título superior expedido por una Universidad española. En el caso
de los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles
no estatales, deberán estar homologados o reconocidos oficialmente por
el Ministerio de Educación y Cultura en el momento del cierre de la
convocatoria.
3. Prestar servicio como funcionario, personal laboral fijo o personal
contratado administrativo en la Secretaría de Estado de Comercio y
Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa o en los organismos y entes
adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda a través de dicha Secretaría
de Estado, y acreditar un claro interés, en los campos indicados en el
apartado 1.2 de esta convocatoria.
4. Excelente conocimiento del idioma inglés -hablado yescrito en
el momento de formalizar la solicitud.
3. Dotación de las becas
1. Asignaciones básicas:
a) Asignación mensual bruta de 320.000 pesetas.
b) Ayuda de viaje de ida y vuelta de 248.900 pesetas.
c) El importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorios de
la Universidad hasta un máximo de 3.058.000 pesetas.
d) El importe de un curso de orientación académica, si el organismo
colaborador en Estados Unidos lo considera oportuno. Estos gastos de
matrícula serán cubiertos por el Gobierno estadounidense, así como los
gastos de manutención, alojamiento y los básicos durante el período
posterior, todo ello según disponga el organismo (IIE) antes mencionado.
e) Suscripción, por parte del Gobierno estadounidense, de un seguro
de enfermedad y accidentes con una cobertura máxima de 50.000 dólares
del que queda excluido el tratamiento de enfermedades preexistentes y
los servicios de Odontología.
f) Una asignación de 213.000 pesetas para la compra de libros y gastos
de primera instalación.
2. Asignaciones complementarias:
a) Los beneficiarios que tengan legalmente a su cargo familiares
directos que les acompañen durante todo el período de la beca recibirán 32.000
pesetas mensualmente por cada familiar acompañante hasta un máximo
de 64.000 pesetas.
Asimismo, los familiares antes referidos percibirán la cantidad de
19.200 pesetas mensuales hasta un máximo de 38.400 pesetas para que
se suscriban al mismo seguro médico que el que disfrutará el becario,
de acuerdo con la base 1.e) u otro comparable.
b) Una asignación fija de 106.600 pesetas por cada persona que integra
la unidad familiar que acompaña al becario durante todo el período de
disfrute de la beca, hasta un máximo de 213.200 pesetas, en concepto
de ayuda para el viaje de ida y vuelta.
4. Duración de la beca
El período de disfrute de estas becas deberá estar comprendido entre
el verano de 1999 y el 31 de diciembre de 2000, sin que dicho período
pueda ser superior a doce meses. No se concederán renovaciones para
el curso académico 2000-2001 salvo en casos excepcionales y muy
justificados.
5. Renovación de beca
La solicitud de renovación de becarios de la convocatoria 1998/1999
deberá formularse ante el Secretario de Estado de Comercio y Turismo
y de la Pequeña y Mediana Empresa antes de la fecha de cierre de la
convocatoria. El escrito de solicitud, a enviar a la Comisión para ser
remitido al Secretario de Estado, deberá ir acompañado de un informe de
la labor realizada hasta el momento, de una Memoria del proyecto que
se piensa realizar durante el tiempo de la renovación y, según el caso:
1. Ampliación de estudios: Certificación académica oficial de las
calificaciones obtenidas y justificación suficiente por parte de la Universidad
estadounidense y de la Administración española, de la conveniencia de
dicha renovación.
2. Realización de proyectos de investigación: Carta de invitación del
centro o prueba de estar en trámite, constancia del interés en el proyecto
por parte de la Administración española y carta de apoyo de su actual
Director de trabajo en Estados Unidos.
En el escrito de solicitud deberán indicarse planes de regreso temporal
a España, en su caso, fecha de inicio del período de disfrute y el número
de meses para los que se solicita la renovación, debiendo tenerse en cuenta
que ésta no podrá tener una duración superior a un año.
La Secretaría de Estado y la Comisión evaluarán conjuntamente las
solicitudes recibidas para su aprobación final mediante resolución del
Secretario de Estado.
El régimen de las becas renovadas será el vigente en el período que
en cada caso se trate.
6. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los quince días
hábiles a partir del día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
a las catorce horas.
