Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-10105

Orden de 26 abril de 1999 por la que se convocan becas en los Estados Unidos de América (Becas Comercio y Turismo/Fulbright) para el curso académico 1999-2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1999, páginas 16731 a 16733 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-10105

TEXTO ORIGINAL

Los cambios que se han venido produciendo en los últimos años, tanto

en la sociedad española como en la posición de España dentro de la

comunidad internacional, llevan a la necesidad de ampliar y perfeccionar los

conocimientos del personal al servicio de la Administración Comercial

y Turística.

Con este propósito de formar especialistas dentro del sector público

en el campo de la dirección de organizaciones y en aquellos campos

relacionados con los sectores comercial y turístico y de estrechar aún más

los lazos entre España y los Estados Unidos de América, la Secretaría

de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa

del Ministerio de Economía y Hacienda ha estimado conveniente suscribir

un Convenio de colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural,

Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América

(en lo sucesivo Comisión) con el fin de establecer un programa de

cooperación y financiar la convocatoria de Becas Comercio y

Turismo/Fulbright.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley General

Presupuestaria que establece la forma y requisitos para otorgar subvenciones

públicas, dispongo:

Primero.-Convocar, en colaboración con la Comisión, dos becas de

formación y perfeccionamiento técnico-profesional para realizar estudios

de postgrado en los Estados Unidos de América en las áreas y con arreglo

a las bases que se especifican en el anexo de la presente Orden.

Las becas que se convocan se financian con cargo a la aplicación

presupuestaria número 15.20.761.A.480 de los Presupuestos Generales del

Estado para este ejercicio.

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 26 de abril de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

ANEXO

Normas de la convocatoria de becas en Estados Unidos de América

(Comercio y Turismo/Fulbright) para el curso 1999-2000

1. Objetivo y gestión de las becas

1. La finalidad de las becas Comercio y Turismo/Fulbright es

contribuir a la financiación de un proyecto de formación académica y

perfeccionamiento técnico-profesional en una Universidad estadounidense,

siguiendo un programa de estudios establecido para la obtención del grado

de "Master's" u otra titulación o certificación profesional, un plan de

acreditación académica sin objetivo de titulación o, un proyecto de

investigación.

2. Los campos de estudio a los que se da prioridad son:

Marketing Internacional.

Comercio Internacional y Economía Internacional.

Finanzas Internacionales.

Política Turística y Gestión de Calidad Turística.

Gestión y Fomento de la Pequeña y Mediana Empresa.

Dirección de Organizaciones del Sector Público.

Análisis de Políticas Públicas.

3. La Comisión se encargará de la gestión del acceso a las

Universidades norteamericanas y de la beca con la colaboración del Institute

of International Education (IIE) en Estados Unidos por delegación del

Gobierno de aquel país.

2. Requisitos de los solicitantes

1. Nacionalidad española. No se admiten solicitudes de residentes

permanentes en Estados Unidos o beneficiarios de doble nacionalidad con

ese país.

2. Título superior expedido por una Universidad española. En el caso

de los títulos otorgados por centros universitarios extranjeros o españoles

no estatales, deberán estar homologados o reconocidos oficialmente por

el Ministerio de Educación y Cultura en el momento del cierre de la

convocatoria.

3. Prestar servicio como funcionario, personal laboral fijo o personal

contratado administrativo en la Secretaría de Estado de Comercio y

Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa o en los organismos y entes

adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda a través de dicha Secretaría

de Estado, y acreditar un claro interés, en los campos indicados en el

apartado 1.2 de esta convocatoria.

4. Excelente conocimiento del idioma inglés -hablado yescrito en

el momento de formalizar la solicitud.

