En el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 29 de enero de 1997, dictado por la Audiencia Nacional en la pieza separada de suspensión dimanante del recurso contencioso-administrativo número 1/1.047/1996, interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "Dragados y Construcciones, Sociedad Anónima", contra la Resolución del anterior Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente recaída en el expediente 1.402/1992 Confederación Hidrográfica del Guadiana, en fecha 16 de septiembre de 1997, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva literalmente, dice:
"La Sala dijo: Ha lugar al recurso de súplica interpuesto por el Procurador don Antonio María Álvarez Buylla, contra el auto de 29 de enero de 1997, siempre que por el mismo preste fianza en forma de aval bancario por el importe de la cuantía de 5.625.000 pesetas."
Asimismo, y en providencia de 10 de noviembre de 1997, dictada por la Sala en la presente pieza, se declara bastante el aval presentado y se dice literalmente:
"Ha lugar a la suspensión solicitada, conforme se tiene acordado en auto de fecha 16 de septiembre último."
Este Ministerio, a los efectos de lo establecido en el artículo 125, en relación con el 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos el referido auto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.
Madrid, 24 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 25 de septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.
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