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Documento BOE-A-1998-9118

Orden de 1 de abril de 1998 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado de tomate de invierno y su modalidad para las islas Canarias, comprendido en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1998, páginas 12718 a 12722 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-9118

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en lo que se refiere al Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento, Daños Excepcionales por Inundación y Lluvia Torrencial en Tomate de Invierno y su modalidad para las islas Canarias, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dispongo:

Artículo 1.

El ámbito de aplicación del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento, Daños Excepcionales por Inundación y Lluvia Torrencial en Tomate de Invierno y de su modalidad para las islas Canarias lo constituyen las parcelas situadas en las comarcas y provincias relacionadas en los anejos I y II y teniendo en cuenta las características que en el mismo se establecen.

Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de seguro.

A los solos efectos del seguro, se entiende por:

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.) o por cultivos o variedades diferentes u otras características que se especifiquen, en su caso, en los anejos. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Artículo 2.

Es asegurable la producción de tomate susceptible de recolección dentro del período de garantía, y de acuerdo con lo establecido en los anejos.

No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.

Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al autoconsumo.

Artículo 3.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro, deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas, establecidas en los anejos.

Lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse según lo acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4.

El agricultor deberá fijar, en la declaración del seguro, como rendimiento de cada parcela el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta lo que se especifique, en su caso, en los anejos.

Si la "Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima" (en adelante, Agrupación), no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades, a efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, con el límite máximo que se determine para cada campaña de producción, teniendo en cuenta lo estipulado en los anejos.

Excepcionalmente, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá proceder a la modificación de los citados precios máximos, dando comunicación de la misma a la Agrupación.

Artículo 6.

Las garantías del seguro se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y en las condiciones y fechas especificadas en los anejos.

Las garantías finalizarán en las fechas más tempranas de las relacionadas:

En el momento de la recolección.

Cuando se sobrepase la madurez comercial.

Según lo establecido en los anejos.

Artículo 7.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, la suscripción del seguro se realizará en el período establecido en los anejos.

Excepcionalmente, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá proceder a la modificación del período de suscripción, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a la Agrupación.

Si el asegurado poseyera parcelas de cultivo de la misma clase, situadas en distintas provincias, incluidas en el ámbito de aplicación de este seguro, la formalización del seguro con inclusión de todas ellas deberá efectuarse dentro del plazo que antes finalice de entre los anteriormente fijados para las distintas provincias en que se encuentren dichas parcelas.

La entrada en vigor del seguro se iniciará a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

No obstante lo anterior, en el caso en que fuera de aplicación el sistema de contratación mecanizada con pago por domiciliación bancaria, la entrada en vigor del seguro será la que figure en la declaración del seguro suscrito por las partes.

Artículo 8.

A efectos de lo establecido en el artículo 4.o del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y de acuerdo con lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, se considerarán como clases de cultivo las establecidas en los anejos.

En consecuencia, el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones de igual clase que posea en el ámbito de aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas para cada una de las clases que se aseguren.

Disposición final primera.

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y dentro del ámbito de sus atribuciones, se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 1 de abril de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEJO I

Seguro de Helada, Pedrisco, Viento, Daños Excepcionales

por Inundación y Lluvia Torrencial en Tomate de Invierno

Primero. Ámbito de aplicación.-El ámbito de aplicación de este seguro, lo constituyen las provincias, términos municipales y polígonos catastrales relacionados a continuación:

Provincia / Comarca / Términos municipales

Alicante. / Central. / Alicante, Campello, Muchamiel, San Juan de Alicante y San Vicente del Raspeig.

Meridional. / Albatera, Almoradí, Cox, Elche, Granja de Rocamora, Guardamar, Montesinos (Los), Orihuela, Rojales, San Isidro, San Miguel de Salinas y Pilar de la Horadada.

Vinalopó. / Poligonos catastrales 24 a 55 pertenecientes al término municipal de Agost.

Almería. / Bajo Almanzora. / Antas, Bédar, Cuevas de Almanzora, Gallardos (Los), Garrucha, Huércal-Overa, Mojácar, Pulpi, Turre y Vera.

Campo Dalías. / Adra, Berja, Dalías, Enix, Félix, Roquetas de Mar, Vícar, El Ejido y La Mojonera.

Campo Níjar y Bajo Andarax. / Almería, Carboneras, Huércal de Almería, Níjar y Viator.

Baleares. / Mallorca. / Felanitx, Manacor, Marratxi, Palma, Porreras, San Juan y Villafranca de Bonany.

Murcia. / Nordeste. / Abanilla y Fortuna.

Río Segura. / Molina de Segura y las pedanías del término municipal de Murcia: Sucina, Avileses, Gea y Trullols, Baños y Mendigo, Corvera, Los Martínez del Puerto, Valladolices y Lobosillo.

Suroeste y Valle Guadalentín. / Águilas, Aledo, Alhama de Murcia, Librilla, Lorca, Mazarrón, Puerto-Lumbreras y Totana.

Campo de Cartagena. / Alcázares (Los), Cartagena, Fuente Álamo, San Javier, San Pedro del Pinatar, Torre-Pacheco y Unión (La).

Además de lo establecido en el artículo 1 de esta Orden, se consideran parcelas distintas aquellas cuyas fechas de trasplante sean diferentes.

Segundo. Producciones asegurables.-Es asegurable la producción de tomate de invierno en todas sus variedades, siempre que el sistema de cultivo corresponda a una de las modalidades:

Cultivo al aire libre: Incluye aquellas producciones cultivadas al aire libre durante todo su ciclo productivo.

Cultivo bajo mallas: Incluye aquellas producciones cultivadas bajo estructuras cubiertas con un tejido de monofilamentos de polietileno natural conformando mallas.

Cultivo bajo malla y plástico: Incluye aquellas producciones cultivadas bajo estructuras cubiertas con tejido de monofilamentos de polietileno natural, cubriéndose posteriormente hasta la finalización del ciclo con cubiertas de plástico térmico.

Cultivo al aire libre y bajo plástico: Incluye aquellas producciones cultivadas durante las primeras fases de su ciclo al aire libre, cubriéndose posteriormente hasta la finalización del ciclo con cubiertas de plástico térmico.

Para el cultivo realizado bajo malla o plástico, las estructuras deberán reunir las características que se recogen en el apéndice 1 adjunto.

No son asegurables:

Las parcelas que no utilicen la práctica del "entutorado"; no obstante, se admitirá la práctica del "emparrado", realizándose esta práctica según lo establecido en cada comarca por el buen quehacer del agricultor.

El cultivo bajo invernadero con cubierta de plástico, salvo los sistemas de cultivo definidos en las modalidades de aseguramiento de cultivo bajo malla y plástico y de cultivo al aire libre y bajo plástico.

Tercero. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.-Se consideran técnicas mínimas de cultivo las siguientes:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra.

b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

c) Realización adecuada de la siembra o trasplante atendiendo a la oportunidad de la misma, idoneidad de la variedad y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.

e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

g) Para el cultivo bajo malla o plástico, la instalación del material de cobertura deberá realizarse de forma técnicamente correcta.

h) Realización y mantenimiento del "entutorado" de forma técnicamente correcta.

i) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Cuarto. Precios unitarios.-Los precios unitarios a efectos del seguro serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y con el límite máximo siguiente:

Todo el ámbito de aplicación: 63 pesetas/kilogramo.

Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad, se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

Quinto. Período de garantía.-Como complemento de lo indicado en el artículo 6 de esta Orden, el período de garantía se iniciará desde el momento del arraigo de las plantas, una vez realizado el trasplante, y, si se realiza siembra directa a partir del momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera. Las garantías finalizarán según lo establecido a continuación:

Fecha trasplante / Fecha límite

garantía / Riegos / Opción / Sistema cultivos / Zonas *

Inicio / Final

- / 31 mayo. / Pedrisco, viento, daños excepcionales por inundación y lluvia torrencial. / E

F / Aire libre.

Bajo mallas. / Todas.

Todas. / 31 octubre.

