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Documento BOE-A-1998-9106

Resolución de 23 de marzo de 1998, del Consejo Superior de Deportes, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones, a las entidades sin fin de lucro, para la organización de actos científicos, publicaciones periódicas y realización de estudios en áreas de interés prioritario en el ámbito de las Ciencias del Deporte para 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1998, páginas 12633 a 12637 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-9106

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8.f) señala como competencia del Consejo Superior de Deportes la de promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva. Más concretamente el artículo 6.2.c) del Real Decreto 2582/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes, asigna tales funciones al Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte.

Por su parte, la Orden de 23 de enero de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes, recoge, entre los objetivos de las mismas, los de impulsar la investigación científica en materia deportiva y apoyar la formación de postgraduados en especialidades y métodos propios del conocimiento científico, técnico y tecnológico y documental del deporte, señalando en la base quinta de la misma el requisito de convocatoria pública.

Procede completar el sistema de ayudas a la investigación y otras acciones establecidas para entidades públicas, con una convocatoria pública a la que puedan concurrir entidades privadas de ámbito científico y profesional, sin fin de lucro y que tengan recogido en el objeto social constitutivo de la entidad actuaciones encaminadas a la organización de actos científicos, publicaciones y realización de estudios en el ámbito concreto del deporte.

Esta convocatoria presenta, de forma conjunta, una serie de actuaciones complementarias para la promoción y difusión del conocimiento científico, tecnológico y humanístico de las Ciencias del Deporte, además de incorporar las modificaciones oportunas derivadas de la experiencia de años anteriores. Con tal motivo, y en el marco de sus competencias, el Consejo Superior de Deportes regula el procedimiento de acceso a las ayudas y subvenciones que con tal fin destina en sus presupuestos para 1998.

La concesión de las subvenciones se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva y criterios que no vulneren los principios básicos de objetividad proclamados por la legislación reguladora de las ayudas y subvenciones públicas.

NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL

1. Apartados de la convocatoria y financiación

1.1 Apartados.

I. Promover la organización de reuniones de carácter científico que favorezcan el intercambio y la difusión de las ideas y conocimientos mediante congresos, seminarios y otros actos científicos que se celebren en España sobre las Ciencias del Deporte.

II. Subvencionar las publicaciones periódicas de investigación científica, técnica o humanística en materia deportiva y aquellas que recojan las actas y conclusiones de los actos científicos que tengan por finalidad los aspectos señalados en el apartado I.

III. Impulsar la realización de estudios y trabajos en las áreas de interés prioritario para el Consejo Superior de Deportes, fijadas para la presente convocatoria.

1.2. Financiación.

La financiación de las ayudas y subvenciones concedidas al amparo de esta Resolución, por un importe total de 5.500.000 pesetas, será con cargo a la aplicación presupuestaria del Programa 457-A, Concepto y Subconcepto 481, del Consejo Superior de Deportes del ejercicio 1998.

2. Régimen jurídico

2.1 La presente convocatoria se ajustará, con carácter general, al procedimiento administrativo especial para la concesión de subvenciones regulado en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

2.2 La concesión de estas ayudas y subvenciones, a las que se refiere esta convocatoria, se ajustará, también, a lo que al respecto se dispone en:

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y las modificaciones operadas por los Presupuestos Generales del Estado.

La Orden de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del 15), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia, y de sus organismos autónomos.

La Orden de 23 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 29), por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes.

2.3 En todo caso será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para todos los actos relacionados con esta Resolución.

3. Solicitudes

3.1 Podrán presentar solicitudes todas aquellas entidades privadas y de ámbito estatal, con personalidad jurídica propia y sin finalidad lucrativa, cuyo objeto social se identifique con los apartados de esta convocatoria y no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

3.2 Las entidades solicitantes deberán estar al día en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3.3 La solicitud tendrá que ser formulada por el representante legal de la entidad peticionaria a la que esté adscrito o asociado el responsable del proyecto y/o grupo de trabajo que lo llevará a cabo.

3.4 Quedan excluidas expresamente de esta convocatoria las universidades, las federaciones y asociaciones deportivas cuyo régimen de subvención está regulado por normativa específica.

3.5 Ningún responsable de proyecto podrá participar en más de dos proyectos de la presente convocatoria. Asimismo, ningún miembro del equipo que desarrolle el proyecto podrá participar simultáneamente en más de dos proyectos, ya sea de la presente convocatoria o de cualquiera de las convocatorias vigentes del Consejo Superior de Deportes o de otra financiada con fondos públicos.

4. Formalización de las solicitudes, documentación e instrucción

del expediente

4.1 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Deportes, se presentarán en el Registro General del Consejo Superior de Deportes (calle Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid), directamente o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2 Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en el Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte (calle Greco, sin número, 28040 Madrid). Los impresos, debidamente cumplimentados, y la documentación requerida en esta convocatoria se presentarán encuadernados de forma que permitan una fácil lectura y reproducción. Los solicitantes podrán efectuar adaptación informática de los impresos normalizados, manteniendo idéntica estructura y contenido.

4.3 Las solicitudes contendrán, además de los modelos normalizados requeridos para cada apartado, la siguiente documentación:

a) Acreditación de las facultades otorgadas al representante legal de la entidad, por cualquiera de los medios admitidos en derecho.

b) Fotocopia del documento de identidad del representante legal.

c) Certificación expedida por el órgano competente sobre la adscripción o relación del responsable del proyecto y participantes en éste para el que se solicita subvención.

d) Fotocopia de la tarjeta del código de identificación fiscal de la entidad.

e) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, mediante certificado extendido por los respectivos organismos.

f) Presentación de la correspondiente compatibilidad de aquellas personas que dirijan o participen en el proyecto y que estén incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

g) Además, las entidades solicitantes están obligadas a incorporar, a la documentación especificada, los Estatutos o cualquier norma que regule el régimen jurídico de la entidad.

4.4 La solicitud y la documentación requerida se presentarán por triplicado (original y dos copias).

4.5 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera todos los datos que se exigen en la presente Resolución, se requerirá a la persona que figure como responsable del proyecto para que en el plazo de diez días naturales subsane la falta o acompañe el documento correspondiente, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará la solicitud de subvención sin más trámite.

4.6 El órgano instructor del procedimiento es el Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, con nivel orgánico de Subdirección General, de la Dirección General de Deportes, conforme a lo que se dispone en el artículo 6, punto 2.c), del Real Decreto 2582/1996, de 13 de diciembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes.

5. Plazo de presentación

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

6. Evaluación

6.1 Los proyectos serán evaluados y seleccionados de acuerdo con los siguientes criterios generales, indicados a continuación, y los que se señalan en el apartado para el que se presente el proyecto:

a) Incidencia estimada de la propuesta en la promoción del conocimiento científico, técnico o humanístico en el deporte.

b) Titulación adecuada, currículum de los responsables del proyecto y, en su caso, historial de la entidad que acredite la capacidad y experiencia para la realización del proyecto.

c) Calidad científica, técnica u organizativa, según los casos, que garantice la viabilidad del proyecto de acuerdo con los objetivos en el que se inscribe la solicitud.

d) Adecuación del presupuesto a los objetivos y necesidades organizativas que se proponen.

e) Interés y relevancia del proyecto a nivel estatal.

f) Se dará prioridad a proyectos presentados por entidades que demuestren una actividad continua y contrastada en el objetivo en el que se enmarque la solicitud de subvención.

g) Se priorizarán también proyectos presentados por entidades cuyo impacto innovador sea relevante.

6.2 La valoración y selección final de los proyectos se hará mediante un proceso interno que se encargará a una Comisión de Selección designada por el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes que estará compuesta por un Presidente, que será el Director del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, y hasta cinco Vocales. Se designará asimismo a un Secretario de la Comisión.

6.3 La Comisión de Selección elevará las correspondientes propuestas motivadas de concesión y de denegación a la Dirección General de Deportes. La cuantía de las ayudas se establecerá, en cada caso, en función de los criterios de valoración expresados anteriormente y de las disponibilidades presupuestarias.

6.4 Durante el proceso de selección, la Comisión podrá requerir a los solicitantes aclaraciones del contenido de sus propuestas. Asimismo, si lo estima conveniente, dicha Comisión podrá sugerir, a través del Director del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, rectificaciones tendentes a una mayor clarificación del contenido de sus propuestas, así como a una mejor adaptación de las mismas a los criterios de promoción y apoyo al desarrollo científico, tecnológico y humanístico del deporte.

7. Resolución sobre la concesión o denegación de las subvenciones

7.1 El plazo para dictar resolución, concediendo o denegando la subvención solicitada, será de quince días desde la fecha en que la Comisión de evaluación y selección eleve la propuesta al Director general de Deportes, tal como establece el artículo 6 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

7.2 La concesión o denegación de la subvención solicitada será adoptada por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, conforme a lo que establece el artículo 4, punto 2.e), del Real Decreto 2582/1996, de 13 de diciembre, o del Vicepresidente del Consejo Superior de Deportes, Director general de Deportes, por delegación en virtud de la Orden de 1 de marzo de 1996 (artículo 3 del Real Decreto citado).

7.3 El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la presentación de la documentación por los solicitantes en el Registro General del Consejo Superior de Deportes, y la resolución definitiva se publicará en el tablón de anuncios de este organismo y se comunicará individualmente a cada interesado.

7.4 Dicha resolución se someterá al trámite de audiencia previsto en el artículo 5.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

7.5 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación o modificación de datos, su alteración o cualquier manipulación fraudulenta de la información solicitada, será causa de desestimación de la propuesta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales o administrativas en que pudiera incurrir.

7.6 La resolución pone fin a la vía administrativa.

7.7 En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

7.8 Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

8. Aceptación y libramiento de las subvenciones

8.1 Los adjudicatarios de la subvención deberán aceptar por escrito la misma, adoptando las medidas para introducir las modificaciones que, en su caso, haya podido sugerir la Comisión de Selección, ya fueran de tipo científico, técnico, humanístico, organizativo o económico.

8.2 La aceptación por parte de los adjudicatarios de la subvención implica la sujeción a las obligaciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas.

8.3 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto del proyecto presentado, siempre dentro de los límites de las cuantías que se fijan para cada objetivo y ajustados al coste real de la actividad subvencionada.

8.4 El importe de las subvenciones concedidas será librado a favor de las entidades con personalidad jurídica para su inclusión en sus presupuestos. La inversión se realizará conforme a los conceptos y cantidades señalados en la adjudicación y de acuerdo con las normas generales que, en cada caso, regulan los gastos de dichas entidades. En cualquier caso, los pagos estarán sujetos a las retenciones propias del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido.

8.5 El libramiento de las subvenciones correspondientes a los apartados I y II se realizará una vez cumplido el proyecto y presentada la justificación y la Memoria en el plazo y forma que se especifica en la base 9 de esta Resolución. En el caso de los proyectos vinculados al apartado III, se librará el 80 por 100 de la subvención una vez iniciado el proyecto y presentado el correspondiente informe de seguimiento. El libramiento de cualquiera de las acciones subvencionadas requerirá certificación de conformidad del Director del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte.

8.6 El libramiento de las subvenciones estará sujeto, en todo caso, a la presentación de la documentación señalada en el punto 4.3.

8.7 La entidad adjudicataria recibirá una cuantía total que incluirá un 10 por 100 del importe de la subvención concedida, en concepto de gastos de gestión. El presupuesto presentado por la entidad no deberá incluir ni directa ni indirectamente dicho 10 por 100.

9. Plazo de ejecución y justificación de las acciones subvencionadas

9.1 La ejecución y justificación de las subvenciones concedidas para las acciones referidas a los apartados I y II se llevarán a cabo dentro del año 1998 y, en todo caso, se aportará la documentación justificativa en el plazo máximo de los tres meses posteriores a su finalización, siempre dentro del ejercicio para el que fueron concedidas.

Las acciones referidas al apartado III deberán ejecutarse y justificarse dentro del año 1998. No obstante, en atención a causas debida y previamente justificadas, podrá autorizarse la presentación de la Memoria técnica final en un plazo adicional de tres meses a partir del cierre del ejercicio de 1998.

9.2 Independientemente de la documentación concreta que requiera la presentación de resultados de la actividad, cualquiera que sea el apartado de la misma, los adjudicatarios deberán seguir las instrucciones para la ejecución y justificación de las acciones subvencionadas que determine la Dirección del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte.

9.3 Básicamente, la justificación de las acciones subvencionadas constará de una Memoria técnica y de una Memoria económica que contendrá la relación de ingresos y gastos, señalando los conceptos a los que se ha aplicado la subvención concedida. Por el Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte se dictarán las instrucciones oportunas para la justificación de los proyectos subvencionados.

9.4 En las publicaciones que se pudieran originar como consecuencia de la actividad subvencionada, será indispensable hacer mención al Consejo Superior de Deportes como entidad financiadora. De la citada publicación se hará entrega de dos ejemplares a este organismo.

9.5 En los casos que se estime conveniente, el Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuno.

10. Seguimiento

10.1 El seguimiento de las acciones subvencionadas es competencia del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, que designará los órganos o comisiones que estime oportuno para realizarlo, utilizando, entre otros, como criterios: La adecuación de los resultados a los objetivos propuestos y el grado de consecución de los objetivos concretos.

10.2 En el caso de los proyectos correspondientes al apartado III, el responsable del equipo o director del proyecto presentará un informe de seguimiento cuando haya transcurrido la mitad del período estimado para la realización de la actividad subvencionada y deberá tener la conformidad del representante legal de la entidad adjudicataria.

10.3 Si como resultado del seguimiento se observase incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad y resultados esperados, o de concurrir alguna de las circunstancias señaladas en la base 7.5 de la presente Resolución, podrá revocarse su concesión, así como proponer las medidas legales que procedan, incluida la reversión de las cantidades entregadas de acuerdo con la base séptima de la Orden de 28 de octubre de 1991; todo ello sin perjuicio del régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

10.4 Del resultado del seguimiento se informará al responsable de la actividad financiada y al representante legal de la entidad adjudicataria.

11. Carácter de las ayudas y tramitación

La adjudicación de las ayudas no supondrá en ningún caso vínculo contractual alguno con el Consejo Superior de Deportes ni otros órganos de la Administración.

Apartado I

Organización de reuniones de carácter científico, congresos y seminarios

en españa

I.1 Objetivos.

I.1.1 Promover el intercambio de información y la difusión de las ideas y conocimientos científicos en el ámbito de las Ciencias del Deporte, mediante la organización de reuniones de carácter científico, en especial, congresos y seminarios.

I.1.2 Propiciar y potenciar la participación de becarios y jóvenes investigadores.

I.1.3 Contribuir a la mejora de la calidad científica y al éxito de los encuentros, favoreciendo la participación de profesores, investigadores y conferenciantes nacionales y extranjeros de prestigio.

I.2 Ámbito de aplicación.

I.2.1 Las solicitudes deberán referirse a eventos que se hayan celebrado o vayan a celebrarse en España en el año 1998. Su ámbito deberá ser estatal o internacional y la organización recaerá sobre la comunidad científica española, con la colaboración de la internacional, en su caso, y con el soporte de las instituciones con personalidad jurídica propia a las que pertenezcan los organizadores o de otras instituciones de la misma naturaleza que actúen subsidiariamente.

I.2.2 La financiación del evento deberá realizarse principalmente mediante las cuotas de inscripción de los asistentes y de aportaciones de otras instituciones o empresas. A estas contribuciones se añadirá la solicitada en esta convocatoria, que se considerará como una parte más de la financiación y nunca como la financiación total del evento.

I.2.3 Las cantidades concedidas con cargo a las solicitudes de la presente convocatoria deberán dedicarse a los gastos asociados al evento que los organizadores estimen oportunos, con exclusión de los gastos sociales.

I.3 Documentación requerida para la formalización de las solicitudes.

Se presentarán por triplicado y cada volumen encuadernado contendrá los siguientes documentos:

a) El proyecto en el impreso normalizado, donde se incluirán los datos de identificación de la solicitud; aspectos organizativos, el programa científico del evento con indicación expresa de los ponentes y, en su caso, la aceptación; el soporte que concede la comunidad científica internacional o nacional, la Memoria económica del evento y las contribuciones financieras al mismo.

b) El impreso normalizado del currículum vitae del investigador responsable y del equipo principal de colaboradores en el proyecto.

I.4 Cuantía y naturaleza de las subvenciones.

I.4.1 Salvo casos excepcionales en los que la dimensión del acto lo justifique, las subvenciones solicitadas tendrán un límite de 1.500.000 pesetas para los eventos de carácter internacional y de 750.000 pesetas para los eventos de carácter nacional. En ningún caso, lo solicitado podrá exceder de un tercio del presupuesto de organización del evento.

I.4.2 Las entidades adjudicatarias se comprometen a enviar al Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, al menos, dos ejemplares de las actas del congreso o de la reunión científica que se publiquen, con objeto de que España pueda participar en el proyecto "System of Information on Grey Literature in Europe" (SIGLE).

Apartado II

Subvenciones para publicaciones periódicas de carácter científico,

técnico o humanístico y actas de eventos científicos

II.1 Objeto.

Las publicaciones periódicas constituyen el principal vehículo para la difusión de los conocimientos producidos como resultado de la investigación y para la comunicación entre investigadores, siendo además un importante medio de formación de especialistas, por lo que resulta esencial apoyar su desarrollo, su fortalecimiento y la mejora de su calidad.

Esta convocatoria trata de potenciar aquellas publicaciones periódicas de carácter científico, técnico o humanístico en el ámbito de las Ciencias del Deporte y que, por su calidad y prestigio actual, sean merecedoras de un apoyo económico que les permita aumentar el número de artículos originales e incrementar la calidad de los mismos para poder competir con éxito en sus ámbitos respectivos. Asimismo, trata de seguir estimulando aquellas publicaciones que se encuentren en un proceso paulatino de emulación en el que intentan lograr dicha calidad y prestigio.

También se pretende facilitar la publicación y difusión de las actas correspondientes a los eventos organizados en España, y de los trabajos en ellas contenidos, de forma que lleguen a la comunidad científica y a los centros de documentación.

Las publicaciones objeto de la presente convocatoria deben tender a su autofinanciación mediante cuotas realistas de suscripción y otros apoyos por parte de instituciones o entidades que les sean afines.

II.2 Ámbito de aplicación.

II.2.1 Para que una publicación periódica, ya sea de carácter científico, técnico o humanístico, pueda optar a una subvención deberá cumplir, como mínimo, las siguientes condiciones:

a) Ser editada o coeditada por una entidad española que reúna los requisitos señalados en la base 3 de la presente Resolución.

b) Estar en posesión del correspondiente ISSN.

c) Que el número de artículos científicos o científico-técnicos originales, publicados por año, no sea inferior a 12.

d) Disponer de un comité de redacción, de un sistema de evaluación de la calidad de los trabajos originales y de normas de publicación para los autores en forma detallada y precisa.

e) En el caso de la publicación de un acto científico, acreditar el correspondiente ISBN y haber contado con un comité científico para la elaboración del programa y aceptación de las comunicaciones y pósteres.

II.2.2 Se considerarán méritos relevantes:

a) Que cada artículo, conferencia o comunicación, según el caso, lleve al menos un resumen en una lengua distinta a la del texto del artículo, preferiblemente inglés o francés, para aquellos escritos en español.

b) Que la publicación esté incluida en los sistemas de información internacionales o en revistas de resúmenes nacionales e internacionales que aseguren la difusión de los artículos publicados.

II.2.3 Se excluyen explícitamente de esta convocatoria aquellas solicitudes que:

a) No reúnan los requisitos citados en el punto 2.1 de este apartado.

b) Estén encaminadas a la dotación de equipamiento (ordenadores, mobiliario, maquinaria, etc.), pago de personal fijo, edición de números extraordinarios y creación de nuevas publicaciones.

c) Estén dirigidas a la edición de revistas periódicas de contenido informativo o profesional.

d) Las publicaciones que reciban apoyo económico de otras instituciones o entidades en la medida que se asegure una financiación suficiente.

II.2.4 Se valorarán muy especialmente los esfuerzos económicos y de otro tipo que la entidad solicitante demuestre estar realizando para autofinanciar la publicación. Las subvenciones no podrán ser solicitadas para financiar la publicación en su totalidad.

II.3 Documentación requerida para la formalización de las solicitudes.

Se presentarán tres ejemplares, encuadernados individualmente, conteniendo cada uno los siguientes documentos:

a) Impreso normalizado de solicitud, donde se harán constar todos los datos referidos al solicitante y a la publicación para la cual se solicita la ayuda; la relación de los componentes del comité asesor, del comité científico y de las normas de publicación para los autores; los impresos utilizados para la evaluación por los censores; el presupuesto anual de edición (ingresos y gastos) detallado por conceptos; las certificaciones, en su caso, de las entidades importantes con las que se intercambia, indicando la continuidad y el año de iniciación; en su caso, las tarifas de publicidad; la acreditación, en su caso, de los medios de difusión en los que aparece la publicación (base de datos o revistas de resúmenes, nacionales e internacionales, que recogen la publicación).

b) Impreso normalizado del currículum vitae del responsable de la revista y relación de los componentes del equipo de redacción y de los evaluadores.

II.4 Cuantía y naturaleza de las subvenciones.

La cuantía de la subvención solicitada no podrá ser superior a 1.500.000 pesetas, ni superar los ingresos anuales por suscripción cuando éstos financiaran hasta la tercera parte de los gastos de la publicación.

Apartado III

Estudios y trabajos en áreas de interés prioritario

III.1 Finalidad.

Su finalidad es la de promover la realización de estudios y trabajos de interés prioritario para el Consejo Superior de Deportes, dentro del ámbito de las Ciencias del Deporte, con el propósito de perfeccionar el conocimiento técnico y humanístico y ampliar la base documental.

III.2 Ámbito de aplicación.

III.2.1 Estas subvenciones se refieren a proyectos de investigación o estudios que finalicen en el año 1998.

III.2.2 Se considera de interés prioritario para esta convocatoria el siguiente tema:

Estudio sociológico de la situación de los clubes deportivos españoles.

III.2.3 Se excluyen explícitamente de esta convocatoria aquellas solicitudes:

a) Que no se refieran al tema prioritario citado en el punto anterior.

b) Que incluyan la dotación de equipamiento (ordenadores, mobiliario, etc.)

c) Que el responsable o grupo del trabajo o de la investigación no reúna las condiciones de titulación que garantice la formación y experiencia necesarias para la realización idónea del proyecto.

d) Que incluyan retribuciones a personal vinculado contractualmente a la entidad solicitante, ya sea fijo o temporal.

III.2.4 Podrán presentarse a esta convocatoria proyectos iniciados en 1997 que finalicen en 1998.

III.3 Documentos requeridos para la formalización de solicitudes.

Se presentarán tres ejemplares encuadernados, conteniendo:

a) Impreso normalizado de solicitud donde se incluyan: Los datos de identificación de la entidad solicitante y del responsable o grupo de trabajo, la dedicación al mismo, la Memoria del proyecto incluyendo el cronograma y el presupuesto de gastos e ingresos.

b) Currículum vitae, en impreso normalizado, del responsable del grupo de trabajo o investigación y de los demás miembros que participan en el proyecto.

III.4 Cuantía y naturaleza de las ayudas.

III.4.1 La cuantía máxima de la subvención a esta clase de proyectos no será superior a 1.500.000 pesetas. Esta cantidad podrá ser superior si, a criterio de la comisión de selección, la envergadura de los proyectos, su elevado interés y proyección a nivel estatal lo haga merecedor de una consideración especial.

III.5 Participación en los proyectos.

III.5.1 Los componentes del grupo de trabajo o investigación deberán estar vinculados estatutariamente a la entidad solicitante, salvo casos excepcionales y debidamente justificados.

III.5.2 El responsable del proyecto deberá dedicar un mínimo de doce horas semanales al proyecto para asegurar sus resultados. Todo ello sin perjuicio de las normas vigentes sobre jornada laboral e incompatibilidades de los miembros del equipo o grupo.

Esta Resolución puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en un plazo de dos meses previa comunicación al órgano administrativo.

Madrid, 23 de marzo de 1998.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.

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