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Documento BOE-A-1998-9380

Resolución 452/38301/1998, de 3 de abril, de la Subsecretaría, por la que se convoca pruebas selectivas para el ingreso en el centro docente militar de formación para acceder a la condición de militar de empleo de la categoría de Oficial del Ejército de Tierra.

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 1998, páginas 13122 a 13128 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1998-9380

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 302, del 19), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 298/1998, de 27 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 51, del 28), por el que se aprueban las plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil y para el acceso a militar de empleo durante el año 1998, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de empleo de la categoría de Oficial para complementar la Escala media del Cuerpo de General de las Armas del Ejército de Tierra y la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:

Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 302, del 19), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y Guardia Civil.

Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el Reglamento del militar de empleo de la categoría de Oficial.

Por esta Resolución se aprueban las bases que se aprueban y se publican como anexo a ella.

Tercero.-El General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.

Madrid, 3 de abril de 1998.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concursooposición para el acceso a la condición de militar de empleo de la categoría de Oficial para complementar la Escala Media del Cuerpo General de las Armas y la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, para cubrir un total de 23 plazas, distribuidas de la forma siguiente:

Cuerpo / Especialidad / Plazas

General. Escala Media. / Infantería / 10

Ingenieros Politécnicos. Escala Técnica. / Construcción / 3 / Telecomunicaciones / 2

Mecánica / 6

Química / 2

Total / 23

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el plazo de admisión de instancias.

2.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.3 No estar procesado por delito doloso, separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.5 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta resolución.

2.6 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su adquisición.

2.7 No haber cumplido, ni cumplir, dentro del año 1998, las siguientes edades:

a) Para los que opten a las plazas convocadas para complementar la Escala media del Cuerpo General, veintiséis años.

b) Para los que opten a las plazas convocadas para complementar el Cuerpo de Ingenieros Politécnicos, treinta y un años.

El personal militar que solicitó participar en la convocatoria de 1997 para ingreso en los centros docentes militares de formación para acceder a la condición de militar de empleo de la categoría de Oficial del Ejército de Tierra, reuniendo las condiciones requeridas y, por razón de servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas correspondientes, podrá solicitar participar en la convocatoria de 1998 aunque haya rebasado los límites de edad establecidos.

2.8 Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la fecha de inicio de la primera prueba, alguno de los títulos oficiales siguientes:

a) Para los que opten a las plazas convocadas para complementar la Escala Media del Cuerpo General, tener aprobado el primer ciclo del nivel universitario.

b) Para los que opten a las plazas convocadas para complementar el Cuerpo de Ingenieros Politécnicos:

Especialidad / Títulos exigidos

Mecánica. / Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras.

Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas.

Construcción. / Ingeniero Técnico en Obras Públicas, especialidades: Construcciones Civiles, Hidrología, Transportes y Servicios Urbanos y Arquitecto Técnico.

Telecomunicaciones y Electrónica. / Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación.

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática.

Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación.

Química. / Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos.

Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra, Cuartel General del Ejército, calle Prim, número 6, 28004 Madrid, según modelo e instrucciones que figuran en el apéndi ce I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 27).

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Guardia Civil cursarán sus instancias, debidamente registradas, selladas y fechadas, por conducto reglamentario. Los Jefes de Unidad remitirán con la instancia, copia de la ficha resumen reglamentaria. Una fotocopia de esta instancia será remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección reseñadas en el primer apartado.

3.2 Los aspirantes remitirán con las instancias la siguiente documentación:

a) Fotocopia del resguardo justificativo de haber ingresado en la cuenta corriente número 0072/0501/0000143052, del Banco Pastor, Dirección de Enseñanza, Ministerio de Defensa, la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos de examen.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas caras.

d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión del nivel de estudios o título exigido en el apartado 2.8, y de cuantos méritos profesionales, académicos y científicos considere oportuno alegar de acuerdo con el apéndice II de esta convocatoria. Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de estos documentos su presentación se podrá efectuar hasta 48 horas antes del inicio de las pruebas selectivas para su valoración en la fase de concurso. La presentación del documento acreditativo de estar en posesión del título exigido en el apartado 2.8, podrá efectuarse en el plazo de presentación de documentos a que hace referencia el aparta do 9.1; la no presentación del mismo en el plazo citado supondrá la eliminación del aspirante del proceso selectivo.

