La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 13 de diciembre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 1.388/1996, en el que son partes, de una como demandante, doña Teresa Orduña Villasante, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 17 de julio de 1996, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 18 de abril de 1996, sobre reintegro de gastos por internamiento psiquiátrico.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Fernández Ranudo, en representación de doña Teresa Orduña Villasante, contra el Acuerdo de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 18 de abril de 1996, que desestimó su solicitud de internamiento psiquiátrico de su hijo con cargo a dicha Mutualidad, así como contra la Resolución del Ministro para las Administraciones Públicas de fecha 17 de julio de 1996, que desestimó el recurso ordinario deducido frente a aquélla, debemos anular y anulamos las citadas resoluciones por ser contrarias a Derecho, reconociendo el que asiste a la recurrente a que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se haga cargo de los gastos de internamiento psiquiátrico de su hijo, José María Pascual Orduño, desde el mes de febrero de 1996 hasta que sea dado de alta hospitalaria, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por la anterior declaración, sin hacer expresa imposición de las costas causadas."
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín Oficial del Estado" para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 2 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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