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Documento BOE-A-1998-9576

Orden de 31 de marzo de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia de la Audiencia Nacional recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1/18.080/1988, interpuesto por la representación procesal de la Entidad Administrativa Jurídico-Urbanística del C.I. T. N. Hacienda de la Manga de San Javier», «Cartagotur y Urmenor, Sociedad Anónima»; así como cumplimiento de auto de fecha 1 de septiembre de 1997, dictado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, declarando desierta la casación contra la anterior sentencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1998, páginas 13549 a 13549 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-9576

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/18.080/1988, interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de la Entidad Administrativa Jurídico-Urbanística del C. I. T. N. Hacienda de la Manga de San Javier", "Cartagotur y Urmenor, Sociedad Anónima", contra sendas Resoluciones del antiguo Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, por las que se autoriza a la Demarcación de Costas de Murcia la redacción del "Proyecto de acondicionamiento urgente de la playa de la Isla del Ciervo, término municipal de Cartagena", y la que amplía el anterior proyecto, incluyendo la posible demolición de la carretera de acceso a la Isla del Ciervo, en fecha 12 de julio de 1996, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

"Fallamos: Que, con estimación de la causa de inadmisibilidad alegada por el señor Abogado del Estado, debemos declarar y declaramos inadmisible el presente recurso sin costas."

Asimismo, y en el recurso de casación preparado ante el Tribunal Supremo por el Procurador de los Tribunales don Pedro Antonio Pradillo Larena contra la anterior sentencia, en fecha 1 de septiembre de 1997, ha sido dictado auto, por la Sala Tercera, por el que se declara desierta la casación deducida y, en consecuencia, firme la sentencia recurrida.

Este Ministerio, a efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumplan en sus propios términos los referidos sentencia y auto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 31 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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