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En el recurso contencioso-administrativo número 285/1997, interpuesto por la representación de "Ondoan, Sociedad Cooperativa Limitada", contra Resolución de este Ministerio de 3 de marzo de 1997, sobre revocación de subvenciones, se ha dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 2 de febrero de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos:
Primero.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de "Ondoan, Sociedad Cooperativa Limitada", contra Resolución del Ministerio de Industria y Energía de 3 de marzo de 1997, por ser la misma ajustada a derecho.
Segundo.-No haber lugar a la imposición de una especial condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento a la oficina de origen, a los efectos legales, junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 25 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 23), el Subsecretario, José Manuel Serra Peris.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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