3. Dotación de las becas

1. Asignaciones básicas:

a) Asignación mensual bruta de 320.000 pesetas.

b) Ayuda de viaje de ida y vuelta de 248.900 pesetas.

c) El importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorios de

la Universidad hasta un máximo de 3.058.000 pesetas.

d) El importe de un curso de orientación académica, si el organismo

colaborador en Estados Unidos lo considera oportuno. Estos gastos de

matrícula serán cubiertos por el Gobierno estadounidense, así como los

gastos de manutención, alojamiento y los básicos durante el período

posterior, todo ello según disponga el organismo (IIE) antes mencionado.

e) Suscripción, por parte del Gobierno estadounidense, de un seguro

de enfermedad y accidentes con una cobertura máxima de 50.000 dólares

del que queda excluido el tratamiento de enfermedades preexistentes y

los servicios de Odontología.

f) Una asignación de 213.000 pesetas para la compra de libros y gastos

de primera instalación.

2. Asignaciones complementarias:

a) Los beneficiarios que tengan legalmente a su cargo familiares

directos que les acompañen durante todo el período de la beca recibirán 32.000

pesetas mensualmente por cada familiar acompañante hasta un máximo

de 64.000 pesetas.

Asimismo, los familiares antes referidos percibirán la cantidad de

19.200 pesetas mensuales hasta un máximo de 38.400 pesetas para que

se suscriban al mismo seguro médico que el que disfrutará el becario,

de acuerdo con la base 1.e) u otro comparable.

b) Una asignación fija de 106.600 pesetas por cada persona que integra

la unidad familiar que acompaña al becario durante todo el período de

disfrute de la beca, hasta un máximo de 213.200 pesetas, en concepto

de ayuda para el viaje de ida y vuelta.

4. Duración de la beca

El período de disfrute de estas becas deberá estar comprendido entre

el verano de 1999 y el 31 de diciembre de 2000, sin que dicho período

pueda ser superior a doce meses. No se concederán renovaciones para

el curso académico 2000-2001 salvo en casos excepcionales y muy

justificados.

5. Renovación de beca

La solicitud de renovación de becarios de la convocatoria 1998/1999

deberá formularse ante el Secretario de Estado de Comercio y Turismo

y de la Pequeña y Mediana Empresa antes de la fecha de cierre de la

convocatoria. El escrito de solicitud, a enviar a la Comisión para ser

remitido al Secretario de Estado, deberá ir acompañado de un informe de

la labor realizada hasta el momento, de una Memoria del proyecto que

se piensa realizar durante el tiempo de la renovación y, según el caso:

1. Ampliación de estudios: Certificación académica oficial de las

calificaciones obtenidas y justificación suficiente por parte de la Universidad

estadounidense y de la Administración española, de la conveniencia de

dicha renovación.

2. Realización de proyectos de investigación: Carta de invitación del

centro o prueba de estar en trámite, constancia del interés en el proyecto

por parte de la Administración española y carta de apoyo de su actual

Director de trabajo en Estados Unidos.

En el escrito de solicitud deberán indicarse planes de regreso temporal

a España, en su caso, fecha de inicio del período de disfrute y el número

de meses para los que se solicita la renovación, debiendo tenerse en cuenta

que ésta no podrá tener una duración superior a un año.

La Secretaría de Estado y la Comisión evaluarán conjuntamente las

solicitudes recibidas para su aprobación final mediante resolución del

Secretario de Estado.

El régimen de las becas renovadas será el vigente en el período que

en cada caso se trate.

6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los quince días

hábiles a partir del día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

a las catorce horas.

7. Formalización de la solicitud

1. Los impresos de solicitud se facilitarán en la:

Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Pequeña y Mediana

Empresa, paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid; teléfono: 91-349 39 28;

fax: 91-349 60 81; E-mail: http://www.mcx.es

Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España

y Estados Unidos, paseo General Martínez Campos, 24-bis, 28010 Madrid;

teléfonos: 91-308 24 36 ó 91-319 11 26; fax: 91-308 57 04; E-mail:

adviser U comision-fulbright.org http://www.fulbright.es/comision/becas

2. El candidato deberá presentar su solicitud, por cuadruplicado, con

toda la documentación aneja, en la Comisión, así como en los lugares

establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o enviarla con fecha de matasellos no posterior

al último día hábil. El horario de la Comisión para la entrega de

documentación es de ocho treinta a catorce horas, lunes a viernes.

