En el recurso contencioso-administrativo número 1/18.080/1988, interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de la Entidad Administrativa Jurídico-Urbanística del C. I. T. N. Hacienda de la Manga de San Javier", "Cartagotur y Urmenor, Sociedad Anónima", contra sendas Resoluciones del antiguo Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, por las que se autoriza a la Demarcación de Costas de Murcia la redacción del "Proyecto de acondicionamiento urgente de la playa de la Isla del Ciervo, término municipal de Cartagena", y la que amplía el anterior proyecto, incluyendo la posible demolición de la carretera de acceso a la Isla del Ciervo, en fecha 12 de julio de 1996, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Que, con estimación de la causa de inadmisibilidad alegada por el señor Abogado del Estado, debemos declarar y declaramos inadmisible el presente recurso sin costas."
Asimismo, y en el recurso de casación preparado ante el Tribunal Supremo por el Procurador de los Tribunales don Pedro Antonio Pradillo Larena contra la anterior sentencia, en fecha 1 de septiembre de 1997, ha sido dictado auto, por la Sala Tercera, por el que se declara desierta la casación deducida y, en consecuencia, firme la sentencia recurrida.
Este Ministerio, a efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumplan en sus propios términos los referidos sentencia y auto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 31 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Costas.
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