Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-8908

Resolución de 2 de marzo de 1998, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la primera modificación no substancial de la aprobación de modelo de una célula de carga, marca «Arbe», modelo CB, a favor de «Campesa, Sociedad Anónima», con Registro de Control Metrológico 02-M.011.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1998, páginas 12427 a 12427 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-8908

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la empresa "Campesa, Sociedad Anónima", domiciliada en la avenida Can Sucarrats, números 25 y 29, polígono industrial Cova Solera, 08191 Rubí, en solicitud de la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo de una célula de carga, marca "Arbe", modelo CB, fabricada y comercializada por "Campesa, Sociedad Anónima", aprobada por Resolución de esta Dirección General de 24 de noviembre de 1997;

De acuerdo con el informe favorable emitido por el Laboratori General d'Assaigs i Investigacions, con referencia 97020864,

Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, y la Orden de 6 de julio de 1988, por la que se aprueba la Norma Metrológica de Células de Carga, ha resuelto:

Primero.-Conceder la primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo a favor la entidad "Campesa, Sociedad Anónima", de una célula de carga, marca "Arbe", modelo CB.

Segundo.-Esta modificación no sustancial de la aprobación de modelo se efectúa con independencia de la Resolución de aprobación de modelo de 24 de noviembre de 1997, pudiendo la entidad solicitante seguir fabricando células de carga, según el modelo aprobado por dicha Resolución.

Tercero.-Los instrumentos correspondientes a esta primera modificación no sustancial de la aprobación de modelo, a que se refiere esta Resolución, llevarán las mismas inscripciones de identificación en su placa de características que las que constan en la Resolución de aprobación de modelo de 24 de noviembre de 1997.

Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la modificación no sustancial de modelo a que se refiere esta resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico del certificado de modificación no sustancial de modelo.

Quinto.-Esta modificación no sustancial de modelo estará afectada por los mismos plazos de validez de la Resolución de aprobación de modelo de 24 de noviembre de 1997.

Sexto.-Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad o titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial la oportuna prórroga de esta aprobación de modelo, de acuerdo con el artículo segundo del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre.

Contra la presente Resolución, que no finaliza la vía administrativa, pueden interponer recurso ordinario ante el Honorable Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de la presente Resolución, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 2 de marzo de 1998.-El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid