Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-8910

Resolución de 9 de febrero de 1998, de la Universidad «Carlos III», de Madrid, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1998, páginas 12428 a 12429 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-8910

TEXTO ORIGINAL

En el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas el Rector en virtud de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y de los Estatutos de la Universidad "Carlos III", de Madrid, aprobados por Decreto 197/1995, de 13 de julio, y de la Comunidad Autónoma de Madrid y demás normativa de aplicación, habida cuenta de la experiencia obtenida en la gestión de la Universidad, en cuya virtud se ha constatado la eficacia en dicha gestión con ocasión del traslado intraorgánico de diversas competencias en algunos órganos de la Universidad.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 50.2 de los Estatutos de la Universidad "Carlos III", de Madrid, aprobados por Decreto 197/1995, de 13 de julio, que determina que el Rector podrá delegar las competencias que dichos Estatutos le atribuyen en otros órganos o miembros de la Universidad, resuelvo:

Primero.-Delegar en el Vicerrector de Profesorado de la Universidad "Carlos III", de Madrid, el ejercicio de todas las competencias referidas a la decisión sobre las situaciones administrativas y a la tramitación de los procesos selectivos y de los expedientes personales, tanto del personal docente funcionario e interino, como del personal docente con contrato administrativo de colaboración temporal y la suscripción de estos últimos contratos, que las disposiciones en vigor atribuyen al Rector.

Se exceptúan de esta delegación aquellas competencias relativas a:

a) Medidas de régimen disciplinario.

b) Decisiones sobre licencias por un período superior a un año.

Segundo.-Delegar en el Vicerrector de Investigación la suscripción de contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico y actividades docentes de especialización que se suscriban al amparo del artículo 11 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, en los términos a que se refiere el artículo 1 del Reglamento por el que se desarrolla el artículo 148 de los Estatutos de la Universidad, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno, en su sesión 3/1997, de 17 de junio de 1997.

Tercero.-Delegar en el Vicerrector de alumnos la resolución de los concursos de concesión de becas de la Universidad en los términos a que se refiere el artículo 11 del Reglamento de Becas de la Universidad, aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad, en su sesión 5/1992, de 2 de febrero de 1992.

Cuarto.-Delegar las facultades económico-financieras de autorización y disposición del gasto que se atribuyen al Rector por la normativa en vigor en los órganos y para los casos que a continuación se expresan:

1. En el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas, en el Decano de la Facultad de Humanidades, Comunicación y Documentación y en el Director de la Escuela Politécnica Superior, en el ámbito de los respectivos centros, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 81.c), "in fine" de los Estatutos de la Universidad:

Conferencias.

Actividades culturales y deportivas.

Seminarios, mesas redondas y colaboraciones de índole similar.

2. En los Directores de Departamento, y dentro de los límites de las partidas presupuestarias descentralizadas correspondientes a cada uno de ellos y en el ámbito de sus respectivos departamentos:

Conferencias, mesas redondas, seminarios y colaboraciones similares vinculadas a las actividades docentes e investigadoras de cada departamento.

Gastos relativos a atenciones protocolarias propias de cada departamento.

Indemnizaciones por razón del servicio que se originen por actividades docentes e investigadoras en cada departamento.

3. En los Directores de Instituto, y dentro de los límites de las partidas presupuestarias descentralizadas correspondientes a cada uno de ellos y en el ámbito de sus respectivos Institutos:

Conferencias, mesas redondas, seminarios y colaboraciones similares vinculadas a las actividades docentes e investigadoras de cada instituto.

Gastos relativos a atenciones protocolarias propias de cada instituto.

Indemnizaciones por razón del servicio que se originen por actividades docentes e investigadoras en cada instituto.

4. En los Directores de Programa de Doctorado, y dentro de los límites de las partidas presupuestarias descentralizadas correspondientes a cada uno de ellos y en el ámbito de sus respectivos programas:

Conferencias, mesas redondas, seminarios y colaboraciones similares vinculadas a las actividades docentes e investigadoras de cada programa.

Gastos relativos a atenciones protocolarias propias de cada programa.

Indemnizaciones por razón del servicio que se originen por actividades docentes e investigadoras en cada programa.

5. En los Directores de "Master" y dentro de los límites de las partidas presupuestarias descentralizadas correspondientes a cada uno de ellos y en el ámbito de sus respectivos "master":

Conferencias, mesas redondas, seminarios y colaboraciones similares vinculadas a las actividades docentes e investigadoras de cada "master".

Gastos relativos a atenciones protocolarias propias de cada "master".

Indemnizaciones por razón del servicio que se originen por actividades docentes e investigadoras en cada "master".

Los órganos enumerados en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 que preceden podrán proponer a este Rectorado las modificaciones oportunas en las partidas presupuestarias confiadas a los mismos, salvo en las correspondientes atenciones protocolarias.

Quinto.-Delegar en el Gerente de la Universidad todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Rector en materia de contratación administrativa, cuando la cuantía del contrato no supere los 50.000.000 de pesetas y se financien con cargo a los créditos de los capítulos II y VI del presupuesto de esta Universidad.

Delegar en el Gerente de la Universidad las facultades económico-financieras de disposición del gasto y de ordenación de los pagos inherentes a los contratos a que se hace referencia en el párrafo que precede.

Sexto.-Delegar en el Gerente de la Universidad todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Rector en relación con el personal de administración y servicios y demás personal no docente de la Universidad, salvo las cuestiones disciplinarias por comisión de faltas muy graves.

Séptimo.-Delegar en el Gerente de la Universidad todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al Rector en materia de autorizaciones de gasto y disposiciones de pagos relativos al artículo 48-transferencias corrientes a familias e instituciones sin fines de lucro del capítu lo IV del presupuesto de gastos de la Universidad-.

Octavo.-Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Rector.

Noveno.-La delegación de las facultades y competencias a que se hace referencia en la presente Resolución se entienden sin perjuicio de que el Rector pueda avocar para sí el conocimiento de cuantos asuntos comprendidos en la misma considere oportuno.

Décimo.-Dejar sin efecto cuantas delegaciones de competencia se hubieran otorgado por el Rector con anterioridad a la presente Resolución.

Undécimo.-Ordenar la publicación de la presente Resolución, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Getafe, 9 de febrero de 1998.-El Rector, Gregorio Peces-Barba Martínez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid