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Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada, con fecha 19 de diciembre de 1997, por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) en el recurso contencioso-administrativo número 2.999/1994, promovido por doña Isabel González Chillón, contra Resolución expresa de este Ministerio, por la que se declara la inadmisibilidad del recurso de alzada formulado sobre sanción económica impuesta a la recurrente como titular de una oficina de farmacia, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad invocada y estimando en parte el presente recurso contencioso-administrativo, debemos anular y anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico la Resolución de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo de 26 de octubre de 1994, que declara inadmisible el recurso de alzada interpuesto por la recurrente, y la Resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de 13 de mayo de 1994, declarando que la recurrente es responsable de la falta grave prevista en el artículo 2.3.6 del Real Decre to 1410/1977, de 17 de junio, siendo la sanción procedente a imponer la de 20.000 pesetas. No se aprecian motivos para una especial condena en costas."
Lo que digo a V. I. a efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 24 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, "Boletín Oficial del Estado" del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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