Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-9417

Resolución de 26 de marzo de 1998, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 3/1.817/1995, interpuesto por don Secundino Pedro Porto González.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1998, páginas 13214 a 13214 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-9417

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 3/1.817/1995, interpuesto por don Secundino Pedro Porto González, sobre reconocimiento de antigüedad a efectos de consolidación de grado personal, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 21 de enero de 1998, cuya parte dispositiva dice así:

"Fallamos:

Primero.-Que debemos estimar y estimamos el presente recurso número 1.817/1995, interpuesto por don Secundino Pedro Porto González, contra Resolución del Ministerio de Justicia (Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios) de fecha 19 de noviembre de 1993, descrita en el primero de los fundamentos de derecho, anulando dicha Resolución por ser contraria al ordenamiento jurídico, en el sentido de que al demandante le sea computado a efectos de reconocimiento de grado personal como Encargado Departamento Interior todo el tiempo transcurrido desde el tercer día hábil de la fecha en la que se notificó al primero de los funcionarios del Centro de Nanclares de Oca, en el que estaba destinado el recurrente, la Orden del Ministerio de Justicia de 24 de octubre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de noviembre), hasta el día 4 de marzo de 1991, en la que, una vez subsanada la anterior Orden, tomó posesión el recurrente en el puesto de Encargado de Departamento Interior del Centro Penitenciario de Nanclares de Oca, en el que desempeñaba el puesto de Servicio Interior Hombres.

Segundo.-Que debemos desestimar y desestimamos el mismo recurso en cuanto a la petición de condena a la indemnización de daños y perjuicios, petición de la que se absuelve a la Administración demandada.

Tercero.-No hacemos una expresa condena en costas."

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 26 de marzo de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid