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Documento BOE-A-1998-9449

Orden de 31 de marzo de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia del Tribunal Supremo recaída en el recurso de casación número 8.660/1994, interpuesto por la entidad «Marina Blanca, Sociedad Anónima», contra auto de la Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recaído en el recurso contencioso-administrativo número 1.662/1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1998, páginas 13332 a 13333 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-9449

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación número 8.660/1994 interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de la entidad mercantil "Marina Blanca, Sociedad Anónima", contra el auto de fecha 31 de octubre de 1994, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo número 1.662/1993, que deses timó el recurso de súplica interpuesto contra el auto de fecha 25 de junio de 1994, de la misma Sala, que estimaba las alegaciones previas formuladas por el Abogado del Estado y declaraba la inadmisibilidad del recurso deducido al amparo del artículo 82, c), en relación con el artículo 37 de la Ley jurisdiccional, en fecha 25 de junio de 1997, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:

"Fallamos: Que declaramos no haber lugar y, por lo tanto, desestimamos el presente recurso de casación número 8.660/1994, interpuesto por la entidad "Marina Blanca, Sociedad Anónima", contra el auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo número 1.662/1993, de fecha 31 de octubre de 1994, que desestima en súplica el recurso interpuesto contra otro auto de la Sala de 25 de junio de 1994, que estimó las alegaciones previas formuladas por el Abogado del Estado y declaró la inadmisibilidad del recurso."

Este Ministerio, a efectos de lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 31 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Director general de Costas.

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