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Documento BOE-A-1999-10062

Orden de 29 de abril de 1999 por la que se aprueban los planes de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1999, páginas 16667 a 16672 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-10062

TEXTO ORIGINAL

El artículo 5.2 de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la

que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia

Civil, establece que corresponde conjuntamente a los Ministros

de Defensa y de Interior proponer al Gobierno las directrices de

los planes de estudios de formación, previo informe del Ministro

de Educación y Cultura, así como aprobar las normas que regulan

la programación de los centros docentes militares de la Guardia

Civil para la realización de sus actividades.

Igual previsión contiene la disposición final primera del Real

Decreto 1562/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices

generales de los planes de estudios de las enseñanzas de formación

para el acceso a las Escalas de Suboficiales y Básica de Cabos

y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, la que encomienda

a los Ministros de Defensa y de Interior la tarea de aprobar,

conjuntamente, los planes de estudios a que se refiere dicho Real

Decreto, los cuales se ajustarán a las directrices que el mismo

contiene.

Se elaborará un currículo que incluya, al menos, los extremos

que establece el artículo 7 de dicho Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y de

Interior, dispongo:

Artículo 1.

Se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación

para acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo

de la Guardia Civil que figura en el anexo de esta Orden.

Artículo 2.

La enseñanza de formación para el acceso a la Escala Básica

de Cabos y Guardias se impartirá en los correspondientes centros

docentes militares de formación de la Guardia Civil.

Artículo 3.

Se declara extinguido el plan de estudios vigente, que será

sustituido por el que aprueba la presente Orden.

Disposición adicional primera.

Cuando los alumnos de dicha enseñanza hayan superado el

módulo de formación de carácter general militar, se les concederá,

con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y

retributivos, el empleo de Guardia Civil alumno.

Disposición adicional segunda.

Los alumnos de la enseñanza de formación para el acceso a

la Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, podrán

optar por cursar como idioma extranjero el inglés o francés.

Disposición final primera.

El Director general de la Guardia Civil, podrá proponer cuantas

normas sean necesarias, o bien podrá dictar las resoluciones, o

adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de

lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden tendrá efectos para el curso académico

1999-2000.

Madrid, 29 de abril de 1999.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Defensa y de Interior.

ANEXO

Currículo de la Escala Básica de Cabos y Guardias

del Cuerpo de la Guardia Civil

1. Objetivo general

Facultar al Guardia Civil para desarrollar acciones ejecutivas

y auxiliares directamente relacionadas con la prestación de

servicios profesionales para cumplir el mandato constitucional de

proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar

la seguridad ciudadana.

2. Capacidades y tareas más significativas

a) Conocer los valores superiores de la Constitución como

indicadores del ordenamiento jurídico que la desarrolla, con

especial referencia a las normas que regulan y garantizan el ejercicio

de los derechos fundamentales y libertades públicas de los

ciudadanos.

b) Asumir actitudes propias del militar recogidas en las Reales

Ordenanzas de las Fuerzas Armadas y en las del Ejército de Tierra,

y asimilar el estilo de servicio de la Guardia Civil recogido en

sus Reglamentos.

c) Poseer conocimientos generales sobre los criterios básicos

de la Defensa Nacional y la estructura orgánica de las Fuerzas

Armadas, así como de Organizaciones Internacionales vinculadas

a la Defensa.

d) Poseer conocimientos generales sobre las funciones,

principios básicos de actuación y estructura de las Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad, y especiales sobre la Guardia Civil en relación con

el mantenimiento de la seguridad pública y el desempeño de

misiones militares.

e) Conocer los regímenes de personal y disciplinario del

Cuerpo de la Guardia Civil y el Código Penal Militar.

f) Conocer y practicar adecuadamente las funciones de policía

judicial en relación con la prevención y averiguación del delito,

el descubrimiento y detención del delincuente, y el auxilio debido

a Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal.

g) Poseer conocimientos generales de las funciones de policía

administrativa y resguardo Fiscal del Estado.

h) Conocer el funcionamiento, utilización y mantenimiento

del armamento, material y equipos, individuales o colectivos.

i) Poseer conocimientos básicos de una lengua extranjera.

j) Adquirir las habilidades básicas necesarias para practicar,

de forma eficaz, los procedimientos operativos y las técnicas del

servicio.

k) Poseer las cualidades físicas y psíquicas necesarias para

desarrollar adecuadamente sus tareas profesionales.

3. Duración

La duración del plan de estudios está cifrada en 231 créditos,

de los que 135 corresponden a instrucción y adiestramiento con

carácter prioritario.

4. Módulos de formación teórico-prácticos

A) Módulo de formación de carácter general militar.

1) Objetivos específicos:

Adquirir las actitudes propias del militar recogidas en las Reales

Ordenanzas de las Fuerzas Armadas y en las del Ejército de Tierra.

Adaptarse a la vida militar para conseguir el mayor rendimiento

en su proceso de formación.

Conocer su régimen de derechos y obligaciones como militar

y como alumno.

Conocer las estructuras básicas de la defensa, del Ejército de

Tierra y de la Guardia Civil.

Adquirir los conocimientos, habilidades y destrezas propios de

la instrucción individual necesarios en la Guardia Civil, así como

el manejo de las armas, municiones, equipos y demás medios

materiales de dotación individual.

Adquirir las competencias profesionales necesarias para poder

desempeñar con eficacia las guardias y servicios propios del

Cuerpo correspondientes a los empleos de Cabo y Guardia Civil.

2) Contenidos básicos:

Este módulo, que se impartirá al comienzo del curso, se

estructura en cuatro ámbitos de iniciación al ejercicio profesional con

los siguientes contenidos básicos para cada uno de ellos:

Ámbito de la formación general militar:

Misión de las Fuerzas Armadas en el ordenamiento

constitucional.

Organización básica y objetivos de la Defensa Nacional.

Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas.

Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra.

Estructura básica de las Fuerzas Armadas, el Ejército de Tierra

y la Guardia Civil.

Régimen disciplinario de la Guardia Civil.

Código Penal Militar.

Régimen general de derechos y deberes.

Se incluirá, además en este ámbito:

Historia y régimen interior del centro.

Normas generales de comportamiento. Normas individuales de

autoprotección. Actuación individual en situación de alarma.

Información general para la prevención del consumo de drogas,

del abuso del alcohol y de las enfermedades virales de transmisión

sanguínea. Higiene personal.

Reglas básicas medioambientales.

Ámbito de la Instrucción táctica, técnica y de tiro:

Instrucción de orden cerrado sin armas.

Instrucción de orden cerrado con armas.

Instrucción táctica individual del combatiente, tanto diurna

como nocturna, incluido ambiente NBQ (Nivel I).

Primeros auxilios. Transporte de heridos. Normas de asistencia

sanitaria. Material sanitario de urgencias.

Armamento, municiones, equipos y materiales de dotación

individual.

Teoría elemental del tiro.

Prácticas de tiro con las armas y municiones de dotación

individual.

Topografía básica/orientación.

Ámbito de formación física:

Instrucción físico-militar.

Sistemas de entrenamiento dirigidos a la consecución, al

menos, del nivel de aptitud básica fijado para el curso.

Ámbito de las guardias y servicios:

Servicios de armas: Cabo de Guardia y Soldado de Guardia.

Servicio de orden: Cabo de Cuartel, Cuarteleros e Imaginarias.

3) Asignación de créditos:

El módulo de formación de carácter general militar tiene

asignados 27 créditos sin contabilizar dos semanas, consecutivas o

no, de instrucción y adiestramiento con carácter prioritario. De

los 27 créditos, ocho serán de formación teórica y los 19 restantes

de formación práctica.

La duración total del módulo de formación de carácter general

militar, será de diez semanas y se impartirá al comienzo del curso

académico.

La instrucción y adiestramiento, en aquellos períodos en que

tenga carácter prioritario, tendrá la siguiente equivalencia: Una

semana equivale a uno y medio créditos.

B) Módulo de fundamentos globales de profesionalización.

1) Objetivos específicos:

Conocer las bases axiológicas de su profesión a través del

conocimiento de los principios fundamentales de la ética, de la

deontología profesional y del pasado y presente de la Guardia Civil.