3. La solicitud deberá presentarse con la documentación que se detalla

a continuación, en un ejemplar original y cuatro fotocopias. La

documentación irá ordenada e identificada de la manera siguiente:

a) Proyecto de estudios que quiere desarrollar en Estados Unidos

(5 folios como máximo). La explicación debe seguir el esquema siguiente:

Objetivo: Descripción del proyecto y de la especialidad elegida y

titulación académica que quiere conseguir, si procede.

Importancia: Explicación de la importancia del proyecto para su propio

desarrollo académico y profesional y para España.

Motivación: Motivo que le induce a estudiar en Estados Unidos. Elija

tres Universidades en las que podría seguir los estudios de su elección

y, si es posible, la razón que le lleva a seleccionarlas y ordenarlas por

orden de preferencia.

b) Currículum vitae en español y fotocopia del documento nacional

de identidad.

c) Cuatro informes confidenciales en impresos facilitados con la

solicitud. De acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos, los

firmantes, bien sean Profesores universitarios o personas elegidas por su

relación académica o profesional, deberán proporcionar los originales

directamente al solicitante en un sobre cerrado. La Comisión se encargará

de hacer las fotocopias oportunas.

d) Copia compulsada del certificado académico de estudios.

e) Copia compulsada del título.

f) Una fotografía reciente, grapada a la copia original de la solicitud.

g) Copia compulsada del correspondiente título de funcionario o del

contrato en caso del personal laboral.

h) Una fotocopia del libro de familia en caso de tener legalmente

familiares a cargo del beneficiario.

Documentación adicional (opcional):

i) Test of English as a Foreign Language (TOEFL). Fotocopia de los

resultados con una puntuación mínima de 250 en el Computer-based Test

(CBT) o de 600 (sistema antiguo).

4. El candidato, una vez seleccionado, deberá realizar los siguientes

exámenes obligatorios y solicitar el envío directo de los resultados a la

Comisión:

a) Test of English as a Foreign Language (TOEFL):

Código: Commission for Educational Exchange U.S./Spain,

Madrid (9214).

b) Graduate Record Examination (GRE):

General Test: Aunque no lo requieran todas las Universidades, sólo

quedarán exentos de realizar este examen los licenciados en Derecho, si

su objetivo es conseguir un "Master's" en Derecho, y los que tienen objetivo

de realizar un MBA.

Código: United States Educational Comm. Spain (R9214, Dpt. 0000)

c) Graduate Management Admission Test (GMAT): Solicitantes

de MBA:

Código: U.S.-Spain Educational Commission (9214).

La Asesoría Académica de la Comisión facilita los boletines de

inscripción para estas pruebas, pero ni gestiona ni administra la realización

de ninguno de estos exámenes.

8. Proceso de selección

1. El Comité de selección estará formado por:

Presidente: Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña

y Media Empresa.

Vocales por parte de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo

y de la Pequeña y Mediana Empresa: Secretario general de Comercio

Exterior, Director general de Política Comercial e Inversiones Exteriores,

Director general de Comercio Interior, Director general de Turismo, Director

general de la Pequeña y Mediana Empresa.

Los cinco Vocales tienen derecho a voto.

Vocales por parte de la Comisión de Intercambio: Cinco representantes

con derecho a voto.

Secretario: Asesor del Secretario de Estado de Comercio, Turismo y

de la Pequeña y Mediana Empresa para Comercio.

Cada miembro del Comité de selección podrá nombrar suplente a un

funcionario con rango de Subdirector general. En caso de que esta suplencia

se produjera, la composición definitiva del Comité de selección será hecha

pública con suficiente antelación para que llegue a conocimiento de todos

los candidatos.

2. La selección se llevará a cabo en dos fases, cada una de ellas

eliminatoria:

a) Primera fase: Si el solicitante no ha presentado resultado de un

mínimo de 250 en el Computer-based Test (CBT) o 600 (sistema antiguo)

en el examen TOEFL, deberá realizar una prueba de idioma inglés en

las oficinas de la Comisión.

b) Segunda fase: Quienes hayan superado la primera fase deberán

realizar una entrevista personal con el Comité de selección. En dicha

entrevista se valorará:

La exposición oral del proyecto y la defensa de la Memoria presentada.

Méritos profesionales y académicos del aspirante.

Aplicación de los objetivos en España.

3. Concluidas las pruebas, el Comité de selección formulará una

relación de las personas seleccionadas y propuestas para las becas, así como

una lista con las personas de reserva, si las hubiere, y la elevará a la

Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana

Empresa, quien adoptará la resolución final antes del 15 de julio de 1999.

Dicha resolución será notificada a los adjudicatarios y comunicada a la

Comisión, que la presentará al J. William Fulbright Foreign Scholarship

Board de Estados Unidos.

9. Situación administrativa del becario durante su estancia

en Estados Unidos

La situación administrativa de los funcionarios becarios durante su

estancia en los Estados Unidos de América será la situación en servicio

activo con licencia por estudios, de conformidad con el artículo 72 de

la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por

Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

En el caso del personal laboral la situación administrativa será la que

se establezca en la normativa propia que según su contrato le sea de

aplicación.

10. Obligaciones de los becarios

1. Responder con aprovechamiento a las exigencias académicas de

la Universidad norteamericana y a las condiciones del programa Fulbright.

2. Cumplimentar los informes, formularios y demás documentos que

le sean exigidos por las entidades que colaboran en la gestión del programa.

3. Permanecer en el centro donde desarrollen su proyecto. Cualquier

propuesta de ausencia o cambio temporal o permanente del mismo,

modificación del proyecto de trabajo, traslado temporal a España o regreso

antes del término de la beca, debe ser comunicada al organismo colaborador

en Estados Unidos, quien solicitará aprobación de la Secretaría de Estado

de Comercio y Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través

de la Comisión.

Si los becarios son autorizados a permanecer temporalmente fuera

del centro donde realizan su proyecto podrán seguir percibiendo las

asignaciones mensuales establecidas durante un período máximo de treinta

días.

4. Presentar ante la Comisión, en el plazo de sesenta días desde la

finalización del período de disfrute de la beca y por duplicado, un informe

final explicativo de la labor realizada y los resultados obtenidos, junto

con un informe del Consejero académico y copia oficial de la certificación

académica.

5. Los becarios que disfruten de becas de un curso académico (nueve

a doce meses) quedan comprometidos a su regreso a España a continuar

en la situación de activo en la Administración Pública por un período

mínimo de veinticuatro meses continuados, contados a partir de la vuelta

del becario a España.

6. El acuerdo de los Gobierno de España y de Estados Unidos,

principales patrocinadores del programa Fulbright, exige que todos los

beneficiarios, que viajen a Estados Unidos con el visado J-1, regresen a su

país de origen una vez finalizado su programa de estudios y de prácticas,

si procede, comprometiéndose a no fijar residencia permanente en Estados

Unidos durante los dos años siguientes. La exención de esta norma sólo

es posible con la aprobación explícita de los dos Gobiernos y se concede

excepcionalmente.

7. Suscribir una póliza de seguro médico y de accidentes con cobertura

completa para los familiares que acompañen al becario y que incluya los

desplazamientos internacionales y nacionales.

8. Además de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores

de la presente norma los becarios estarán sujetos a los deberes que, con

carácter general, se establecen en el artículo 81 de la Ley General

Presupuestaria en su redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

11. Revocación

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la

concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de

subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos

o privados dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones

señaladas en el punto 10 anterior llevará aparejada la revocación administrativa

del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades

percibidas desde el momento del pago de la beca, que procedería, asimismo,

en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria,

en su redacción dada por la Ley 31/1990.

3. Las becas a las que hace referencia esta Orden estarán sujetas

al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones,

establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su redacción

dada por la Ley 31/1990.

12. Incompatibilidades

El disfrute de esta beca será incompatible con cualquier otro tipo de

beca o ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos sin

la autorización previa de la Secretaría de Estado y de la Comisión.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid