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Documento BOE-A-1998-8860

Orden de 6 de marzo de 1998 por la que se modifica el concierto educativo del centro «Virgen del Mar», de Fuenlabrada (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1998, páginas 12401 a 12402 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-8860

TEXTO ORIGINAL

El centro denominado "Virgen del Mar" tenía suscrito concierto educativo para siete unidades de Educación Primaria/General Básica y dos unidades de primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, en base a lo establecido en la Orden de 13 de abril de 1993, por la que se resolvió la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados.

Por Orden de fecha 9 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14) por la que se resuelve la renovación de los conciertos educativos de centros docentes privados para el curso 1997/1998, se aprobó concierto educativo al centro para seis unidades de Educación Primaria y dos unidades para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Analizados los datos de escolarización del actual curso escolar 1997/1998, se observa que no ha puesto en funcionamiento la unidad correspondiente al primer curso de Educación Primaria.

Habiendo comunicado a la titularidad del centro que procedía la modificación del concierto educativo suscrito y una vez finalizado el plazo establecido sin haber formulado alegación alguna al respecto,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Aprobar la disminución de una unidad concertada al centro "Virgen del Mar", sito en la calle Castilla La Nueva, sin número, de Fuenlabrada (Madrid), quedando establecido un concierto educativo para las unidades que se detallan:

Cinco de Educación Primaria.

Dos de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.

Segundo,-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará al titular del centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos que por la presente se acuerda.

Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del centro o persona con representación legal debidamente acreditada.

Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.-Si el titular del centro concertado, sin causa justificada no suscribiese el documento de la modificación en la fecha establecida, la Administración procederá a realizarla de oficio, sin perjuicio de la posible aplicación al centro de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica 8/1985 y 52 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Quinto.-La modificación que por esta Orden se aprueba tendrá efectos desde el inicio del curso 1997/1998.

Sexto.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Orden ministerial agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Departamento.

Madrid, 6 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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