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Documento BOE-A-1998-9454

Orden de 31 de marzo de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, del auto del Tribunal Supremo, recaído en el recurso de casación número 2.502/1997, interpuesto por la representación procesal de don José Morán Barragañas, contra el auto de 11 de julio de 1996, dictado por la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, por el que se declaraba caducado el recurso contencioso-administrativo número 1.103/1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1998, páginas 13334 a 13334 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-9454

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación número 2.502/1997, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de don José Morán Barragañas, contra el auto de fecha 11 de julio de 1996, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, confirmado en súplica por el de 22 de octubre de 1996, por el que se declaraba caducado el recurso contencioso-administrativo número 1.103/1994, en su día deducido contra las Resoluciones de la Dirección General de Costas de 30 de noviembre de 1992 y 10 de marzo de 1994, relativas a sanción y restitución de terrenos a su estado primitivo, por ocupación de zona de dominio público marítimo terrestre, en el lugar denominado "Playa de Benítez", término municipal de Ceuta, en fecha 17 de septiembre de 1997, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don José Morán Barragañas, contra el auto de 11 de julio de 1996, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo número 1.103/1994, resolución que se declara firme; con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte recurrente."

Este Ministerio, a efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, el referido auto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 31 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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