Conocer las disposiciones del Ordenamiento Constitucional

que regulan el ejercicio de los derechos fundamentales y el disfrute

de las libertades públicas.

Conocer las funciones, principios básicos de actuación y

estructura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Adquirir conocimientos básicos sobre los órganos superiores

de la Defensa Nacional y la responsabilidad que, en este ámbito,

compete a la Guardia Civil.

Alcanzar un conocimiento elemental de algunas organizaciones

internacionales vinculadas con la defensa.

Conocer para cumplir, a su nivel, las normas jurídicas y técnicas

que regulan la participación de la Guardia Civil en Operaciones

de Mantenimiento de la Paz (OMP,s).

Conocer la estructura orgánica básica de los Ministerios de

Defensa y del Interior.

Conocer el Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil

y las normas de régimen interior que puedan afectarle.

Alcanzar un conocimiento elemental de la legislación sobre

protección de la seguridad ciudadana.

Conocer la normativa básica sobre estructura y funcionamiento

de la Protección Civil y sobre las acciones preventivas y las de

respuesta ante catástrofes.

Adquirir conocimientos básicos sobre la organización y

misiones de las distintas especialidades y servicios de la Guardia Civil.

Conocer el modelo de carrera vigente en la Guardia Civil.

2) Contenidos básicos:

Los contenidos básicos que se detallan a continuación, así como

sus posibles desarrollos, deberán ser impartidos constantemente

con el debido grado de actualización y estarán fundamentados

en:

Principios de ética y deontología profesional.

Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Misiones de la Guardia Civil en el Ordenamiento Constitucional.

Leyes que regulan los criterios básicos de la Defensa Nacional

y de la organización militar.

Legislación básica sobre misiones militares encomendadas a

la Guardia Civil.

Carta de las Naciones Unidas, Derechos Humanos. Reglas de

enfrentamiento. Código de conducta de la ONU para funcionarios

encargados de hacer cumplir la Ley.

Orientaciones sobre OMP,s.

Normas sobre estructura orgánica de los Ministerios de Defensa

y del Interior, y el Cuerpo de la Guardia Civil.

Legislación básica sobre medidas de prevención, vigilancia,

mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

Legislación básica sobre Protección Civil en relación con

riesgos catastróficos.

Reglamento para el Servicio de la Guardia Civil y normas sobre

modalidades de prestación de los servicios.

Normas sobre anuncio y provisión de vacantes, régimen de

pabellones y regulación de permisos para Guardias.

Normas sobre organización y misiones de las especialidades

y los servicios en la Guardia Civil.

Normas de ingreso y promoción en centros de formación de

la Guardia Civil para acceso a las distintas Escalas.

3) Asignación de créditos:

El presente módulo tiene asignado un total de 11 créditos,

de los que nueve serán de formación teórica y dos de formación

práctica.

C) Módulo de policía judicial.

1) Objetivos específicos:

Conocer los principios relativos al Poder Judicial en el

ordenamiento constitucional.

Conocer de forma genérica los órganos jurisdiccionales

penales.

Conocer los principios y normas que rigen la colaboración y

auxilio de la policía judicial a Jueces, Tribunales y Ministerio

Fiscal.

Conocer de forma genérica los conceptos de derecho penal

sobre tipos delictivos, grados de participación y circunstancias

modificativas de la responsabilidad criminal.

Conocer e identificar los principales delitos y faltas tipificados

en la legislación vigente.

Conocer los delitos en que puede incurrir un Guardia Civil

o cometerse contra él, en el ejercicio de sus funciones.

Conocer y practicar las técnicas básicas de investigación

criminal, interrogatorio, identificación de personas, inspección

ocular, aseguramiento de pruebas delictivas y confección de atestados.

Conocer y practicar las medidas instrumentales y cautelares

aplicables a las actuaciones de la policía judicial.

2) Contenidos básicos:

Los contenidos básicos que se detallan a continuación, así como

sus posibles desarrollos, deberán ser impartidos con el debido

grado de actualización y en la extensión necesaria para el adecuado

desempeño de las tareas de policía judicial. A estos efectos se

tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica

de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Constitución Española: Título VI. Del poder judicial.

Ley Orgánica del Poder Judicial: De la composición y

atribuciones de los órganos jurisdiccionales. De la policía judicial.

Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Código Penal: Infracciones penales. Personas criminalmente

responsables de delitos y faltas. Delitos y faltas contra las personas,

el patrimonio, la Administración pública, la Constitución y el orden

público.

Ley de Enjuiciamiento Criminal: Iniciación del procedimiento

penal. Diligencias de investigación y preconstitución de prueba.

Identificación de inculpados. Entrada y registro en lugar cerrado.

La detención.

Criminalística: Técnica de inspección ocular (manipulación de

objetos, recogida de muestras e indicios). Dactiloscopia. Manchas.

Balística. Huellas.

Normas procedimentales internas sobre antecedentes penales,

requisitorias, menores, desaparecidos y cadáveres sin identificar.

Curso especial sobre policía judicial a cargo del centro de

estudios jurídicos de la Administración de Justicia.

3) Asignación de créditos:

El presente módulo tiene asignados nueve créditos, de los que

seis serán de formación teórica y tres de formación práctica.

D) Módulo de policía administrativa.

1) Objetivos específicos:

Adquirir conocimientos básicos sobre la legislación de juego,

espectáculos públicos, acampadas, hostelería y circulación y

permanencia de extranjeros en territorio nacional.

Conocer la legislación básica sobre armas y explosivos.

Conocer la legislación básica sobre protección de la naturaleza

y medio ambiente.

Conocer la normativa básica sobre circulación de vehículos

a motor y transporte por carretera.

Alcanzar un conocimiento elemental de la legislación fiscal y

aduanera.

Conocer los delitos e infracciones de contrabando para su

persecución y denuncia.

Conocer la legislación básica sobre drogas, estupefacientes y

psicótropos y saber identificarlos.

2) Contenidos básicos:

Los contenidos básicos que se detallan a continuación, así como

sus posibles desarrollos y normas complementarias de carácter

interno, deberán ser impartidos constantemente con el debido

grado de actualización, y en la extensión necesaria para garantizar

el adecuado desempeño de las tareas de policía administrativa.

Legislación básica de:

Máquinas recreativas.

Rifas, tómbolas y loterías.

Espectáculos públicos.

Campamentos de turismo.

Hostelería.

Documento nacional de identidad.

Extranjería.

Armas.

Explosivos.

Caza.

Pesca.

Aguas.

Costas.

Montes.

Epizootias.

Vías pecuarias.

Legislación básica de vehículos a motor:

Circulación de vehículos a motor.

Transporte por carretera.

Ordenanzas de la renta de aduanas. Misiones y funciones del

resguardo aduanero y del resguardo fiscal del Estado.

Ley Orgánica de Contrabando.

Legislación básica sobre drogas tóxicas, estupefacientes y

sustancias psicotrópicas. Prácticas de identificación de sustancias.

Sintomatología del consumidor.

3) Asignación de créditos:

Este módulo tiene asignados 17 créditos, de los que 14 serán

de formación teórica y tres de formación práctica.

E) Módulo de táctica profesional.

1) Objetivos específicos:

Conocer las características y funcionamiento del armamento

reglamentario.

Adquirir los conocimientos necesarios para practicar el tiro

de forma eficaz y segura y conocer las reglas sobre la decisión

de disparo.

Conocer las principales características de los explosivos y

artefactos terroristas, saber identificarlos y decidir las medidas

precautorias elementales.

Conocer y saber utilizar el material ligero de transmisiones

y los procedimientos radiotelefónicos elementales.

Conocer los procedimientos vigentes sobre establecimiento de

controles, cacheo, esposamiento y traslado de detenidos.

Conocer para aplicar, a su nivel, las normas sobre seguridad

y autoprotección.

Conocer las técnicas básicas de patrullaje a pie y sobre vehículo

y las de protección de personas, instalaciones e itinerarios.

Conocer las tácticas elementales de seguimiento o vigilancia

a pie y en vehículo.

Adquirir conocimientos básicos sobre comportamientos

colectivos: Turbas agresivas o evasivas.

Adquirir habilidades sociales para responder adecuadamente

a las necesidades de los ciudadanos y mantener el control en

situaciones de crisis.