31 octubre.

1 mayo. / 15 septiembre. / Helada, pedrisco, viento, daños excepcionales por inundación y lluvia torrencial. / A

B / Aire libre.

Bajo mallas. / I y II.

III. / 15 febrero **.

31 enero **.

C

D / Bajo mallas y plástico.

Aire libre y bajo plástico. / I y II.

III. / 15 marzo **.

31 enero **.

* Zonas de cultivo definidas a efectos del seguro en las condiciones especiales (Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente al presente seguro).

** Las fechas indicadas corresponden al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros.

A estos efectos, se entiende por:

Recolección: Cuando la producción objeto del seguro es separada del resto de la planta.

Sexto. Período de suscripción.-El período de suscripción se iniciará el 1 de mayo y finalizará el 15 de septiembre para todo el ámbito de aplicación, excepto para las opciones E y F, que finalizará el 31 de mayo.

En caso de reposición del cultivo asegurado, la correspondiente declaración de seguro se mantendrá en vigor; en caso de sustitución del cultivo asegurado, el asegurado, previo acuerdo con la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima", podrá suscribir una nueva declaración de seguro para garantizar la producción del nuevo cultivo, si el plazo de suscripción para la producción correspondiente ya estuviera cerrado.

Séptimo. Clases.-Se consideran como clases distintas las siguientes:

Las producciones de tomate incluidas en las opciones E y F.

Las producciones de tomate incluidas en las opciones A, B, C y D.

APÉNDICE 1

Características mínimas de las estructuras

La altura en cumbrera deberá ser como máximo de 4,60 metros de altura.

Cimentación:

Los arriostramientos laterales estarán formados por muertos de hormigón o/y piedra, enterrados con una profundidad mínima de 1,20 metros.

Los tubos de banda irán apoyados en su base a monos o bloques de hormigón de forma troncopiramidal, colocados sobre una plancha de hormigón.

Los tubos o palos de centro irán colocados sobre "T" de hormigón armado o empotrados en la cimentación, con un profundidad mínima de 0,7 metros.

Estructura:

Palos de madera y/o tubos galvanizados. Estos últimos deberán tener un diámetro mínimo de 60 y 48 milímetros para los tubos exteriores e interiores, respectivamente, y separación máxima de nueve metros para los tubos de cumbrera exteriores, en el caso de utilizar únicamente como cubierta malla, y de 4,50 metros, en el caso de cubierta de malla con plástico.

La separación máxima del resto de tubos perimetrales será de cinco metros.

La densidad de tubos o palos será como mínimo de un poste por cada 45 metros cuadrados, en el caso de utilizar únicamente malla y de un poste por cada 22,5 metros cuadrados, en el caso de utilizar como cubierta malla con plástico, rafia plastificada o malla plastificada.

El tipo y la cantidad de alambre utilizado será el necesario para garantizar que tanto la estructura como la cubierta estén perfectamente anclados y fijados. El alambre utilizado deberá tener un diámetro mínimo de tres milímetros.

Cubierta y laterales:

La cubierta deberá ser del tipo descrita en los sistemas de cultivo de aseguramiento, siempre y cuando esté en buenas condiciones de uso sin haber sobrepasado su vida útil.

El asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación los distintos materiales que componen las estructuras, realizando los trabajos de mantenimiento necesarios para la no agravación del riesgo (tensado de alambres, recambios de alambres, palos, tubos, etc.).

ANEJO II

Modalidad de pedrisco, viento, daños excepcionales por inundación

y lluvia torrencial en tomate para las islas Canarias

Primero. Ámbito de aplicación.-El ámbito de aplicación de este seguro lo constituyen las provincias y comarcas siguientes:

Provincia / Comarca

Las Palmas / Todas.

Santa Cruz de Tenerife / Norte de Tenerife.

Sur de Tenerife.

La Gomera.

Además de lo establecido en el artículo 1 de esta Orden, se consideran parcelas distintas aquellas cuyas fechas de trasplante sean diferentes.

Segundo. Producciones asegurables.-Es asegurable la producción de tomate en todas sus variedades, siempre que el sistema de cultivo corresponda a una de las opciones siguientes:

Opciones A y C. Cultivo al aire libre: Incluye aquellas producciones cultivadas al aire libre durante todo su ciclo productivo.

Opciones B y D. Cultivo bajo mallas: Incluye aquellas producciones cultivadas bajo estructuras cubiertas con un tejido de monofilamentos de polietileno natural conformando mallas.

En las opciones de aseguramiento establecidas para cada sistema de cultivo (aire libre o bajo mallas), la aplicación del cálculo del mínimo indemnizable y franquicia serán diferentes según se establece en las condiciones especiales de este seguro, publicadas en la correspondiente Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda.

Para el cultivo realizado bajo malla o plástico, las estructuras deberán reunir las características que se recogen en el apéndice 2 adjunto.

No es asegurable el cultivo bajo invernadero con cubierta de plástico.

Tercero. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.-Se consideran técnicas mínimas de cultivo las siguientes:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra.

b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

c) Realización adecuada de la siembra o trasplante atendiendo a la oportunidad de la misma, idoneidad de la variedad y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.

e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

g) En la isla de Fuerteventura, será obligatorio la utilización de cortavientos en el cultivo al aire libre, los cuales deberán mantenerse en adecuadas condiciones.

h) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Cuarto. Precios unitarios.-Los precios unitarios a efectos del seguro serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y con el límite máximo siguiente:

Todas las variedades: 68 pesetas/kilogramo.

Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad, se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

Quinto. Período de garantía.-Como complemento de lo indicado en el artículo 6 de esta Orden, el período de garantía se iniciará desde el momento del arraigo de las plantas, una vez realizado el trasplante, y si se realiza siembra directa, a partir del momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera.

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

En el momento en que se alcancen las fechas establecidas en el cuadro adjunto como finalización del período de garantía, o cuando se sobrepase el número de meses establecidos en el apartado "Duración máxima de las garantías", contados en cada parcela bien desde el arraigo de las plantas, si se ha realizado trasplante, o bien desde el momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera, si se realiza siembra directa.

Duración

máxima

de garantías

-

Meses / Comunidad

Autónoma / Provincia / Fechas límite

de garantías

Canarias / Las Palmas

Santa Cruz de Tenerife / 31-5 *

31-5 * / 8

8

* Las fechas indicadas corresponden al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros.

A estos efectos, se entiende por:

Recolección: Cuando la producción objeto del seguro es separada del resto de la planta.

Sexto. Período de suscripción.-El período de suscripción se iniciará el 1 de mayo y finalizará el 15 de noviembre.

En caso de reposición del cultivo asegurado, la correspondiente declaración de seguro se mantendrá en vigor; en caso de sustitución del cultivo asegurado, el asegurado, previo acuerdo con la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima", podrá suscribir una nueva declaración de seguro para garantizar la producción del nuevo cultivo, si el plazo de suscripción para la producción correspondiente ya estuviera cerrado.

Séptimo. Clases.-Se consideran como clases distintas las siguientes:

Las producciones de tomate cultivadas al aire libre.

Las producciones de tomate cultivadas bajo malla.

APÉNDICE 2

Características mínimas de las estructuras

Tipos de mallas:

Tipo parral: Se entiende por tipo parral, aquel cuya estructura básica consta de postes interiores apoyados verticalmente en zapatas de cemento y postes inclinados hacia afuera en todo el perímetro exterior. Dichos postes se encuentran unidos en su parte superior por medio de cables de tensión anclados en muertos de hormigón situados en todo el perímetro, dando estabilidad al conjunto.

Tipo canario: Se entiende por tipo canario, aquel cuya estructura está formada por pies apoyados sobre bases de hormigón y unidos en su parte superior por largueros que al igual que los pies derechos son de tubo galvanizado. Con objeto de reforzar debidamente esta estructura, se colocan riostras también de tubería en esquinas laterales y parte central.

Mallas con altura máxima de cuatro metros:

La altura en cumbrera deberá ser como máximo de cuatro metros.

