En el recurso contencioso-administrativo número 849/1993, interpuesto ante el Tribunal Supremo, por la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 23 de julio de 1993, por el que se autorizó el trasvase de aguas de 30 hectómetros cúbicos de las cabeceras de los ríos Tajo y Júcar, para riegos de emergencia con aguas del acueducto Tajo-Segura, así como contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición deducido contra dicho Acuerdo, en fecha 28 de abril de 1997, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
"Fallamos: Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Olga Rodríguez Herranz, contra los apartados 1.o y 3.o del Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de julio de 1993 por el que se autorizó el trasvase de aguas de 25 hectómetros cúbicos de la cabecera del Tajo, para riegos de emergencia en las zonas regadas con aguas del acueducto Tajo-Segura, y contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición deducido contra dicho acuerdo, actos cuya anulación declaramos por no estar ajustados a Derecho, todo ello sin expresa condena en costas."
El Consejo de Ministros, a propuesta de la excelentísima señora Ministra de este Departamento en su reunión de 31 de octubre de 1997, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 17 de marzo de 1998.-El Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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