En el recurso contencioso-administrativo número 408/1997, interpuesto por la representación de "Imabe Ibérica, Sociedad Anónima", contra la Resolución del Ministerio de Industria y Energía de 19 de febrero de 1997, sobre revocación parcial de subvención, se ha dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 17 de diciembre de 1997, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: 1. Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Jaime Pérez de Sevilla y Guitard, en nombre y representación de "Imabe Ibérica, Sociedad Anónima", contra Resolución del Ministerio de Industria y Energía de 19 de febrero de 1997 por ser la misma ajustada a Derecho. 2. No haber lugar a la imposición de una especial condena en costas. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 25 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" de 23 de mayo de 1996), el Subsecretario, José Manuel Serra Peris.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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