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Documento BOE-A-1998-8834

Resolución de 20 de marzo de 1998, de la Universidad de Jaén, por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar en la Escala de Programadores Informáticos de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 14 de abril de 1998, páginas 12389 a 12392 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-8834

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Parlamento de Andalucía 5/1993, de 1 de julio, por la que se crea la Universidad de Jaén ("Boletín Oficial del Estado" número 203, de 25 de agosto), y Decreto 58/1995, de 7 de marzo, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba la Normativa provisional de la actividad de la Universidad de Jaén ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 57, de 8 de abril), y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma norma, así como en el artículo 8 de la Ley 5/1993, del Parlamento de Andalucía, en relación con el número 6.2 de dicha Ley, y artícu- lo 26 del Decreto 58/1995, de 7 de marzo, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Programadores Informáticos, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir siete plazas de la Escala de Programadores Informáticos de la Universidad de Jaén, mediante el sistema general de concurso-oposición libre.

1.2 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley del Parlamento de Andalucía 5/1993 de creación de la Universidad de Jaén, y a las normas de esta Resolución.

1.3 El procedimiento de selección de aspirantes constará de las siguientes fases: Concurso y oposición; con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

El primer ejercicio no se iniciará antes del día 1 de mayo de 1998. La fecha, hora y lugar en que se realizará el mismo se fijarán en la Resolución del Rectorado en que se apruebe la lista de admitidos y excluidos.

Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Las personas que aspiren a estas plazas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por alguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones pú blicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en el apartado anterior deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en posesión de los mismos hasta la toma de posesión como funcionario/a de la Escala a que se aspira.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en el modelo de instancia, que será facilitado gratuitamente en el Negociado de Información o en el Servicio de Personal de la Universidad de Jaén, o en los modelos normalizados para ingresar en la Administración Pública, que se facilitan en las Subdelegaciones de Gobierno y en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

A la instancia se acompañarán una fotocopia del documento nacional de identidad y el resguardo de haber abonado los derechos de examen a que se refiere la base 3.4.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad de Jaén, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artícu lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

3.4 Los derechos de examen, por el importe de 3.000 pesetas, se ingresarán por los solicitantes en la Caja Rural de Jaén, cuenta número 3067.0109.0200001272, a nombre de la Universidad de Jaén, indicando en el ingreso "Oposiciones Escala de Programadores Informáticos".

3.5 La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de los aspirantes. En ningún caso la presentación y pago en la Caja Rural supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.7 Los aspirantes con minusvalías podrán indicarlo en la solicitud utilizando el recuadro 6 de la misma, expresando en el 7 las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Jaén dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de aspirantes excluidos, con mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad y motivo que la produce.

4.2 En todo caso, la Resolución a que se refiere la base anterior establecerá un plazo de diez días naturales para la subsanación de errores, transcurrido el cual quedará elevada a definitiva, publicándose en el tablón de anuncios del Rectorado. Contra dicha Resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado, edificio número 10 del Campus Las Lagunillas.

5. Tribunal calificador

5.1 Debido a la urgente necesidad de la publicación de la convocatoria para la provisión de las vacantes, resulta conveniente hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, acordándose que los nombres y demás datos de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante resolución del Rector al mismo tiempo que se expongan la lista de excluidos a que se refiere la base 4.1.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará la sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días después de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y, en cualquier caso, al menos diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Jaén.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones a las de los demás opositores para la realización de los ejercicios.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas y signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Jaén, