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Documento BOE-A-1998-9451

Orden de 31 de marzo de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia de la Audiencia Nacional recaída en el recurso contencioso-administrativo número 6/967/1994, interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil «Alfonso García López, Sociedad Anónima», así como auto del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 1997, declarando desierto el recurso de casación número 967/1994 contra la anterior sentencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1998, páginas 13333 a 13333 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-9451

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 6/967/1994 interpuesto ante la Audiencia Nacional por la representación procesal de la entidad mercantil "Alfonso García López, Sociedad Anónima", contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de octubre de 1994, relativo a canon por ocupación de terrenos de dominio público marítimo-terrestre con destino a instalaciones para industria conservera en la ría de Pontevedra, lugar de A Reiboa, del término municipal de Poyo, en fecha 5 de julio de 1996, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo número 967/1994 interpuesto por el Procurador don Antonio Barreiro-Meiro Barbero, en nombre y representación de "Alfonso García López, Sociedad Anónima", contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de octubre de 1994, y en consecuencia, debemos declarar y declaramos que es contrario a Derecho, fijándose el canon de ocupación en la cuantía señalada en el fundamento cuarto. Sin imposición singular de costas."

Asimismo, y en el recurso de casación número 3/113/1997, preparado por el Abogado del Estado ante el Tribunal Supremo, en representación de la Administración General del Estado, contra la anterior sentencia, en fecha 18 de febrero de 1997, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"La Sala acuerda: Declarar desierto el recurso de casación preparado por la Administración del Estado contra Resolución dictada por la Audiencia Nacional, Sección Sexta de lo Contencioso-Administrativo, en los autos número 967/1994; sin hacer expresa imposición de costas."

Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, los referidos sentencia y auto.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 31 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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