En aplicación de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 302, del 19), vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 298/1998, de 27 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 51, del 28), por el que se aprueban las plazas para el ingreso en los centros docentes militares de formación de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil y para el acceso a militar de empleo durante el año 1998, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el ingreso por acceso directo y promoción interna en la Academia General Básica de Suboficiales del Ejército de Tierra.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes disposiciones:
Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" número 302, del 19) por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y Guardia Civil.
Orden 90/1992, de 24 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 27), por la que se aprueban los programas por los que han de regirse los procesos selectivos para el ingreso en los centros docentes militares de formación de grado básico.
Orden número 90/1996, de 6 de junio ("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 122, del 21), por la que se aprueban los planes de estudios para la enseñanza militar de formación de grado básico correspondientes a las especialidades fundamentales del Cuerpo General y del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra.
Real Decreto 7/1995, de 13 de enero, sobre directrices generales de los planes de estudio para la enseñanza militar de grado básico del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, del Cuerpo de Infantería de Marina, del Cuerpo General del Ejército del Aire y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos, ("Boletín Oficial del Estado" número 29, de 3 de febrero)
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo a la misma.
Tercero.-El General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo.
Madrid, 3 de abril de 1998.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de concursooposición para el ingreso en la Academia General Básica de Sub oficiales del Ejército de Tierra para cubrir un total de 405 plazas distribuidas de la siguiente forma:
Acceso
directo / Promoción
interna / Código y especialidad
Cuerpo General de las Armas / 50 / 300
Administración / 1 / 7
Telecomunicaciones / 1 / 2
Electrónica / - / 2
Electricidad / - / 2
Informática / 1 / 3
Automoción / 1 / 10
Instalaciones / 1 / 6
Metalurgia / - / 2
Mantenimiento de Aeronaves / 1 / 1
Mantenimiento de Armamento y Material / - / 7
Equipos y Subsistencias / 1 / 3
Almacenes y Parques / 3 / -
Total Cuerpo de Especialistas / 10 / 45
A las plazas de promoción interna podrán optar los Cabos Primero militares de empleo de la categoría de tropa profesional del Ejército de Tierra, que lleven al menos un año de servicios efectivos en el empleo cumplido antes de la fecha en que se cierre el plazo de presentación de instancias.
Las plazas que queden sin cubrir por el sistema de promoción interna se acumularán, hasta un máximo del 20 por 100 de las ofertadas para ingreso por dicho sistema, a las correspondientes de ingreso directo.
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el plazo de admisión de instancias.
2.2 No estar privado de los derechos civiles.
2.3 No estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
2.4 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.5 No tener adquirida la condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su adquisición.
2.6 Para los que se presenten por la forma de promoción interna:
A. Encontrarse en la situación de servicio activo o en los primeros seis meses de la situación de disponible.
B. No superar el número máximo de tres convocatorias, entendiéndose que se ha consumido una convocatoria una vez que el aspirante ha sido incluido en la lista de admitidos a las pruebas. A efectos de convocatorias consumidas no se considerarán las que se hayan producido con anterioridad al 20 de diciembre de 1995, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1951/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil.
2.7 Cumplir, al menos, dieciocho años de edad el 31 de agosto del año 1998.
2.8 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 1998, las siguientes edades:
a) Acceso directo: Veintidós años, salvo los militares de carrera, militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales y miembros de la Guardia Civil, que no deberán haber cumplido, ni cumplir dentro del año 1998, la edad de veintiséis años. La misma salvedad se aplicará a los militares de empleo de la categoría de oficial para acceder a las plazas del Cuerpo General de las Armas.
b) Acceso por promoción interna:
Cabos Primero militares de empleo de la categoría de tropa profesional, treinta y un años.
c) El personal militar que solicitó participar en la convocatoria del año 1997 para el ingreso en el centro docente militar de formación de grado básico para el Cuerpo General de las Armas y Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, reuniendo las condiciones requeridas y, por razón de servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas correspondientes, podrá solicitar participar en las convocatorias de 1998 aunque haya rebasado los límites de edad establecidos.
2.9 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta convocatoria.
2.10 Estar en posesión, o en condiciones de obtener, antes de la fecha de inicio de la primera prueba, alguno de los requisitos académicos siguientes:
a) Los militares de empleo de la categoría de tropa profesional que hayan adquirido esta condición con anterioridad al 3 de febrero de 1995, fecha de publicación del Real Decreto 7/1995, de 13 de enero, sobre directrices generales de los planes de estudio para la enseñanza militar de grado básico del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, del Cuerpo de Infantería de Marina, del Cuerpo General del Ejército del Aire y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos, ("Boletín Oficial del Estado número 29, de 3 de febrero), estarán exentos de requisitos académicos.
b) Los que opten a las plazas de acceso directo y los militares de empleo de la categoría de tropa profesional que hayan adquirido esta condición con posterioridad al 3 de febrero de 1995, estar en posesión, o en condiciones de obtener, antes de la fecha de inicio de la primera prueba alguno de los requisitos siguientes:
Título de Bachiller LOGSE en alguna de las siguientes modalidades, que para cada especialidad se especifica:
Cuerpo / Especialidad / Modalidad Bachiller LOGSE
General. / Administración.
Equipos y subsistencias.
Almacenes y Parques. / Humanidades y Ciencias Sociales, Ciencias de la Naturaleza y de la Salud o de Tecnología.
COU.
Telecomunicaciones.
Electrónica.
Electricidad.
Informática.
Automoción.
Instalaciones.
Metalurgia.
Mantenimiento Aeronaves.
Mantenimiento de Ar mamento y Material. / Ciencias de la Naturaleza y de la Salud o de Tecnología.
COU. / Especialistas.
Certificado de haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura o por una Comunidad Autónoma con competencias plenas en materia de educación.
Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad del Bachillerato experimental.
Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Pre universitario.
Estar en posesión del título de Técnico especialista, Técnico superior o equivalente a efectos académicos.
Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente a efectos académicos, a la que se accedió sin cumplir ninguno de los posibles requisitos académicos de acceso a los ciclos formativos.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas los aspirantes deberán remitir instancia al General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra, Academia General Básica de Suboficiales, 25640 Tremp (Lleida), según modelo e instrucciones que figuran en el apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 27).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil cursarán sus instancias por conducto reglamentario. Los Jefes de Unidad remitirán, con la instancia debidamente registrada, sellada y fechada, una copia de la ficha resumen reglamentaria y en caso de que el aspirante se presente a las plazas de promoción interna remitirá, además, la calificación del aspirante atendiendo a la valoración que figura en el apéndice III de estas bases (norma 5 de la ficha de la fase de concurso). Una fotocopia de la instancia, obtenida una vez ésta ha sido registrada, sellada y fechada, será remitida directamente por el interesado a la autoridad y dirección reseñadas en el primer párrafo de este apartado.
3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente documentación:
a) Fotocopia del resguardo justificativo de haber ingresado en la cuenta corriente número 10.011.177, "Secretaría de Exámenes", sucursal Caja Postal, en la Academia General Básica de Suboficiales (Lleida), en concepto de derechos de examen, la cantidad de 2.000 pesetas para los de acceso directo y de 1.000 pesetas para los de promoción interna.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad, por ambas caras.
d) El personal militar que habiendo superado el límite de edad exigido en la presente convocatoria, solicitó participar en la convocatoria del año 1997 para ingreso en el Centro Docente Militar de Formación de Grado Básico para el Cuerpo General de las Armas y Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, reuniendo las condiciones requeridas y, por razón de servicio en misiones de paz, no le fue permitido presentarse a las pruebas correspondientes, deberá presentar certificado del Jefe de su Unidad en el que conste que le fue denegada su participación en las mencionadas pruebas, así como el lugar y fecha de inicio y finalización de la misión de paz correspondiente. En el caso de haber resultado admitido a las pruebas en el año 1997, deberá hacer constar el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en donde se efectuó su nombramiento como aspirante a las pruebas selectivas.
e) Los que opten a las plazas de acceso directo remitirán además:
1. Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos indicados en la base 2.10 y de cuantos méritos profesionales, académicos y científicos considere oportuno alegar.
2. Expediente académico.
3. Certificado, si procede, de haber finalizado el servicio militar con anterioridad al día de la publicación de la convocatoria de ingreso en el "Boletín Oficial del Estado".
4. Ficha de valoración de méritos debidamente cumplimentada.
Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de los documentos indicados en el apartado e), su presentación se podrá efectuar hasta cinco días antes del inicio de las pruebas selectivas, para su valoración en la fase de concurso. La presentación del documento acreditativo de estar en posesión del título exigido en la base 2.10, podrá efectuarse en el plazo de presentación de documentos a que hace referencia el apartado 9.1; la no presentación del mismo en el plazo citado supondrá la eliminación del aspirante.
f) Los que opten a las plazas de promoción interna remitirán además:
1. Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos de estar en posesión de cuantos méritos profesionales, académicos y científicos considere oportuno alegar.