2) Contenidos básicos:

Los contenidos básicos que se detallan a continuación, así como

sus posibles desarrollos y normas complementarias, deberán ser

impartidos constantemente con el debido grado de actualización,

y en la extensión necesaria para garantizar una correcta actuación

profesional.

Armamento individual: Pistola, subfusil, fusil de asalto y

artificios lacrimógenos y fumígenos.

Normas generales de seguridad en el tiro y conceptos básicos

de la teoría del mismo.

Teoría y práctica de la decisión de disparo.

Explosivos y componentes básicos de los artefactos terroristas.

Equipos radiotelefónicos portátiles y móviles de dotación a

patrullas.

Normas sobre ejecución de controles, prácticas de cacheo y

esposamiento, y transporte de detenidos.

Normas SYAP (Seguridad y autoprotección).

Procedimientos operativos de patrullaje y protección de

personas, instalaciones e itinerarios.

Principios de psicología sobre el comportamiento colectivo:

Tipologías pasivas y activas.

Principios de psicología sobre comportamiento individual en

situaciones ordinaria y de estrés.

Reglas de intervención ante problemas sociales y mecanismos

que intervienen en la mejora de imagen de la Institución.

3) Asignación de créditos:

El presente módulo tiene asignados 12 créditos, de los que

cinco serán de formación teórica y siete de formación práctica.

F) Módulo de idiomas.

1) Objetivos específicos:

Acreditar un perfil lingüístico mínimo en inglés o en francés,

de acuerdo con el STANAG 6001, que suponga alcanzar un grado

de conocimiento uno, en tres, al menos, de los cuatro rasgos

lingüísticos.

2) Contenidos básicos:

Inglés:

General, profesional y militar a nivel elemental, en las áreas

de expresión y comprensión, verbal y escrita.

Francés:

General, profesional y militar a nivel elemental, en las áreas

de expresión y comprensión, verbal y escrita.

3) Asignación de créditos:

El presente módulo, tiene asignados ocho créditos, de los que

cuatro serán de formación teórica y cuatro de formación práctica.

G) Módulo de instrucción y adiestramiento.

1) Objetivos específicos:

Curso académico:

Adquirir los conocimientos básicos de primeros auxilios y

salvamento acuático.

Aprender y practicar ejercicios básicos de defensa personal.

Aplicar los conocimientos teóricos de armamento y tiro al tiro

de combate profesional.

Superar los siguientes niveles de aptitud física básica:

Prueba de 50 metros lisos 7,9 segundos.

Prueba de 1.000 metros lisos 3 minutos 50 segundos.

Salto vertical con pies juntos 43 centímetros.

Extensión brazos tierra inclinada 20 flexiones.

Además de las cualidades físicas básicas exigibles, se podrá

establecer la evaluación de otras cualidades complementarias,

valorándose el nivel de aptitud física adquirido al final del curso

de acuerdo con la correspondiente tabla de puntuación.

Conocer y practicar diversos deportes.

Primer año de prácticas en unidades:

Practicar servicio peculiar y colaborar con especialidades.

Conocer la documentación general del puesto.

Conocer para aplicar las normas básicas de redacción de

atestados e informes.

Superar los siguientes niveles de aptitud física básica:

Prueba de 50 metros lisos 7,8 segundos.

Prueba de 1.000 metros lisos 3 minutos 40 segundos.

Salto vertical con pies juntos 44 centímetros.

Extensión brazos tierra inclinada 23 flexiones.

Segundo año de prácticas en unidades:

Practicar servicio peculiar y colaborar con especialidades.

Conocer para aplicar las normas básicas de redacción y

cumplimentación de la documentación de carácter periódico del puesto.

Superar los siguientes niveles de aptitud física básica:

Prueba de 50 metros lisos 7,8 segundos.

Prueba de 1.000 metros lisos 3 minutos 40 segundos.

Salto vertical con pies juntos 45 centímetros.

Extensión brazos tierra inclinada 26 flexiones.

2) Contenidos básicos:

Curso académico:

Orden cerrado e instrucción táctica.

Tiro de instrucción y de combate profesional.

Primeros auxilios y salvamento acuático.

Ejercicios de defensa personal.

Educación y formación física.

Primer año de prácticas en unidades:

Normas sobre documentación del puesto.

Normas sobre redacción de atestados e informes.

Normas básicas de prestación del servicio peculiar.

Educación y formación física.

Ejercicios de tiro anual.

Segundo año de prácticas en unidades:

Normas sobre documentación de carácter periódico.

Normas sobre redacción de oficios.

Normas básicas de prestación del servicio por especialidades.

Educación y formación física.

Ejercicios de tiro anual.

3) Asignación de créditos:

El módulo de instrucción y adiestramiento tiene asignadas un

total de ochenta y ocho semanas con carácter prioritario, de las

que cuatro se realizarán en el primer curso académico. Las ochenta

y cuatro semanas restantes, a razón de cuarenta y dos semanas

por curso, corresponden a los dos cursos siguientes de prácticas

en unidades.

Además, este módulo tiene asignados 12 créditos sin carácter

prioritario, que se impartirán durante el primer curso académico.

La instrucción y adiestramiento, en aquellos períodos en que

tenga carácter prioritario, tendrá la siguiente equivalencia: Una

semana equivalente a uno y medio créditos.

5. Métodos pedagógicos

Serán de empleo preferente los siguientes métodos

pedagógicos:

1. Empleo de clases magistrales, demostraciones y

conferencias como medio motivacional fundamental y fuente de

información crítica.

2. Empleo de guiones impresos para orientar la interacción

docente-discente.

3. Estrategias de retroalimentación positiva, basadas en la

revisión de las pruebas de evaluación y en la comunicación de

sus resultados, para facilitar eficazmente el refuerzo e integración

de lo aprendido.

4. Realización de tareas y actividades prácticas individuales,

en equipos reducidos y en grandes grupos, como refuerzo de los

procesos de enseñanza-aprendizaje teóricos y para fomentar

actitudes favorables a la colaboración, al compañerismo y al reparto

de funciones y responsabilidades de trabajo en equipo.

5. Metodología activa basada en el ordenador, como ayuda

tecnológica de individualización, en aquellas áreas que lo

requieran y se disponga de tales medios (mecanografía, informática,

lengua extranjera, etc.).

6. Acción tutorial encaminada a detectar y superar los déficits

derivados de diferencias individuales o grupales de todo tipo y

las causas que los motivan, posibilitando la ayuda psicológica

a los casos de difícil solución, cuando el problema surja de esta

raíz, o la del Gabinete de Orientación Pedagógica, cuando el

problema nazca de dificultades surgidas del empleo de estrategias

de aprendizaje inadecuadas.

6. Normas para la superación del plan de estudios y repetición

del curso académico

1. Superación del curso académico y las prácticas en

Unidades.

El curso académico y las prácticas en unidades se considerarán

superados cuando concurran los requisitos que establece el

artículo 33.1, párrafo primero, de la Orden de 13 de diciembre de 1996,

sobre régimen del alumnado de los centros docente militares de

formación de la Guardia Civil.

La calificación del módulo de formación de carácter general

militar se formulará en términos de apto/no apto.

De acuerdo con lo que establece el artículo 12.1 del Real

Decreto 1562/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices generales

de los planes de estudios de las enseñanzas de formación para

el acceso a las Escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias

del Cuerpo de la Guardia Civil, los militares de empleo de la

categoría de tropa y marinería profesionales de las Fuerzas Armadas

que lleven, al menos, tres años de servicios efectivos como tales,

quedarán exentos de cursar el módulo de formación de carácter

general militar.

Un alumno podrá iniciar las prácticas en unidades cuando haya

superado el curso académico.

Cuando un módulo forme parte del curso académico y de las

prácticas en unidades, se deberá superar la parte correspondiente

al curso académico y a cada año de prácticas.

Las prácticas en unidades, como prolongación del curso

académico, tienen por objeto evaluar la idoneidad del alumno para

el ejercicio profesional, lo que se llevará a cabo mediante un plan

de seguimiento tutorial con sus correspondientes protocolos de

evaluación. La calificación obtenida se incorpora al expediente

académico de cada alumno a efectos de determinación de la nota

final, de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos

30, b) y c), y 28, 3) y 4), de la Orden de 13 de diciembre de

1996 por la que se aprueba el régimen del alumnado de los centros

docentes militares de formación de la Guardia Civil.