7. Formalización de la solicitud
1. Los impresos de solicitud se facilitarán en la:
Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Pequeña y Mediana
Empresa, paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid; teléfono: 91-349 39 28;
fax: 91-349 60 81; E-mail: http://www.mcx.es
Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España
y Estados Unidos, paseo General Martínez Campos, 24-bis, 28010 Madrid;
teléfonos: 91-308 24 36 ó 91-319 11 26; fax: 91-308 57 04; E-mail:
adviser U comision-fulbright.org http://www.fulbright.es/comision/becas
2. El candidato deberá presentar su solicitud, por cuadruplicado, con
toda la documentación aneja, en la Comisión, así como en los lugares
establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o enviarla con fecha de matasellos no posterior
al último día hábil. El horario de la Comisión para la entrega de
documentación es de ocho treinta a catorce horas, lunes a viernes.
3. La solicitud deberá presentarse con la documentación que se detalla
a continuación, en un ejemplar original y cuatro fotocopias. La
documentación irá ordenada e identificada de la manera siguiente:
a) Proyecto de estudios que quiere desarrollar en Estados Unidos
(5 folios como máximo). La explicación debe seguir el esquema siguiente:
Objetivo: Descripción del proyecto y de la especialidad elegida y
titulación académica que quiere conseguir, si procede.
Importancia: Explicación de la importancia del proyecto para su propio
desarrollo académico y profesional y para España.
Motivación: Motivo que le induce a estudiar en Estados Unidos. Elija
tres Universidades en las que podría seguir los estudios de su elección
y, si es posible, la razón que le lleva a seleccionarlas y ordenarlas por
orden de preferencia.
b) Currículum vitae en español y fotocopia del documento nacional
de identidad.
c) Cuatro informes confidenciales en impresos facilitados con la
solicitud. De acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos, los
firmantes, bien sean Profesores universitarios o personas elegidas por su
relación académica o profesional, deberán proporcionar los originales
directamente al solicitante en un sobre cerrado. La Comisión se encargará
de hacer las fotocopias oportunas.
d) Copia compulsada del certificado académico de estudios.
e) Copia compulsada del título.
f) Una fotografía reciente, grapada a la copia original de la solicitud.
g) Copia compulsada del correspondiente título de funcionario o del
contrato en caso del personal laboral.
h) Una fotocopia del libro de familia en caso de tener legalmente
familiares a cargo del beneficiario.
Documentación adicional (opcional):
i) Test of English as a Foreign Language (TOEFL). Fotocopia de los
resultados con una puntuación mínima de 250 en el Computer-based Test
(CBT) o de 600 (sistema antiguo).
4. El candidato, una vez seleccionado, deberá realizar los siguientes
exámenes obligatorios y solicitar el envío directo de los resultados a la
Comisión:
a) Test of English as a Foreign Language (TOEFL):
Código: Commission for Educational Exchange U.S./Spain,
Madrid (9214).
b) Graduate Record Examination (GRE):
General Test: Aunque no lo requieran todas las Universidades, sólo
quedarán exentos de realizar este examen los licenciados en Derecho, si
su objetivo es conseguir un "Master's" en Derecho, y los que tienen objetivo
de realizar un MBA.
Código: United States Educational Comm. Spain (R9214, Dpt. 0000)
c) Graduate Management Admission Test (GMAT): Solicitantes
de MBA:
Código: U.S.-Spain Educational Commission (9214).
La Asesoría Académica de la Comisión facilita los boletines de
inscripción para estas pruebas, pero ni gestiona ni administra la realización
de ninguno de estos exámenes.
8. Proceso de selección
1. El Comité de selección estará formado por:
Presidente: Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña
y Media Empresa.
Vocales por parte de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo
y de la Pequeña y Mediana Empresa: Secretario general de Comercio
Exterior, Director general de Política Comercial e Inversiones Exteriores,
Director general de Comercio Interior, Director general de Turismo, Director
general de la Pequeña y Mediana Empresa.
Los cinco Vocales tienen derecho a voto.
Vocales por parte de la Comisión de Intercambio: Cinco representantes
con derecho a voto.
Secretario: Asesor del Secretario de Estado de Comercio, Turismo y
de la Pequeña y Mediana Empresa para Comercio.
Cada miembro del Comité de selección podrá nombrar suplente a un
funcionario con rango de Subdirector general. En caso de que esta suplencia
se produjera, la composición definitiva del Comité de selección será hecha
pública con suficiente antelación para que llegue a conocimiento de todos
los candidatos.
