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Documento BOE-A-1998-9011

Orden de 13 de marzo de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Santiago Galas», de Santander (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 15 de abril de 1998, páginas 12528 a 12528 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-9011

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado "Santiago Galas", tenía suscrito concierto educativo para cuatro unidades de Educación Primaria/Educación General Básica y dos apoyos a la integración de alumnos con necesidades educativas especiales, en base a lo establecido en la Orden de 12 de abril de 1996, por la que se resolvió la modificación de los conciertos educativos para el curso 1996/1997.

Por Orden de fecha 9 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/1998, se aprobó concierto educativo al centro, para tres unidades de Educación Primaria y dos apoyos a la integración de alumnos con necesidades educativas especiales.

Teniendo en cuenta que por Orden de 13 de febrero de 1998, se autoriza provisionalmente por un año, para impartir las enseñanzas del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, y considerando el informe emitido por la Dirección Provincial del Departamento en Cantabria, que estima necesario, por necesidades de escolarización, otorgar concierto para las dos unidades del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que funcionan actualmente,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo suscrito con el centro "Santiago Galas", sito en la calle Valdenoja, 12, de Santander (Cantabria), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Tres de Educación Primaria.

Dos de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Dos apoyos a la integración de alumnos con necesidades educativas especiales.

Las unidades indicadas para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatorias se concertarán por un año.

Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Cantabria y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma, deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrán efectos desde el inicio del curso 1997/1998.

Quinto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 13 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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