2. Superación del plan de estudios.

El plan de estudios se considerará superado cuando lo hayan

sido el curso académico y cada uno de los dos años de prácticas

en unidades de que consta.

3. Pruebas ordinarias.

Los alumnos que, en el curso académico, no superen alguno

de los módulos del presente plan de estudios por aplicación de

lo establecido en el artículo 28.1 de la Orden de 13 de diciembre

de 1996, ya citada, deberán efectuar una prueba ordinaria por

cada módulo no superado.

Dicha prueba deberá realizarse una vez se haya impartido, en

su totalidad, el módulo o módulos correspondiente y antes de

la finalización del curso académico.

Dicha prueba ordinaria no será de aplicación a los alumnos

que no superen alguno de los años de prácticas en unidades.

4. Pruebas extraordinarias.

El alumno que no supere una determinada prueba ordinaria,

efectuará otra extraordinaria que tendrá lugar tras la finalización

del curso académico y antes del inicio de las prácticas.

Dicha prueba extraordinaria no será de aplicación a los alumnos

que realicen los períodos de prácticas en unidades.

5. Repetición del curso académico.

Cuando no concurran los requisitos que establece el

artículo 33.1, párrafo primero, de la Orden de 13 de diciembre de 1996,

sobre régimen del alumnado de los centros docentes militares de

formación de la Guardia Civil, los alumnos repetirán, por una

sola vez, el curso académico, siendo evaluados únicamente de

los módulos que tengan pendientes de aprobación pero asistiendo

obligatoriamente a la totalidad de las clases teóricas y prácticas

del curso y actividades formativas no evaluables programadas,

como si de un alumno de nuevo ingreso se tratara.

Estos alumnos podrán, con carácter voluntario y con el único

fin de mejorar nota, someterse nuevamente a las evaluaciones

establecidas para aquellos módulos que tengan superados.

Excepción hecha de los supuestos recogidos en el punto 6.6

de este anexo, los años de prácticas se consideran irrepetibles,

por lo que, la no superación de uno cualquiera de ellos, supondrá

la baja del alumno.

6. Incidencias de los permisos o licencias en la evaluación.

El alumno que, por causa de permiso, licencias o padecimiento

de enfermedad no acompañado de uno u otras, no pudiera obtener,

al menos, la mitad de los créditos asignados a un módulo o a

su parte correspondiente al curso o año de prácticas en Unidades,

habrá de repetir éste, excepto cuando el número de créditos

asignados a dicho módulo o a su parte correspondiente a un curso

sea igual o inferior a seis créditos, pudiendo entonces el alumno

optar por la repetición del curso o presentarse a la prueba ordinaria

correspondiente y, en su caso, a la extraordinaria perdiendo, en

última opción, la posibilidad de repetir curso por permiso, licencia

o enfermedad.

Cuando el permiso, licencia o enfermedad fuere consecuencia

de actos del servicio o de situaciones derivadas de él y el alumno

optase por la repetición, podrá aumentarse a dos el número

máximo de cursos o de años de prácticas, a que hace referencia el

párrafo precedente, o repetir por una sola vez, por los motivos

anteriores, en el supuesto de que se optase por la presentación

a la correspondiente prueba ordinaria y, en su caso, a la

extraordinaria.

7. Módulos no evaluados.

Los módulos que, por cualquier circunstancia no hayan sido

evaluados antes de la iniciación de las prácticas en unidades, se

considerarán no superados.

Cuando el módulo abarque el curso académico y los años de

prácticas, también le será de aplicación lo establecido en el párrafo

anterior, a la parte correspondiente del módulo que se imparte

durante el año.

7. Condiciones de acceso

1. Para acceder al presente plan de estudios, será necesario

estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria,

o equivalente según la disposición transitoria segunda del Real

Decreto 1562/1995, de 21 de septiembre.

2. Las características de las pruebas referidas en el artículo

4.2 del mismo Real Decreto, serán aquellas que en su momento

se determinen.

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