Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-991

Resolución de 11 de diciembre de 1997, del Instituto Tecnológico Geominero de España, por la que se dispone la publicación del Convenioespecíficio de cooperación en materia de recursos minerales y aguas minerales y termales, suscrito entre la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Instituto Tecnológico Geominero de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 1998, páginas 1774 a 1775 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-991

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Instituto Tecnológico Geominero de España, el día 8 de octubre de 1997, un Convenio específico de cooperación en materia de recursos minerales y aguas minerales y termales para los años 1997, 1998 y 1999, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado"del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 11 de diciembre de 1997.-El Director general, Emilio Custodio Gimena.

ANEXO

Convenio específicio de cooperación entre la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Instituto Tecnológico Geominero de España, en materia de recursos minerales y aguas minerales y termales. Años 1997, 1998 y 1999

En Murcia, a 8 de octubre de 1997.

REUNIDOS De una parte, el excelentísimo señor don José Pablo Ruíz Abellán, Consejero de Industria, Trabajo y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, facultado para este acto por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 27 de junio de 1997.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Emilio Custodio Gimena, Director general del Instituto Tecnológico Geominero de España (Real Decreto 230/1997, de 14 de febrero).

Según le previene la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y el Real Decreto 2402/1977, de 17 de junio, y demás disposiciones que regulan el funcionamiento del organismo.

Reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para formalizar este Convenio específico, autorizado por el Consejo de Ministros de fecha 26 de septiembre de 1997.

EXPONEN

Primero.-Que de conformidad con lo previsto en el Convenio-marco de asistencia técnica suscrito por el Instituto Tecnológico Geominero de España (en adelante ITGE) y la Consejería de Industria, Trabajo y Turismo, antes denominada de Industria, Tecnología, Comercio y Turismo, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante CITT), el 2 de febrero de 1984, las partes intervinientes en el citado Convenio han procedido a la elaboración del correspondiente programa de trabajo en materia de recursos minerales y aguas minerales y termales para los años 1997, 1998 y 1999 en la Región de Murcia, que se incluye como anexo en el presente Convenio específico y para cuya efectividad los organismos intervinientes acuerdan someterse a las siguientes cláusulas.

Segundo.-El carácter plurianual del programa queda plenamente justificado por las especiales características de los trabajos que lo integran, en cuanto a la amplitud y necesaria continuidad de los mismos.

CLÁUSULAS

Primera.-El ITGE y la CITT aprueban el programa de trabajos en materia de recursos minerales y aguas minerales y termales en la Región de Murcia para los años 1997, 1998 y 1999, el cual se une al presente Convenio para formar parte integrante del mismo a todos los efectos, manifestándose expresamente su conformidad con el coste total del programa, así como sobre la participación que corresponde a cada organismo en su financiación y que se comprometen a sufragar con cargo a sus respectivos presupuestos.

Segunda.-Para el seguimiento del Convenio y de los trabajos incluidos dentro del programa de trabajo en dicha materia en la Región de Murcia se constituirá una Comisión que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que se designarán en el plazo de quince días después de la firma del presente Convenio, quienes además de velar por el cumplimiento del programa convenido, podrán proponer a las partes, en el desarrollo de los trabajos, modificaciones técnicas o de redistribución de las cuantías asignadas a cada proyecto, así como la realización de actuaciones no previstas en el presente programa de trabajo, salvo cuando se trate de cuestiones sustanciales que serán autorizadas por los órganos firmantes o, en su caso, por el Consejo de Gobierno. En cuanto a la financiación de las actuaciones imprevistas se estará a lo estipulado por las partes en la correspondiente modificación adicional al presente Convenio específico que a tal efecto deberá elaborarse.

Tercera.-Los trabajos se realizarán por el ITGE de acuerdo con los documentos que acompañan a este Convenio, quien podrá contratar aquellas partes de los mismos que considere necesario para el adecuado cumplimiento de las actuaciones contempladas en el presente Convenio específico.

Cuarta.-La financiación de los trabajos a realizar corresponderá al ITGE y a la CITT, en los términos a que se remite el programa conjunto de actuaciones.

El coste total asciende a la cantidad de 86.990.720 pesetas.

El ITGE asume con cargo a su presupuesto, siempre que exista asignación presupuestaria (artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria), la cantidad de 26.097.216 pesetas.

La CITT financia al ITGE, siempre que exista asignación presupuestaria, la cantidad de 60.893.504 pesetas con cargo a sus propios presupuestos, de los cuales, 20.000.000 de pesetas, para el ejercicio 1997 serán con cargo a la partida presupuestaria I6.02.741A.640. La aportación anual de fondos por parte de la CITT se efectuará en un 50 por 100 durante el mes de marzo, pagándose el 50 por 100 restante en el mes de septiembre. La aportación de fondos por parte de la CITT se realizará en la cuenta número 20-000745-0 del Banco de España, oficina principal de Madrid, a nombre del Instituto Tecnológico Geominero de España.

Quinta.-El presente Convenio se regirá por sus propias cláusulas y las del Convenio-marco, considerándose de carácter administrativo e incluido en el artículo 3.1.c) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de la misma, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de dicha Ley en la ejecución y en la resolución de las controversias y conflictos que pudieran suscitarse. Ateniéndose igualmente a lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativos a los Convenios de valoración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Sexta.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración será hasta el 31 de diciembre de 1999.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, suscriben las partes el presente Convenio específico, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Consejero de Industria, José Pablo Ruíz Abellán.-l Director general del Instituto Tecnológico Geominero de España, Emilio Custodio Gimena.

CUADRO TIEMPO-PRESUPUESTOS. CONVENIO ITGE-CITT

Proyecto/anualidad / 1997 / 1998 / 1999 / Total

Investigación de arcillas en la Comunidad Autónoma de Murcia / 23.976.720 / 13.150.000 / - / 37.126.720

Evaluación de las aguas minerales y termales de la Región de Murcia / 2.954.000 / 8.010.000 / 16.000.000 / 26.964.000

La metalogenia y las bases para una política minero-ambiental en la Región de Murcia / 8.900.000 / 10.000.000 / 4.000.000 / 22.900.000

Presupuesto anual/total / 35.830.720 / 31.160.000 / 20.000.000 / 86.990.720

Financiación de la CITT / 20.000.000 / 20.893.504 / 20.000.000 / 60.893.504

Financiación del ITGE / 15.830.720 / 10.266.496 / - / 26.097.216

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid