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Documento BOE-A-1999-10002

Resolución de 7 de abril de 1999, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres de alumnos.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 1999, páginas 16510 a 16515 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-10002

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza en su artículo 5 la libertad de asociación de padres de alumnos, remitiendo a un Reglamento posterior la regulación de las características específicas de dichas asociaciones. Esta regulación específica fue abordada por Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 29), por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos. El citado Real Decreto prevé, en su artículo 16, la concesión de ayudas para fomentar las actividades de las asociaciones, federaciones y confederaciones de padres de alumnos.

En cumplimiento de dicha previsión y con cargo a la consignación presupuestaria 18.10.423C.482 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, se convocan las ayudas correspondientes al año 1999.

La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, adecuándose a lo establecido en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, y de acuerdo con la Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos.

Las ayudas tienen como objetivo principal sufragar los gastos de las entidades asociativas que se produzcan con ocasión de la realización de actividades encaminadas a fomentar las finalidades que para las asociaciones de padres de alumnos establece el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y el artículo 5 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, que regula las asociaciones de padres de alumnos. Es preciso tener en cuenta, asimismo, que estas entidades deben disponer de una infraestructura administrativa básica para hacer frente a la realización de sus actividades. De ahí que se considere oportuno destinar una parte de las ayudas a subvencionar los gastos de funcionamiento de esa infraestructura.

Por otro lado, el carácter limitado de los recursos disponibles para estas ayudas, la necesidad de procurar la eficacia en el gasto y el fortalecimiento del movimiento asociativo de los padres, aconseja restringir la concesión de subvenciones a las confederaciones y federaciones de ámbito provincial o superior.

Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria deberán atenerse a las normas sobre gestión de ayudas y subvenciones públicas que se contienen en la sección cuarta, título II, del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), de Presupuestos Generales del Estado, así como por el citado Real Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

En su virtud, de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 81.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, modificado por el artículo 17 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1992,

Esta Secretaría de Estado ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1533/1986 («Boletín Oficial del Estado» del 29), por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, de conformidad con el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), y la Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 15), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura y sus organismos autónomos, se convocan ayudas destinadas a fomentar las actividades de las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres de alumnos y a sufragar gastos de infraestructura administrativa básica necesaria para el funcionamiento de dichas entidades.

2. El importe máximo de las ayudas a distribuir en esta convocatoria será de 111.912.000 pesetas, con cargo a la consignación presupuestaria 18.10.423C.482 del ejercicio en curso.

3. La distribución de dichas ayudas se hará de la forma siguiente:

a) Las confederaciones de ámbito estatal recibirán una ayuda total de 65.027.500 pesetas, de las cuales 19.508.250 pesetas se destinarán a gastos de infraestructura y 45.519.250 pesetas a gastos originados por actividades.

b) Las confederaciones de ámbito no estatal y las federaciones a las que se refiere el apartado segundo.1.b) y c) de esta convocatoria recibirán una ayuda total de 46.884.500 pesetas, de las cuales al menos un 60 por 100 se destinarán a gastos originados por actividades.

4. Las ayudas que se perciban deberán destinarse a sufragar:

a) Gastos producidos durante el año 1999 por la infraestructura administrativa básica necesaria para el funcionamiento de las confederaciones y federaciones de padres de alumnos.

b) Gastos ocasionados por actividades desarrolladas durante el año 1999 por las confederaciones y federaciones de padres de alumnos.

Segundo. Requisitos para optar a estas ayudas.

1. Podrán optar a las ayudas que se convocan las siguientes entidades:

a) Confederaciones de asociaciones de padres de alumnos de ámbito estatal.

b) Confederaciones de asociaciones de padres de alumnos de ámbito no estatal que estén constituidas por dos o más federaciones de ámbito provincial, regional o superior, ubicadas todas ellas dentro de territorio de gestión del Ministerio de Educación y Cultura.

c) Federaciones de asociaciones de padres de alumnos de ámbito provincial, regional o superior y que se encuentren ubicadas y desarrollen su actividad dentro del territorio gestionado por el Ministerio de Educación y Cultura.

2. Las confederaciones, federaciones y asociaciones de padres de alumnos a que se refiere el apartado anterior deberán estar inscritas o en trámite de inscripción en el Censo establecido al efecto en el Ministerio de Educación y Cultura. Este requisito deberá cumplirse en el momento de finalizar el plazo para concurrir a las ayudas convocadas en esta Resolución, no considerándose, a los efectos de esta convocatoria, las inscripciones posteriores a dicho plazo. De dicho trámite se dejará constancia en el expediente.

3. A efectos de lo dispuesto en los artículos 82, 123.2 y 128 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29), se considera requisito imprescindible para obtener las ayudas a las que se refiere esta convocatoria que aquellas confederaciones o federaciones de asociaciones de padres de alumnos que las hubiesen obtenido al amparo de la convocatoria de 1998 hayan justificado debidamente la aplicación total de las cantidades percibidas con anterioridad al 31 de marzo de 1999. De dicho cumplimiento deberá dejarse constancia en el expediente.

Tercero. Solicitudes y documentación.

Las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres de alumnos que reúnan las condiciones exigidas en esta convocatoria formularán sus solicitudes por medio de instancia, según modelo que figura en el anexo I de esta Orden, a la que acompañarán la siguiente documentación:

a) Presupuesto desglosado de ingresos según el modelo que se acompaña como anexo II de esta Resolución.

b) Presupuesto desglosado de gastos de infraestructura según el modelo que se acompaña como anexo III de esta Resolución.

c) Plan de las actividades que se proyectan realizar durante el año 1999, que deberá contener una memoria por cada una de las actividades para las que se solicitan las ayudas en la que deberá hacerse constar, como mínimo, la denominación, una descripción de la actividad, objetivos que se persiguen con la misma y el lugar y la fecha aproximada en la que se realizará.

d) Presupuesto desglosado de los gastos derivados de cada actividad, según el modelo que se acompaña como anexo IV de esta Resolución.

e) Importe de las ayudas recibidas en el año 1998 con cargo a presupuestos de organismos públicos distintos del Ministerio de Educación y Cultura y de las solicitadas o ya concedidas para 1999.

f) Copia certificada del acuerdo de los órganos competentes de la confederación o federación por el que se acuerda solicitar la ayuda.

g) Declaración firmada por el Presidente de la confederación o federación por la que se compromete a devolver, en el plazo de quince días, la totalidad o parte de la ayuda que se reciba, cuando así le sea requerido por la Administración por falta de justificación o justificación insuficiente de las cantidades concedidas.

h) Listado de asociaciones de padres de alumnos que integran la federación y las federaciones que integran la confederación, con arreglo a los modelos de los anexos V y VI de esta Resolución.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto. Tramitación de expedientes.

1. Las solicitudes y documentación complementaria serán remitidas a la Dirección General de Centros Educativos (Subdirección General de Régimen Jurídico de los Centros), calle Los Madrazo, 15-17, segunda planta, 28071 Madrid, pudiéndose utilizar para su envío cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

2. Cuando las solicitudes, junto con la documentación complementaria, se presenten en las Direcciones Provinciales de Educación y Cultura, éstas las remitirán sin dilación a la Dirección General de Centros Educativos.

Sexto. Verificación de la documentación.

1. Recibidas las solicitudes y documentación complementaria, se procederá a su examen por la Subdirección General de Régimen Jurídico de los Centros, quien verificará si están correctamente cumplimentadas y si se han aportado todos los documentos exigidos en el apartado tercero de esta Resolución.

2. Si del resultado de dicho examen se dedujeran defectos de cumplimentación o ausencia de alguno de los documentos exigidos, se pondrá en conocimiento de la entidad a la que pertenezca dicha documentación para que subsane los defectos de cumplimentación detectados o para que aporte la documentación no remitida, en el plazo y con los efectos a los que se refiere el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Criterios para la adjudicación de las ayudas.

1. Las ayudas para gastos de infraestructura básica se otorgarán a las federaciones atendiendo al número de asociaciones de padres de alumnos que las integran, considerándose sólo aquellas que se encuentran inscritas en el censo Ministerio de Educación y Cultura, y a las confederaciones atendiendo al de federaciones integradas en las mismas. En este caso se tendrá, asimismo, en cuenta el número de asociaciones censadas que integran las federaciones.

2. Las ayudas para gastos de infraestructura a las confederaciones de ámbito estatal se distribuirán de la forma siguiente: El 60 por 100 de la cantidad prevista para tal fin en el apartado primero.3.a) de esta Resolución, a partes iguales en atención a los gastos fijos que estas entidades deben soportar. El otro 40 por 100 restante se distribuirá conforme al criterio del punto anterior para confederaciones y federaciones no estatales.

3. Las ayudas para gastos de actividades se otorgarán para cada proyecto de actividades y podrán cubrir la totalidad o una parte de los gastos previstos para su ejecución, en función de las disponibilidades del crédito y conforme a lo dispuesto en los puntos 5 y 6 de este apartado.

4. Podrán solicitarse ayudas para cualquier actividad relacionada con los fines a los que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos. Se seleccionarán preferentemente aquellos proyectos de actividades que contengan programas de formación a los padres con la finalidad de recabar su colaboración y ayuda en los procesos de aprendizaje de sus hijos, estimulando su presencia activa en los centros a través de la participación en los Consejos Escolares y en las asociaciones de padres de alumnos.

5. Las ayudas para gastos de actividades a las confederaciones de ámbito estatal se distribuirá de la forma siguiente:

a) El 50 por 100 de la cantidad prevista para tal fin en el apartado primero.3.a) de esta Resolución, a partes iguales.

b) El otro 50 por 100 restante a repartir en función de las federaciones que agrupe cada confederación dentro del territorio gestionado por el Ministerio de Educación y Cultura y del proyecto, o proyectos, de actividades que presenten.

6. En el caso de confederaciones y federaciones de ámbitos distintos al estatal, la distribución de las ayudas para gastos de actividades se repartirá del modo siguiente:

a) Para cada proyecto de actividades, conforme lo señalado en el apartado séptimo.3 de esta Resolución.

b) Teniendo en cuenta el índice de representatividad de cada entidad. Dicho índice se determinará en el caso de las confederaciones, atendiendo al número de federaciones que las agrupan y en el caso de federaciones, atendiendo al de asociaciones que las integran. En la determinación de este índice sólo se considerarán las entidades que estén inscritas o en trámite de inscripción en el Censo del Ministerio.

7. Asimismo, se tendrá en cuenta que las asociaciones que integran las federaciones y confederaciones atiendan a poblaciones escolares de condiciones socioeconómicas desfavorecidas.

Octavo. Órganos de instrucción y de resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Centros Educativos en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la presente Orden, a través de una Comisión de Selección y Valoración, integrada por los siguientes miembros:

El Director general de Centros Educativos, como Presidente.

La Subdirectora general de Régimen Jurídico de los Centros, que podrá asumir la presidencia por delegación del Presidente.

Un representante de cada una de las confederaciones de asociaciones de padres de alumnos, de ámbito estatal, Confederación Española de Asociaciones de Padres de Alumnos (CEAPA) y Confederación Católica Nacional de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA).

Un representante del Gabinete de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional.

El Jefe del Servicio de Seguimiento Jurídico de los Centros, de la Subdirección General de Régimen Jurídico de los Centros, que actuará como Secretario.

2. La Comisión de Selección y Valoración realizará el estudio y la valoración de los proyectos y podrá desestimar y no seleccionar para ser financiados los proyectos de actividades que no contribuyan a la consecución de los objetivos a los que se refiere el apartado séptimo.4 de esta Resolución.

3. La Dirección General de Centros Educativos, una vez finalizado el estudio y valoración de los proyectos por la Comisión de Selección y Valoración, procederá a evacuar el trámite de audiencia comunicando a cada una de las entidades beneficiarias las puntuaciones y cantidades asignadas por la Comisión, y concediéndoles un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes.

4. Los representantes de las confederaciones y federaciones integradas en CEAPA y CONCAPA podrán delegar su representación, a efectos del trámite de audiencia, en los representantes de dichas confederaciones estatales integrados en la Comisión. A este fin será preciso que junto con la documentación requerida en el apartado tercero de esta Resolución acompañen un certificado en el que se haga constar esta circunstancia.

5. Concluido el trámite de audiencia y estudiadas y valoradas las alegaciones que pudieran haberse presentado, el Director general de Centros Educativos elevará propuesta de resolución al Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigaciones y Desarrollo, conteniendo la concesión total o parcial, o la denegación de las ayudas solicitadas y, en su caso, la exclusión de aquellas entidades solicitantes que no reúnan alguno o varios de los requisitos de la convocatoria.

6. La resolución de concesión se producirá en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, y deberá hacerse pública en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo incluir una relación nominativa de las confederaciones y federaciones beneficiarias, expresando la cuantía concedida en cada caso y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación y justificación. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Noveno. Percepción de la ayuda.

1. Las cantidades que se concedan en virtud de esta convocatoria se harán efectivas, en su totalidad, después de formalizada su concesión.

2. Previo a la percepción de las ayudas, es requisito indispensable que las entidades beneficiarias acrediten, ante la Dirección General de Centros Educativos (Subdirección General de Régimen Jurídico de los Centros), estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Cuando en las acreditaciones expedidas por los organismos correspondientes de los Ministerios de Economía y Hacienda y el de Trabajo y Asuntos Sociales se certifique que no consta la inscripción de la entidad en sus registros, se deberá enviar, aparte de dicha acreditación, una certificación expedida por el Presidente de la entidad de padres en la que se haga constar los motivos de la exención de dicha inscripción.

3. Para poder abonar y percibir dichas cantidades es preciso que la cuenta de las entidades perceptoras esté dada de alta en el Registro Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios de ayudas, conforme al número 4 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, las siguientes:

a) Acreditar ante la Dirección General de Centros Educativos, con arreglo a las condiciones que determinan la concesión de la ayuda, la realización de la actividad o actividades y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como justificar la aplicación de los fondos percibidos en el desarrollo de dichas actividades.

b) La aceptación de las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Centros Educativos y los de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Ley General Presupuestaria.

c) Comunicar a la Dirección General de Centros Educativos la obtención de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración o entes públicos nacionales o internacionales.

2. La justificación de la subvención concedida se efectuará antes del 31 de marzo de 2000, y se enviará a la Dirección General de Centros Educativos, calle Los Madrazo, 15-17, segunda planta, 28071 Madrid. La justificación de la subvención percibida estará referida al ejercicio económico en el que ha sido concedida.

3. El expediente de justificación del gasto deberá estar integrado por la siguiente documentación:

Declaración del Presidente de la entidad perceptora de haberse cumplido la finalidad de la subvención.

Memoria explicativa de la actividad o actividades desarrolladas que deberán coincidir con las que han sido subvencionadas.

Recibos, facturas o documentos equivalentes (todos ellos originales), de los gastos imputables a los conceptos de los anexos III y IV de esta Resolución, sufragados con cargo a la subvención percibida.

Undécimo.

1. La no justificación de la ayuda percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que se pueda incurrir, con arreglo a lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988.

2. El procedimiento para el reintegro será el establecido en el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Duodécimo.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. También procederá la modificación de la resolución de concesión, y el reintegro del exceso que corresponda, cuando el importe de la otorgada sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de las Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Decimotercero. Recursos.

1. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme establece el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

2. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de abril de 1999.‒El Secretario de Estado, Jorge Fernández Díaz.

Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional y Director general de Centros Educativos.

ANEXO I
Modelo de instancia

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Documentos que se adjuntan

Presupuesto desglosado de ingresos, según el modelo que se acompaña como anexo II.

Presupuesto desglosado de gastos de infraestructura, según el modelo que se acompaña como anexo III de esta Resolución.

Plan de las actividades que se proyectan realizar durante el año 1999, que deberá contener una memoria por cada una de las actividades para las que se solicita la ayuda, en la que deberá hacerse constar, como mínimo, la denominación, una descripción de la actividad, objetivos que se persiguen con la misma y el lugar y la fecha aproximada en la que se realizará.

Presupuesto desglosado de los gastos derivados de cada actividad, según el modelo que se acompaña como anexo IV de esta Resolución.

Importe de las ayudas recibidas en el año 1998, con cargo a presupuestos de organismos públicos distintos del Ministerio de Educación y Cultura, y de las solicitadas o ya concedidas para 1999.

Copia certificada del acuerdo de los órganos competentes de la confederación o federación por el que acuerda solicitar la ayuda.

Declaración firmada por el Presidente de la federación o confederación por la que se compromete a devolver, en el plazo de quince días, la totalidad o parte de la ayuda que se reciba, cuando así le sea requerido por la Administración, por falta de justificación o justificación insuficiente de las cantidades concedidas.

Listado de asociaciones de padres de alumnos que integran la federación y de las federaciones que integren la confederación.

Relaciones de APAS que integran la federación y de federaciones que agrupa la confederación, según anexos V y VI de esta Resolución.

Certificado, en su caso, de la representación a efectos del trámite de audiencia a la que se refiere el apartado octavo.4 de la Resolución.

Datos de la entidad bancaria y cuenta corriente de la federación donde se desea recibir la ayuda que pueda concederse.

ANEXO II
Presupuesto desglosado de ingresos

A) Modelo de presupuesto

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Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/106/10002_14346211_image3.png

ANEXO III
Presupuesto desglosado de gastos de infraestructura

A) Modelo de presupuesto

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/106/10002_14346211_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/106/10002_14346211_image5.png

ANEXO IV
Presupuesto desglosado de gastos de actividades

A) Modelo de presupuesto

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/106/10002_14346211_image6.png

B) Instrucciones para cumplimentar el presupuesto de actividades

1. Deberá elaborarse un presupuesto por cada una de las actividades propuestas por la entidad.

2. La denominación de las actividades deberá coincidir con la denominación propuesta en la memoria justificativa de la actividad.

3. Los conceptos de gasto que se proponen en el modelo de presupuesto son orientativos. Podrán utilizarse conceptos de gasto diferentes cuando los propuestos no se ajusten a la naturaleza de la actividad que se pretende realizar.

4. En cualquier caso, los presupuestos deberán elaborarse con el detalle suficiente para conocer la naturaleza del gasto cuya subvención se solicita.

ANEXO V
Relación de asociaciones de padres de alumnos inscritas en la federación ............................................

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/106/10002_14346211_image7.png

ANEXO VI
Relación de federaciones de padres de alumnos inscritas en la confederación .............................................

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/106/10002_14346211_image8.png

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