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Documento BOE-A-1998-9400

Resolución de 25 de marzo de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Premio Juan de la Cierva 1998, convocado por la Fundación AENA.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1998, páginas 13189 a 13190 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-9400

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Fundación AENA en calidad de convocante, con número de identificación fiscal G-81119208, presentada con fecha 20 de febrero de 1998 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado" del 7), al Premio Juan de la Cierva 1998;

Vistos la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.o del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y que, la solicitud se ha presentado en plazo, según determina el artículo 3.dos.5 del Reglamento del citado Impuesto;

Considerando que la Fundación AENA convoca el Premio Juan de la Cierva 1998 para "premiar investigaciones o realizaciones que constituyan una importante contribución de carácter teórico o práctico a la aeronáutica en general",

Por tanto, el objeto perseguido por la entidad convocante del premio no sólo pone de manifiesto su carácter relevante sino también que el mismo es conforme con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio.

Considerando que la base primera de la convocatoria del premio estipula que las investigaciones o realizaciones que se presenten a concurso "se habrán publicado o realizado durante los años 1996 y 1997";

Lo anterior evidencia que el premio se otorga respecto de obras ejecutadas con anterioridad a la convocatoria.

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en las bases primera y quinta de la convocatoria, el premio cuya exención se solicita tiene carácter nacional y es de periodicidad bienal;

Considerando que las bases de la convocatoria del premio no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio;

Considerando que el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y el premio no implica ni exige cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial;

Considerando que el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el "Boletín Oficial del Estado" de 13 de febrero de 1998, así como en un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premio Juan de la Cierva 1998, convocado por la Fundación AENA.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias, siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma" y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 30 de Diciembre y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 25 de marzo de 1998.-La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

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