2. La selección se llevará a cabo en dos fases, cada una de ellas
eliminatoria:
a) Primera fase: Si el solicitante no ha presentado resultado de un
mínimo de 250 en el Computer-based Test (CBT) o 600 (sistema antiguo)
en el examen TOEFL, deberá realizar una prueba de idioma inglés en
las oficinas de la Comisión.
b) Segunda fase: Quienes hayan superado la primera fase deberán
realizar una entrevista personal con el Comité de selección. En dicha
entrevista se valorará:
La exposición oral del proyecto y la defensa de la Memoria presentada.
Méritos profesionales y académicos del aspirante.
Aplicación de los objetivos en España.
3. Concluidas las pruebas, el Comité de selección formulará una
relación de las personas seleccionadas y propuestas para las becas, así como
una lista con las personas de reserva, si las hubiere, y la elevará a la
Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana
Empresa, quien adoptará la resolución final antes del 15 de julio de 1999.
Dicha resolución será notificada a los adjudicatarios y comunicada a la
Comisión, que la presentará al J. William Fulbright Foreign Scholarship
Board de Estados Unidos.
9. Situación administrativa del becario durante su estancia
en Estados Unidos
La situación administrativa de los funcionarios becarios durante su
estancia en los Estados Unidos de América será la situación en servicio
activo con licencia por estudios, de conformidad con el artículo 72 de
la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por
Decreto 315/1964, de 7 de febrero.
En el caso del personal laboral la situación administrativa será la que
se establezca en la normativa propia que según su contrato le sea de
aplicación.
10. Obligaciones de los becarios
1. Responder con aprovechamiento a las exigencias académicas de
la Universidad norteamericana y a las condiciones del programa Fulbright.
2. Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que
le sean exigidos por las entidades que colaboran en la gestión del programa.
3. Permanecer en el centro donde desarrollen su proyecto. Cualquier
propuesta de ausencia o cambio temporal o permanente del mismo,
modificación del proyecto de trabajo, traslado temporal a España o regreso
antes del término de la beca, debe ser comunicada al organismo colaborador
en Estados Unidos, quien solicitará aprobación de la Secretaría de Estado
de Comercio y Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través
de la Comisión.
Si los becarios son autorizados a permanecer temporalmente fuera
del centro donde realizan su proyecto podrán seguir percibiendo las
asignaciones mensuales establecidas durante un período máximo de treinta
días.
4. Presentar ante la Comisión, en el plazo de sesenta días desde la
finalización del período de disfrute de la beca y por duplicado, un informe
final explicativo de la labor realizada y los resultados obtenidos, junto
con un informe del Consejero académico y copia oficial de la certificación
académica.
5. Los becarios que disfruten de becas de un curso académico (nueve
a doce meses) quedan comprometidos a su regreso a España a continuar
en la situación de activo en la Administración Pública por un período
mínimo de veinticuatro meses continuados, contados a partir de la vuelta
del becario a España.
6. El acuerdo de los Gobierno de España y de Estados Unidos,
principales patrocinadores del programa Fulbright, exige que todos los
beneficiarios, que viajen a Estados Unidos con el visado J-1, regresen a su
país de origen una vez finalizado su programa de estudios y de prácticas,
si procede, comprometiéndose a no fijar residencia permanente en Estados
Unidos durante los dos años siguientes. La exención de esta norma sólo
es posible con la aprobación explícita de los dos Gobiernos y se concede
excepcionalmente.
7. Suscribir una póliza de seguro médico y de accidentes con cobertura
completa para los familiares que acompañen al becario y que incluya los
desplazamientos internacionales y nacionales.
8. Además de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores
de la presente norma los becarios estarán sujetos a los deberes que, con
carácter general, se establecen en el artículo 81 de la Ley General
Presupuestaria en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
11. Revocación
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos
o privados dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones
señaladas en el punto 10 anterior llevará aparejada la revocación administrativa
del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades
percibidas desde el momento del pago de la beca, que procedería, asimismo,
en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria,
en su redacción dada por la Ley 31/1990.
3. Las becas a las que hace referencia esta Orden estarán sujetas
al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones,
establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su redacción
dada por la Ley 31/1990.
12. Incompatibilidades
El disfrute de esta beca será incompatible con cualquier otro tipo de
beca o ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos sin
la autorización previa de la Secretaría de Estado y de la Comisión.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid