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Documento BOE-A-1998-9504

Resolución de 23 de marzo de 1998, de la Universidad de Oviedo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnico Auxiliar de Informática de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 1998, páginas 13440 a 13443 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-9504

TEXTO ORIGINAL

Con el propósito de satisfacer las necesidades de personal de Administración y Servicios, y en uso de las facultades atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.o 2.e), de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 1295/ 1985, de 3 de julio, y modificados por Real Decreto 2587/1985, de 20 de noviembre, este Rectorado resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Técnico Auxiliar de Informática de la Universidad de Oviedo, por el sistema general de acceso libre, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para la provisión de una plaza de la Escala de Técnico Auxiliar de Informática por el sistema general de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de la Universidad de Oviedo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo será una oposición, con las pruebas y valoraciones que se especifican en el anexo I de esta convocatoria.

1.4 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura en el anexo II, de acuerdo con la legislación en vigor en la fecha de examen.

1.5 La adjudicación de la plaza al aspirante que supere el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total, obtenida, a lo largo de todo el proceso.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará una vez transcurridos cuatro meses, como mínimo, desde la publicación oficial de esta convocatoria. La fecha, hora y lugar del mismo se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", por Resolución del Rectorado de esta Universidad, al aprobar la lista de admitidos y excluidos.

1.7 En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten, de acuerdo con 1a base 3.3.1, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para su realización.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Requisitos generales:

a) Ser español, nacional de un Estado miembro de la Unión europea o ser nacional de algún Estado al que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el tratado constitutivo de la Comunidad Europea. En los dos últimos casos, y a efectos de justificar todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, será de aplicación la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y a fin de acreditar el conocimiento del castellano, considerado requisito imprescindible, artículo 6 del Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo, finalizado el proceso selectivo, será realizada una entrevista por el Tribunal designado para resolver estas pruebas. La calificación de no apto en la entrevista tendrá carácter eliminatorio.

b) Tener cumplidos dieciocho años.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Formación Profesional de segundo grado en Informática o equivalente o superior.

d) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica, que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1, deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán hacerlo constar en instancia, que les será facilitada gratuitamente en el Registro General de esta Universidad, plaza de Riego, número 4, Oviedo, en el Registro de Gijón, Escuela de Empresariales, C/Ramiro de Maeztu, s/n, (33201, Gijón). en los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones de Gobierno, en las Comunidades Autónomas, en Ceuta y Melilla, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas y en los Rectorados de todas las Universidades del Estado. A la instancia se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad.

3.2 La presentación de solicitudes se efectuará en el Registro General de esta Universidad, plaza de Riego, número 4, Oviedo, en el Registro de Gijón, Escuela Universitaria de Empresariales o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado, y se dirigirán al magnífico y excelentísimo señor Rector de esta Universidad.

3.3 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en el cumplimiento de su solicitud:

3.3.1 Si padecen minusvalías deberán indicarlo en la instancia, para lo cual utilizarán el correspondiente recuadro. Asimismo deberán solicitar, expresándolo en dicho recuadro, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios. Deberán acreditar, mediante certificado expedido por el INSERSO, el grado de minusvalía y la necesidad de las adaptaciones para la realización de estas pruebas

3.3.2 En el recuadro de la solicitud destinado a "Cuerpo o Escala" harán constar, únicamente, "Técnico Auxiliar de Informática".

3.3.3 En el recuadro de la solicitud destinado a "Provincia de Examen" expresarán "Oviedo".

3.3.4 En el recuadro destinado a "Forma de acceso" señalarán la letra "L".

3.4 Los derechos de examen, para quienes accedan por el sistema general de acceso libre, serán de 2.000 pesetas, y se in gresarán en la Caja de Asturias, oficina principal, plaza de la Escandalera, Oviedo, número de cuenta: 2048-0000-24-0510000099, bajo el nombre "Pruebas Selectivas para el ingreso en la Escala de Técnico Auxiliar de Infomática de la Universidad de Oviedo"; en el resguardo constará el nombre del aspirante. La falta de pago de estos derechos no es subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

3.5 Los errores de hecho que pudiesen advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, y en el plazo de un mes, el Rector de la Universidad de Oviedo dictará Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos, se señalarán el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista constarán, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión.

Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, conforme al artículo 58.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación al Rectorado de la Universidad de Oviedo, a tenor del artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio y solamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado" Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que deban sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario y, en su caso, de quienes les sustituyen, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

En dicha sesión constitutiva el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de estas pruebas selectivas.

5.5 A lo largo del proceso selectivo el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos deberá comunicarse al Rector de esta Universidad.

5.7 El Tribunal calificador practicará las actuaciones oportunas en orden a que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

En este sentido, y cuando así se solicite en la forma prevista en la base 3.3.1, se efectuarán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaria de Estado para la Administración Pública.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad, plaza de Riego, número 4, Oviedo.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en este punto será nula de pleno derecho.

5.12 El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "Z", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 13 de mayo de 1997.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rectorado de esta Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, conforme al articulo 58.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación al Rectorado de la Universidad de Oviedo, a tenor del artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como en la sede señalada en la base 5.9 y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzada, con indicación del documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando, igualmente, el numero de aprobados en cada uno de los ejercicios.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados, el opositor que haya superado estas pruebas selectivas deberá presentar en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Oviedo, fotocopia compulsada del Título de Formación Profesional de segundo grado en Informática o equivalente.

8.2 Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta convocatoria.

8.3 Si dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no se presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 La petición de destino por parte del aspirante que haya obtenido mayor puntuación deberá realizarse ante el Rectorado de la Universidad de Oviedo, previa oferta de los mismos.

8.5 Por la autoridad convocante, a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramientos de funcionarios de carrera, mediante Resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, el Rectorado de la Universidad de Oviedo podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en el texto legal anteriormente citado.

Oviedo, 23 de marzo de 1998.-El Rector, P. O., el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, Esteban Fernández Sánchez.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

1. Ejercicios

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de ochenta preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba práctica relacionada con el programa.

2. Valoración de ejercicios

Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos y serán eliminados los que obtengan menos de cinco puntos. Las respuestas erróneas se valorarán negativamente. Para efectuar la valoración del ejercicio será de aplicación la fórmula:

A - E

d-1

N =

x 10

n

N = Nota resultante.

A = Número de aciertos.

E = Número de errores.

d = Número de opciones para cada pregunta.

n = Número de preguntas.

Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos y serán eliminados los aspirantes que no obtengan como mínimo cinco puntos.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio.

Si persistiese el empate, éste se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

Como último criterio se atenderá al sorteo.

ANEXO II

Temario

Tema 1.-Tipos de sistemas informáticos: Grandes ordenadores, miniordenadores, estaciones de trabajo y ordenadores personales. Conceptos de sistema operativo. Sistemas operativos Windows 95, Windows NT. Administración y gestión del sistema operativo. Lenguaje C. Características. Dispositivos de almacenamiento de la información. Gestión de almacenamiento en disco.

Tema 2.-Redes de comunicación I. Estandarización de redes: Modelo TCP/IP y ISO/OSI. Redes de área local: Sistemas operativos de red. Servicios que proveen. Administración de redes de área local. Gestión de datos y usuarios. Protección y seguridad en redes de área local. Protocolos de comunicación a través de modems. Configuración y control de modems. La red Internet: Evolución, estado actual y tendencias. Servicios Internet: Telnet, ftp, e-mail, world wide web.

Tema 3.-Redes de comunicación II. Nivel físico. Líneas de transmisión. Modulación y demodulación analógica y digital. Nivel de enlace de datos: Protocolos de acceso. Nivel de red: principios de interconexión. Transporte paquetes de información. Protocolos de transporte. Gestión de sesiones de comunicación. Nivel de presentación: Representación de datos y criptografía. Nivel de aplicación. Introducción a los servicios. Arquitectura TCP/IP. Conceptos y utilidades. Protocolo TCP/IP. La seguridad en redes: Control de acceso y técnicas criptográficas.

Tema 4.-Análisis de aplicaciones. El análisis de requisitos de los sistemas de información y comunicaciones. Fases del análisis. Análisis de datos: Modelo entidad asociación. Análisis de procesos: Descomposición funcional. Diagrama de flujo de datos. Diseño de datos: Modelo lógico relacional y normalización.

Tema 5.-Bases de datos. Lenguaje de manipulación de datos. Elementos básicos de SQL. Diseño físico de bases de datos. Conceptos de SGBD. Bases de datos: Actualizaciones y transacciones. Arquitectura Cliente-Servidor: Conceptos elementos básicos. Conceptos básicos de orientación a objetos.

Tema 6.-Funcionarios públicos. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

Tema 7.-Estatutos de la Universidad de Oviedo.

ANEXO III

Tribunal

Titulares

Presidente: Don Vicente Gotor Santamaría.

Vocales:

1.o Don Pedro Fernández Fernández, designado por la Universidad de Oviedo.

2.o Don Ricardo Llavona Guerra, designado por la Universidad de Oviedo.

3.o Don Florentino López Iglesias, representante de la Junta de Personal, funcionario no docente.

4.o Doña María del Carmen Vizcaíno Fernández, funcionaria elegida por sorteo.

Secretaria: Doña Laura Ansorena González, que actuará con voz pero sin voto.

Suplentes

Presidente: Don José Carlos Rico Fernández.

Vocales:

1.o Don Víctor García García, designado por la Universidad de Oviedo.

2.o Don Juan Ángel Martínez Esteban, designado por la Universidad de Oviedo.

3.o Don Juan J. Crespo Madiedo, representante de la Junta de Personal, funcionario no docente.

4.o Don Ángel A, Prado Beovide, funcionario elegido por sorteo.

Secretaria: Doña Carmen García Cabeza, que actuará con voz pero sin voto.

ANEXO IV

D.,

con domicilio en,

y documento nacional de identidad número,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de Técnico Auxiliar en Informática de la Universidad de Oviedo que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se ha inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En a........ de de........

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