Cimentación:

La cimentación de los pies exteriores y arriostramientos laterales, estarán formados por muertos de hormigón enterrados con una profundidad mínima de 0,7 metros y una base mínima de 0,35 metros o equivalente.

Los tubos interiores y exteriores irán apoyados en su base a bloques de hormigón de forma tronco-piramidal sujetos mediante cabillas de hierro a los muertos descritos anteriormente.

Estructura:

Los tubos galvanizados empleados deberán tener un diámetro mínimo de 2,5 y 1,5 pulgadas para los tubos exteriores e interiores respectivamente, salvo en las mallas tipo Canario, en el que tanto los tubos derechos, largueros y riostras podrán ser de una pulgada.

En el caso de utilizarse palos, el diámetro mínimo de los mismos será de 15 centímetros, para los exteriores y 10 centímetros para los interiores.

La separación máxima, tanto de los pies exteriores como interiores, no será superior a los cuatro metros, salvo en el caso en que el sistema de amarre para las plantas sea independiente de la estructura, en cuyo caso la densidad de pies será como mínimo de un poste por cada 45 metros cuadrados.

El tipo y la cantidad de alambre utilizado será el necesario para garantizar que tanto la estructura como la cubierta estén perfectamente anclados y fijados. El alambre utilizado deberá tener un diámetro mínimo de tres milímetros trenzado doble.

El entramado principal de alambre estará formado por cuadrículas mínimas de 5 x 5 metros.

Sujeción cubierta y laterales:

Doble red de alambre galvanizado plastificado formado por cuadrículas de 75 x 75 centímetros, o superficie equivalente como máximo o líneas paralelas a distancia máxima de 70 centímetros.

Cubierta y laterales:

Malla de polietileno de alta densidad de monofilamento con un paso de aire mínimo de 25 por 100.

Se podrá utilizar en los laterales polietileno, siempre y cuando se disponga de cortaviento semipermeable que proteja a éstos.

En el caso de tratarse de estructuras de viguetas de hormigón o de tubo galvanizado de altura comprendida entre cuatro y seis metros, no le serán de aplicación las características mínimas referidas a la altura, cimentación y a la estructura, estando éstas en función del diseño utilizado y que garanticen una resistencia equivalente a la descrita.

Mallas con altura superir a seis metros:

La altura en cumbrera deberá ser como máximo de 7,5 metros de altura.

Cimentación:

La cimentación, tanto de los tubos interiores y exteriores como de los tirantes interiores y arriostramientos laterales, estará formado por muertos de hormigón enterrados con una profundidad mínima de un metro y una base mínima de 0,35 metros.

Los tubos interiores y exteriores, irán apoyados en su base a bloques de hormigón, de forma tronco-piramidal, sujetos mediante cabillas de hierro a los muertos descritos anteriormente.

Estructura:

Tubo galvanizado con diámetro mínimo de tres y dos pulgadas para los tubos exteriores e interiores, respectivamente, y de cuatro pulgadas para los esquineros, y separación máxima de 5 x 10 metros o densidad similar de tubos por metro cuadrado para los interiores. La separación de los tubos exteriores podrá ser como máximo de cinco metros.

Los tirantes interiores y entramado de alambre principal serán de alambre galvanizado, con una separación máxima de 5 x 10 metros para los tirantes.

El entramado principal estará formado por cuadrículas de 2,5 x 2,5 metros.

Los alambres utilizados en tirantes, entramado principal y en el tensado de tubos tendrán un diámetro mínimo de tres milímetros trenzado doble.

Sujeción cubierta y laterales: Doble red de alambre galvanizado plastificado, formado por cuadrículas de 40 x 40 centímetros o superficie equivalente como máximo.

Cubiertas y laterales: Malla de polietileno de alta densidad de monofilamento con un paso de aire mínimo de 25 por 100 sin haber superado la vida útil del mismo.

El asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación los distintos materiales que conforman las estructuras de mallas, realizando los trabajos de mantenimiento necesarios para la no agravación del riesgo (tensados de alambre, recambios de alambres, palos, tubos, etc.).

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