2. Certificado de prestación del servicio militar, según modelo que se publica en el apéndice II de estas bases.
3. Ficha de valoración de méritos debidamente cumplimentada.
Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de los documentos indicados en el apartado f) su presentación se podrá efectuar hasta cinco días antes del inicio de las pruebas selectivas, para su valoración en la fase de concurso.
g) Los militares de empleo de la categoría de tropa profesional que hayan adquirido esta condición con posterioridad al 3 de febrero de 1995, estar en posesión, o en condiciones de obtener, antes de la fecha de inicio de la primera prueba, alguno de los requisitos establecidos en la base 2.10 b).
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo máximo de un mes, una Resolución que indicará:
El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en que se han publicado las listas de admitidos a las pruebas, excluidos y excluidos condicionales.
La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de subsanación que se concede a los mismos.
Lugar fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 Los derechos de examen serán reintegrados de oficio a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.
4. Órgano de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo ("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez días antes de la realización de la primera prueba del proceso selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e informática de las pruebas selectivas, unas Juntas de reconocimiento médico, una Junta Psicotécnica, una Junta de Educación Física, así como el órgano de apoyo encargado de colaborar en el proceso selectivo.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones, del apéndice C, aprobado por la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" número 313, del 31).
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto.
No apto circunstancial.
No apto.
e) Los aspirantes clasificados "no apto circunstancial" y aquellos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiese impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes de la realización de los ejercicios físicos.
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar una copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres días, contados a partir del día siguiente en que se hayan hecho públicos los resultados por la Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar previamente designado al efecto por el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado". El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.
h) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio militar.
i) Los centros sanitarios militares remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas obtenidas.
j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.
k) Para realizar el reconocimiento médico, los aspirantes que sean militares de empleo o militares profesionales, tendrán derecho a pasaporte no indemnizable.
5.2 Ejercicios físicos:
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el apéndice D de la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" número 313, del 31) ante la Junta de Educación Física designada por el General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra.
b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios físicos.
c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán eliminados del proceso selectivo.
d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días, a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar los ejercicios físicos antes del inicio de la corrección informática.
e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física de los aspirantes serán remitidas al Tribunal de selección, que tomará la decisión pertinente.
f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas en los centros donde se hayan realizado.
h) Para realizar los ejercicios físicos, los aspirantes que sean militares de empleo o militares profesionales tendrán derecho a pasaporte no indemnizable.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes.
6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
6.2.1 Pruebas de carácter cultural sobre el programa de materias que figura en el anexo de la Orden 90/1992.
6.2.2 Prueba psicotécnica.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 Las pruebas consistirán en la contestación de preguntas concretas por escrito sobre las materias y tiempos que se indican, en el siguiente orden:
Primera prueba:
a) Ejercicio de matemáticas: 50 preguntas. Dos horas treinta minutos.
b) Ejercicio de física y química: 50 preguntas. Dos horas treinta minutos.
Segunda prueba:
a) Ejercicio de lengua española: 50 preguntas. Una hora.
b) Ejercicio de geografía e historia: 50 preguntas. Una hora.
c) Ejercicio de idioma (inglés o francés): 50 preguntas. Una hora.
Prueba psicotécnica. Evaluará la aptitud de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante pruebas que midan especialmente los factores aptitudinales y las variables comportamentales.
En ninguna de las pruebas se permitirá el uso de libros de consulta, apuntes o calculadora.
7.2 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre la anterior y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
7.3 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución 452/39276/1997, de 28 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" número 293, de 8 de diciembre), de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.4 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento durante las pruebas.
7.5 Para asistir a las pruebas, los aspirantes que sean militares de empleo o militares profesionales tendrán derecho a pasaporte no indemnizable.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 Se tipificarán las puntuaciones directas de cada uno de los elementos de valoración de la fase de concurso y de cada ejercicio de las pruebas culturales y psicotécnica.
8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en los apéndices III y IV de estas bases. Las asignaturas y estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal de selección las convalidaciones de otros centros docentes.
La puntuación tipificada de la fase de concurso resulta de calcular la media ponderada de las puntuaciones tipificadas de los siguientes elementos de valoración, afectados por los coeficientes que se expresan:
Promoción interna:
Recompensas: 2.
Cursos: 2.
Tiempo de servicio: 2.
Méritos académicos: 2,5.
Valoración Jefe de Cuerpo: 1.
Acceso directo:
Méritos académicos: 4.
Méritos militares: 2.
Las puntuaciones directas obtenidas en cada elementos de valoración se publicarán en los tablones de anuncios del Cuartel General del Ejército de Tierra, con cuarenta y ocho horas de antelación a la fase de oposición.
8.4 La puntuación directa de cada ejercicio de la prueba de carácter cultural resulta de aplicar la fórmula:
E
P = A -
n-1
Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado de dividir los errores (E) entre el número de opciones (n) menos 1.
No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.
La puntuación directa de cada ejercicio de las pruebas de idiomas y psicotécnica resulta de sumar el número de respuestas acertadas.
Serán declarados "aptos" en la prueba cultural los aspirantes cuya puntuación tipificada en cada materia sea igual o superior a -1,45 puntos hasta un máximo de cinco aspirantes por plaza convocada en cada una de las formas de ingreso.
Los aspirantes que sean declarados "no aptos" en la prueba cultural, quedarán automáticamente eliminados, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores.
La puntuación tipificada de la fase de oposición será el resultado de calcular la media ponderada de las puntuaciones tipificadas de las siguientes pruebas y materias, afectadas por los coeficientes que se expresan:
Prueba cultural: 6.
Lengua y Literatura: 2.
Geografía e Historia: 1.
Idiomas: 2.
Matemáticas: 2.
Física y Química: 1.
Prueba psicotécnica: 2.
8.5 La puntuación tipificada del concurso-oposición resulta de calcular la media ponderada de las puntuaciones tipificadas de las fases de concurso y oposición, afectadas respectivamente por los coeficientes 3 y 7 para promoción interna y 2 y 8 para acceso directo.
8.6 La calificación final resulta de transformar la puntuación tipificada del concurso-oposición en una nota comprendida entre 0 y 10 puntos.
En los tablones de anuncios de los lugares donde se realicen las pruebas y del Cuartel General del Ejército de Tierra serán expuestos los resultados siguientes:
Puntuación tipificada de la fase de concurso.
Puntuación tipificada de la fase de oposición.
Puntuación tipificada de la fase de concurso-oposición.
Calificación final.
8.7 Terminada la calificación del concurso-oposición, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor para cada una de las formas de ingreso. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. Este orden y la preferencia de ingreso manifestada por cada aspirante determinará la asignación de las plazas convocadas.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la siguiente prelación:
a) Para promoción interna:
1. Mayor puntuación prueba de nivel cultural.
2. Mayor puntuación fase concurso.
3. Mayor empleo.
4. Mayor antigüedad.
b) Para acceso directo:
1. Mayor puntuación prueba nivel cultural.
2. Mayor puntuación prueba psicotécnica.
3. Mayor puntuación fase concurso.
La relación de aspirantes ordenados por notas, sin asignación de plazas, será expuesta en los lugares mencionados en el apartado 8.6.
8.8 El Tribunal de selección hará pública en los lugares mencionados en el apartado 8.6 la relación de seleccionados.
8.9 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar seleccionados un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.
8.10 El Presidente del Tribunal de selección elevará al General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra el acta correspondiente con la relación de los seleccionados en cada una de las formas de acceso por cuerpos y especialidades. En el caso de que alguna de las plazas de promoción interna quedara sin cubrir, se hará mención expresa en el acta de su acumulación a las de ingreso directo, de acuerdo con lo especificado en la base 1.
9. Nombramiento de alumnos
9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de seleccionados, los interesados deberán remitir a la Dirección de Enseñanza del Ejército de Tierra, Academia General Básica de Suboficiales, 25640 Talarn (Lleida), los siguientes documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar procesado por delito doloso o separado del servicio de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según modelo que se acompaña como apéndice V.
Certificado de estado de obligaciones y deberes militares expedido por el Centro de Reclutamiento correspondiente [quedan exentos aquellos que hayan remitido el certificado solicitado en la base 3.2.e) 3].
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados alumnos y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, el General Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra elevará al Subsecretario de Defensa, a través de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, el acta con la relación de los seleccionados y la lista de los que reúnen las condiciones exigidas y han de ser nombrados alumnos.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza militar de formación de grado básico para el Cuerpo General de las Armas y el Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra tendrá una duración de dos cursos escolares de acuerdo con los planes de estudios correspondientes.
10.2 Los alumnos ingresados causarán alta administrativa en la Academia General Básica de Suboficiales del Ejército de Tierra el día 1 de septiembre de 1998 y efectuarán su presentación en la fecha que oportunamente se les comunicará, realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.
Si algún alumno no efectúa su presentación en la fecha indicada sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
10.3 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación a la Academia General Básica de Suboficiales del Ejército de Tierra, al Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por la Orden 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial del Estado" número 101, del 28).
Los alumnos procedentes de militar de empleo y de militar profesional de la categoría de tropa y marinería, conservarán los derechos administrativos inherentes al empleo militar que tuvieran. Al ser nombrados alumnos pasarán a la situación de excedencia voluntaria en las condiciones establecidas en el Reglamento General de Adquisición y Pérdida de la Condición de Militar y de Situaciones Administrativas del Personal Militar Profesional (Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, "Boletín Oficial del Estado" número 273, del 14).
10.4 Los alumnos que superen las enseñanzas correspondientes al primer curso serán nombrados Sargentos alumnos.
10.5 Los alumnos que durante el período de formación causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono, a efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de permanencia en el centro docente militar.
Los alumnos procedentes de militar de empleo y de militar profesional de la categoría de tropa y marinería que causen baja en el centro docente militar de formación, volverán a su condición anterior, quedando disponibles en la plaza que determine el Director de Gestión de Personal del Ejército correspondiente. 10.6 Los alumnos que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Sargento de la Escala Básica del Cuerpo General de las Armas o del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, según corresponda.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285, del 27).
APÉNDICE II
Modelo de certificado de prestación del servicio militar
El certificado de prestación del servicio militar deberá ajustarse al siguiente modelo:
Don ,
(nombre y apellidos)
con T. M. I.
de del
(empleo) (Escala) (Ejército)
con destino en
(nombre de la Unidad)
, sito , del que es
primer Jefe el señor
(tratamiento)
de , don
(Escala) (nombre y apellidos)
Certifico:
Que se encuentra destinado en esta Unidad el:
Empleo:
Apellidos:
Nombre:
Documento nacional de identidad:
Perteneciendo a las clases de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas:
(Militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesional, servicio militar obligatorio, militar de reemplazo)
Fecha de incorporación en filas:
Fecha de finalización compromiso:
Fecha de efectividad en el empleo:
Resolución:
"Boletín Oficial de Defensa":
de en que se considere perteneciente
(fecha del "Boletín Oficial de Defensa")
a las clases de tropa y marinería
(Militar de empleo de la categoría de tropa y marinería profesional, servicio militar obligatorio, militar de reemplazo)
Y para que conste y surta efectos para el ingreso en los centros docentes de formación de grado básico, expido el presente certificado en la plaza de , a
Visto bueno:
APÉNDICE III
Ficha de la fase de concurso
Promoción interna
A cumplimentar por los aspirantes cuyo grupo de procedencia sea: 01 y 02 según el apartado 8 de las instrucciones para rellenar la instancia de la convocatoria de ingreso.
Datos de identificación:
Apellidos: Nombre: Documento nacional de identidad:
1. Recompensas:
Cruz del Mérito Militar con distintivo:
Rojo: , a 7 puntos, puntos.
Amarillo: , a 5 puntos, puntos.
Azul: , a 4 puntos, puntos.
Blanco: , a 3 puntos puntos.
Medalla de sufrimientos: , a 2 puntos, puntos.
Mención Honorífica: , a 1 punto, puntos.
Felicitaciones: , a 0,25 puntos, puntos.
Condecoraciones militares extranjeras:
, a 1 punto, puntos.
Total: puntos.
2. Cursos:
I grupo: Número , a 2 puntos, puntos.
II grupo: Número , a 0,5 puntos, puntos.
III grupo: Idiomas:
Inglés / Francés / Otros
- / - / -
Puntos / Puntos / Puntos
SLP, 2.2.2.2: A 4 puntos / / /
SLP, 3.3.3.3: A 6 puntos / / /
SLP, 4.4.4.4: A 8 puntos / / /
Por cada nivel intermedio + 0,5 puntos, puntos.
Total: puntos.
3. Tiempo de servicio:
Meses servidos en misiones ONU: , a 0,5 puntos, puntos.
Meses de servicio en otros destinos: , a 0,1 punto, puntos.
Total: puntos.
4. Méritos académicos:
Valoración de los niveles de estudios, titulaciones o equivalentes por la Ley 1/1990.
A) Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto técnico: 5 puntos.
B) Formación Profesional específica de grado superior o titulación equivalente de Técnico superior: 4 puntos.
C) Estudios universitarios (al menos un curso aprobado): 3 puntos.
D) Título de Bachiller, Curso de Orientación Universitaria o prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior: 2,5 puntos.
Total: puntos.
Fecha:
Conforme,
el aspirante
6. Aptitud del aspirante para el empleo de Sargento:
A remitir por el Jefe de la Unidad (base 3.1):
Valoración aptitud empleo de Sargento: puntos.
Certifico que todos los datos son ciertos:
Visto bueno,
El responsable de filiaciones
el Jefe de Cuerpo
NORMAS PARA RELLENAR EL APÉNDICE III
1. Recompensas: Debe consignarse el total de los méritos de cada clase y multiplicarlo por la valoración indicada, obteniendo los totales parciales y el general de la forma expuesta en la ficha.
2. Cursos:
Grupo I: Cursos específicos o de perfeccionamiento. Realizados en centros militares y concedidos por "Boletín Oficial de Defensa".
Grupo II: Resto cursos militares realizados por las Unidades y anotados en la ficha de filiación de tropa y marinería.
Grupo III: Sólo se considerarán los idiomas que estén anotados en el historial militar.
3. Tiempo de servicio: Para valoración de tiempo servido en misiones ONU, será necesario certificado expedido por el Jefe de la misión ONU.
Se considerarán períodos completos de un mes, referidos al día en que se finaliza el plazo de admisión de instancias, despreciando las fracciones que no lleguen a constituir un mes.
4. Méritos académicos: Los estudios universitarios deberán tener carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Sólo se consignará la puntuación mayor que corresponda a la titulación superior que el aspirante posee. La máxima valoración a obtener será de 5 puntos. El aspirante deberá presentar en su Unidad certificado de los méritos escolares que posee.
5. Valoración Jefe de Cuerpo: El Jefe de Cuerpo debe valorar la aptitud del subordinado para el empleo de Sargento de acuerdo con el siguiente criterio:
Apto: 2 puntos.
No apto: 0 puntos.
APÉNDICE IV
Ficha de la fase de concurso
Ingreso directo
A cumplimentar por los aspirantes cuyo grupo de procedencia sea: 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12 según el apartado 8 de las instrucciones para rellenar la instancia de la convocatoria de ingreso.
Datos de identificación:
Apellidos: Nombre: Documento nacional de identidad:
1. Méritos académicos:
Valoración de los niveles de estudios, titulaciones o equivalentes por la Ley 1/1990:
A) Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto técnico: 5 puntos.
B) Formación Profesional específica de grado superior o titulación equivalente de Técnico superior: 4 puntos.
C) Estudios universitarios (al menos un curso aprobado): 3 puntos.
2. Méritos militares:
I) Ser Cabo Primero: 3 puntos.
J) Ser Cabo: 2 puntos
K) Tiempo de servicios efectivos como militar profesional o Guardia Civil a 0,1 punto por mes: puntos.
L) Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,5 puntos.
Total: puntos.
Fecha:
El aspirante
Firmado:
Observaciones:
1. Méritos académicos:
Los estudios universitarios deberán tener carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Deberán adjuntar, junto a esta ficha-concurso, certificado o fotocopia compulsada de los méritos escolares que tiene.
Sólo se valorará la puntuación mayor de A, B o C.
2. Méritos militares:
En tiempo de servicios efectivos se despreciarán las fracciones que no lleguen a constituir un mes en el momento en que se cierra el plazo de admisión de instancias.
Todos aquellos aspirantes civiles que hayan finalizado el servicio militar, deberán adjuntar certificado o fotocopia de la cartilla militar compulsada en el Gobierno Militar de su provincia de residencia o puesto de la Guardia Civil de su localidad.
APÉNDICE V
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don con documento nacional de identidad número expedido en , el día , por la presente declaración bajo su personal responsabilidad,
Hace constar:
a) Si se encuentra inculpado o procesado:
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de expediente administrativo sancionador por hechos que guarden relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la certificación o informe de conducta:
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto medida de seguridad o, en su caso, de la Autoridad gubernativa que le hubiera sancionado.)
En a de de 199
(Firma del declarante)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid