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Documento BOE-A-1999-10101

Resolución de 15 de abril de 1999, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se conceden y renuevan las becas de la convocatoria destinada a españoles para realizar estudios en Iberoamérica, África, Asia, Oceanía y países europeos receptores de ayuda oficial al desarrollo y países europeos con economías en transición curso 1999/2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1999, páginas 16730 a 16730 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-10101

TEXTO ORIGINAL

En uso de las facultades conferidas por la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), modificada por la Orden de 21 de enero de 1997, por la que se regula la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción y de viajes y estancia, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y la Resolución de 21 de noviembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica y Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se delegan en el Secretario general de la Agencia Española de Cooperación Internacional y otras autoridades y funcionarios de la misma determinadas competencias y, en desarrollo de la Resolución de 14 de diciembre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de enero de 1999) por la que se aprueba la convocatoria de becas destinadas a españoles para 1999/2000,

Esta Agencia, en virtud de las competencias atribuidas en el Real Decreto 1141/1996, de 24 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 4 de junio), ha resuelto:

Primero.

Conceder o renovar una beca a las 30 personas que se relacionan en el anexo I para realizar estudios en el país que se indica en cada caso, por el período que se detalla, y cuyo resumen se desglosa seguidamente:

Primera beneficiaria: Briones García, Ana.

Último beneficiario: Sansi Roca, Roger.

La dotación de estas becas es de 140.000 pesetas mensuales, de las que se deducirá el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas según legislación vigente, y un seguro médico no farmacéutico durante todo el período de vigencia de la beca y una ayuda de viaje de 100.000 pesetas al inicio de la beca y otra al final cuando ésta sea superior a un curso académico. La adjudicación de esta ayuda se detalla en cada caso.

Segundo.

Conceder o renovar a las personas relacionadas en el anexo II, en el país indicado, y por las fechas que se fijan en cada caso, y cuyo resumen se desglosa seguidamente:

Primer beneficiaro: Albarrán Serrano, Antonio.

Último beneficiario: Vélez de Cesa, Jesús Abraham.

La dotación de estas becas será de:

Una ayuda de 75.000 pesetas mensuales, a deducir la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según legislación vigente, y un seguro médico durante todo el período de vigencia de la misma.

Una ayuda de viaje de 150.000 pesetas para los que realicen estudios en Egipto, Jordania y Siria, 60.000 pesetas para Marruecos y Túnez, y dos ayudas de viaje, una al comienzo de la formación y otra al finalizar definitivamente los estudios, de 125.000 pesetas para China e India.

Tercero.

Conceder las becas de verano a las personas que se relacionan en el anexo III para realizar estudios en los países detallados en cada caso. El resumen se desglosa como sigue:

Primera beneficiaria: Albiach Oneto, Isabel María.

Último beneficiario: Vendrell i Laparra, Víctor.

La dotación de estas becas será de:

Una ayuda de viaje de 150.000 pesetas para los que realicen estudios en Egipto y Jordania y de 60.000 pesetas para Marruecos y Túnez, con la reducción de un 2 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física y un seguro médico no farmacéutico durante el período de vigencia de la beca.

Cuarto.

Se propone como suplente para realizar estudios dentro del capítulo II.1 en China a Nolla Py, Marcos.

Quinto.

Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las becas reconocidas en esta Resolución en los términos previstos por la citada Orden de 26 de marzo de 1992, y Resolución de 14 de diciembre de 1998.

Madrid, 15 de abril de 1999.–El Presidente, P. D. (21 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.

Ilmos. Sres. Secretario general de la AECI, Director general del ICI, Director general del ICMAMPD, Director del Gabinete Técnico y Vicesecretario general de la AECI.

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