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Documento BOE-A-1998-9558

Orden de 1 de abril de 1998 por la que se dispone el cumplimiento en sus propios términos de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso de apelación número 6.217/1992, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 88/1976, promovido por «Mejillonera Coruñesa, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1998, páginas 13544 a 13544 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-9558

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de enero de 1992, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (La Coruña), dictó sentencia en el recurso contencioso-adminis trativo número 88/1976, promovido por "Mejillonera Coruñesa, Sociedad Anónima", sobre tramitación de expediente de indemnización con motivo de los perjuicios causados por la veda impuesta por las autoridades marítimas a la pesca y al marisqueo; sentencia cuya parte dispositiva dice así:

"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Mejillonera Coruñesa, Sociedad Anónima", contra acuerdo de la Subsecretaría de la Marina Mercante de 18 de abril de 1973 por la que se declaró incompetente para conocer del expediente de indemnización instada por la recurrente con motivo de los perjuicios causados por el hundimiento del buque sudanés "Erkowit", y contra la desestimación presunta del recurso de reposición deducido; declaramos la nulidad de dichos acuerdos por ser contrarios a derecho, debiendo dicho órgano proseguir el expediente hasta la fijación de la indemnización correspondiente; sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas."

Habiéndose interpuesto recurso de apelación número 6.217/1992, por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, el Tribunal Supremo, con fecha 25 de abril de 1997, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así:

"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el señor Abogado del Estado contra sentencia de 24 de enero de 1992 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en recurso 88/1976, sin hacer especial pronunciamiento en costas."

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.

Madrid, 1 de abril de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.

Ilmo. Sres. Subsecretario del Departamento y Secretario general de Pesca Marítima.

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