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Documento BOE-A-1998-9102

Orden de 13 de marzo de 1998 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento a los centros privados de Educación Infantil y de Educación Secundaria «Virgen del Henar», de Coslada (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 16 de abril de 1998, páginas 12626 a 12627 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-9102

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido, a instancia de don Flamidiano Cobo Herguedas, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Secundaria denominados "Virgen del Henar", de Coslada (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decre to 332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros de Educación Infantil y de Educación Secundaria "Virgen del Henar", de Coslada (Madrid), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar, que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Virgen del Henar".

Titular: "Colegio Virgen del Henar, Sociedad Limitada".

Domicilio: Calle Machés Gómez, número 4.

Localidad: Coslada.

Municipio: Coslada.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades y 122 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Virgen del Henar".

Titular: "Colegio Virgen del Henar, Sociedad Limitada".

Domicilio: Calle Machés Gómez, número 4.

Localidad: Coslada.

Municipio: Coslada.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Virgen del Henar".

Titular: "Colegio Virgen del Henar, Sociedad Limitada".

Domicilio: Calle Machés Gómez, número 4.

Localidad: Coslada.

Municipio: Coslada.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Infantil y de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Madrid (Subdirección Territorial Madrid-Este), previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en los centros de Educación Infantil y de Educación Secundaria.

Cuarto.-Los centros de Educación Infantil y de Educación Secundaria, que por la presente Orden se autorizan, deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de marzo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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