e) Todo aquel aspirante que habiendo superado el límite de edad exigido en la presente convocatoria, solicitó participar en la convocatoria de 1997 para ingreso en los Centros docentes militares de formación para acceder a la condición de militar de empleo de la categoría de Oficial del Ejército de Tierra, reuniendo las condiciones requeridas y, por razón de servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas correspondientes, deberá presentar certificado del Jefe de su Unidad en el que conste que le fue denegada su participación en las mencionadas pruebas, así como el lugar y fecha de inicio y finalización de la misión de paz correspondiente. En el caso de haber resultado admitido a las pruebas en 1997, deberá hacer constar el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en donde se efectuó su nombramiento como aspirante a las pruebas selectivas.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes, una Resolución que indicará:

El "Boletín Oficial de Defensa" en que se han publicado las listas de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos condicionales.

La lista de excluidos y excluidos condicionales y el plazo de subsanación que se concede a los mismos.

El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

4. Órganos de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción número 56/1993, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los Órganos de selección y de sus Órganos asesores y de apoyo ("Boletín Oficial de Defensa" número 97, del 20).

4.2 El General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará el "Boletín Oficial del Estado".

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 27).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por la Orden 52/1986, de 17 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 158, de 3 de julio), y las modificaciones y ampliaciones aprobadas por la Orden 15/1988, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 47, del 24).

Asimismo y de forma específica, se aplicarán los cuadros contenidos en los apartados "A (Parámetros biológicos, enfermedades y causas generales)" e "I (Otorrinolaringología)" del cuadro médico contenido en el apéndice "C" de la Orden de 17 de diciembre de 1997, ("Boletín Oficial del Estado" número 313, del 31) en lugar de los correspondientes a "A (Enfermedades generales)" e "I (Otorrinolaringología)" contenidos en la Orden 52/1986.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en el centro sanitario en ayunas y con retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto.

No apto circunstancial.

No apto.

e) Los clasificados "no apto circunstancial" y aquellos en quiénes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les hubiere impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.

f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir del día siguiente en que se hagan públicos los resultados por la Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico militar previamente designado al efecto por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado". El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio militar.

i) La Junta de Reconocimiento Médico y Tribunal médico remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas.

j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán expuestas en los Centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en la Or den 30/1991, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número 86, del 10), ante la Junta de Educación Física previamente designada por el General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra.

b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el reconocimiento médico, impedirá al aspirante realizar los ejercicios físicos.

c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del proceso selectivo.

d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en una tanda de incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la calificación de la última prueba selectiva.

e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que tomará la decisión pertinente.

f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas en los centros donde se hayan realizado.

6. Pruebas selectivas

6.1 La selección para las plazas se realizará mediante concurso-oposición:

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes.

La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

a) Psicotécnica.

b) Inglés, para los aspirantes a las plazas del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos. Inglés o francés para los aspirantes a las plazas del Cuerpo General de las Armas.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:

Primera prueba: Psicotécnica.

Evaluará la aptitud de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante pruebas que midan especialmente los factores aptitudinales y las variables comportamentales.

Segunda prueba: Inglés y francés, este último con carácter optativo al inglés, solamente para los aspirantes a las plazas del Cuerpo General de las Armas.

Consistirá en la realización de un ejercicio de comprensión escrita, tipo test, sobre el idioma correspondiente. Tiempo máximo, una hora.

7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el pun to 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación del lugar, fecha y hora de celebración de la segunda prueba, la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de ac tuación de los aspirantes será el establecido en la Resolu ción 452/39276/1997, de 28 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" número 293, de 8 de diciembre), de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento durante las pruebas.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 Cada una de las pruebas que comprende la fase de oposición se calificará de cero a diez puntos.

A los ejercicios tipo test de la segunda prueba se les aplicará la fórmula:

P = A - E

P = A - N - 1

Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado de dividir el número de errores (E) entre el número de opciones (N) menos 1.

No se considerarán erróneas las preguntas dejadas en blanco.

La puntuación obtenida se transformará en una nota comprendida entre 0 y 10, correspondiendo el 0 a 0 puntos y el 10 al máximo número de puntos que se pueda obtener en el ejercicio. Las calificaciones intermedias serán lineales.

Los resultados de cada prueba y los finales serán expuestos en los lugares donde se hayan celebrado las pruebas y en el Cuartel General del Ejército de Tierra, Subdirección de Enseñanza (SEFOME).

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice II de estas bases. Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección las convalidaciones de otros centros docentes.

8.4 La calificación de la fase de oposición se obtendrá mediante la siguiente fórmula:

C = I + 2P

C = 3

siendo:

I = Calificación obtenida en la prueba de inglés o francés.

P = Calificación obtenida en la prueba psicotécnica.

8.5 La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso y la calificación correspondiente a la fase de oposición.

8.6 Terminada la calificación del concurso-oposición, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes a una misma especialidad, resultando así la ordenación de éstos dentro de cada una de ellas.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente: 1) Fase de concurso.

2) Prueba de inglés o francés.

La relación de seleccionados se hará pública en los lugares mencionados en el apartado 8.2.

8.7 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

8.8 El Presidente del Tribunal de selección elevará al General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra, el acta correspondiente con la relación de seleccionados.

9. Nombramiento de alumnos

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de seleccionados, los interesados deberán remitir a la Dirección de Enseñanza del Ejército de Tierra, los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según modelo que se acompaña como apéndice III.

Certificado de estado y obligaciones militares expedido por el Centro de reclutamiento correspondiente.

En el caso de haber realizado el servicio militar para la formación de cuadros de mando, deberá remitir, además, fotocopia legalizada o compulsada del documento que lo acredite.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar, únicamente, certificado del Organismo de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida, y quienes carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, el General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra elevará al Subsecretario de Defensa, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, el acta con la relación de seleccionados y la lista de los que reúnen las condiciones exigidas y han de ser nombrados alumnos.

10. Períodos de formación

10.1 Los que sean nombrados alumnos causarán alta administrativa el día 1 de septiembre de 1998 en el Centro que se determine, y efectuarán su presentación en la fecha que oportunamente se les comunicará, realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.

Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al Centro docente militar correspondiente, al Régimen del Alumnado de los Centros docentes militares de formación, establecido por la Orden 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 101, del 28).

10.3 La enseñanza de formación tendrá una duración de nueve meses, de acuerdo con lo establecido en el Real Decre to 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial, y estará dividida en dos fases:

Primera fase: De formación general militar, con una duración de tres meses, subdividida en dos subfases:

a) Subfase de formación básica, con una duración de dos meses, para proporcionar a los alumnos la instrucción básica militar.

b) Subfase de formación complementaria, con una duración de un mes, para proporcionar a los alumnos los conocimientos comunes a cualquier Oficial.

Ambas subfases se desarrollarán en los centros que se determinen. Los alumnos que hayan superado esta fase, serán designados Alféreces Alumnos por el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, previa firma del compromiso inicial por dos años, cuyo cómputo se iniciará en la fecha de publicación de su designación como militar de empleo de la categoría de Oficial en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa".

Los militares de carrera y los que con anterioridad hubiesen realizado el Servicio Militar en la modalidad de formación de Cuadros de Mando, están exentos de realizar esta fase y firmarán el compromiso con anterioridad al inicio de la fase de formación específica en cuyo momento serán designados Alféreces Alumnos.

Segunda fase: De formación específica, con una duración de seis meses e igualmente dividida en dos subfases:

a) Subfase de formación específica de Cuerpo, con una duración de tres meses y con la finalidad de proporcionar a los Alféreces alumnos, los conocimientos necesarios para el desempeño de los cometidos específicos del Cuerpo, Escala y especialidad que complementen.

b) Subfase de prácticas, con una duración de tres meses y que tiene como finalidad desarrollar las enseñanzas adquiridas. Esta subfase se llevará a cabo en las Unidades, Centros y Organismos que oportunamente se determinen.

Los que superen esta segunda fase serán nombrados militares de empleo de la categoría de Oficial, con el empleo de Alférez, por el Subsecretario de Defensa.

10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les corresponda según la legislación vigente, sirviéndoles de abono, a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de permanencia en el centro docente militar. En el caso de tener firmado el compromiso, se actuará conforme a lo establecido en Real Decreto 537/1994.

11. Compromisos

11.1 El compromiso inicial tendrá una duración de dos años.

11.2 La Dirección de Enseñanza del Ejército de Tierra comunicará a los interesados el día, hora y lugar para la firma del compromiso.

11.3 El compromiso inicial podrá ser prorrogado a solicitud del interesado, de acuerdo con la legislación vigente.

11.4 Para la resolución del compromiso se tendrá en cuenta lo que preceptúa el artículo 14 del Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" número 273, del 14).

12. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 27).

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

A) Valoración de los estudios de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo:

Se valorarán las calificaciones de un solo plan de estudios de los conducentes a la obtención de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente criterio:

Cada matrícula de honor: 10 puntos.

Cada sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura matrícula de honor): 9 puntos.

Cada notable: 8 puntos.

Cada aprobado: 6 puntos.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de asignaturas (máximo posible: 10 puntos)

B) Valoración del proyecto o trabajo de fin de carrera o similar de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo (sólo uno):

Premio extraordinario: 1 punto.

Sobresaliente: 0,9 puntos.

Notable: 0,8 puntos.

Apto: 0,6 puntos.

C) Título de Ingeniero, de titulaciones exigidas en la oposición (sólo una):

Título de Ingeniero o Arquitecto: 2 puntos.

D) Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación SLP, de cualquiera de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán, ruso o árabe (por idioma acreditado, máximo dos idiomas):

Inglés, francés o alemán:

Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,50 puntos.

Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,25 puntos.

Otros idiomas extranjeros:

Ciclo superior o grado de conocimiento superior: 0,30 puntos.

Ciclo elemental o grado de conocimiento inferior: 0,10 puntos.

No se valorará un Grado de conocimiento inferior al SLP 2.2.2.2.

E) Méritos profesionales y científicos:

E.1 Oposiciones que se hayan ganado, con uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en la presente oposición, para ingreso en los Cuerpos de Funcionarios de la Administración Civil del Estado, Autonómica, Local, Institucional y Seguridad Social (máximo dos): 0,25 puntos (c.u.).

E.2 Publicaciones y trabajos científicos realizados por el aspirante como autor único, galardonados con algún premio nacional o declarados de utilidad para las FAS (máximo 0,5 puntos): 0,1 puntos (c.u).

F) Méritos específicos:

Títulos o diplomas de especialidad con reconocimiento oficial y propios de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo, cuya carga lectiva no sea inferior a treinta (30) créditos (máximo dos): 0,5 puntos (c.u.).

G) Otros títulos universitarios oficiales no exigidos en el proceso selectivo (máximo dos):

Doctor: 1,5 puntos (c.u.).

Licenciado, Ingeniero o Arquitecto: 1 punto (c.u.).

Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 0,50 puntos (c.u.).

H) Méritos militares [la puntuación máxima por este apartado no podrá superar los diez (10) puntos]:

H.1 Tiempo de servicios efectivos prestados como:

Militar de carrera: 0,02 puntos/mes + 0,6.

Otros militares profesionales o miembros de la Guardia Civil: 0,02 puntos/mes.

Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,15 puntos.

H.2 Recompensas:

Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

Rojo: a 5 puntos .................. puntos.

Amarillo: a 3 puntos .................. puntos.

Azul: a 2 puntos .................. puntos.

Blanco: a 1 puntos .................. puntos.

Mención honorífica: 0,3 puntos (c.u.).

I) Puntuación final:

P = (A + B + C + 2D + E + F + G + H)

P = 6

APÉNDICE III

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don , con documento nacional de identidad número , expedido en el día, por la presente declaración bajo su personal responsabilidad,

Hace constar:

a) Si se encuentra inculpado o procesado:

b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:

c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de expediente administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la certificación o informe de conducta:

(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos referidos, así lo hará constar con expresión del Órgano jurisdiccional ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa que le hubiera sancionado.)

En a de de 199

(Firma del declarante)

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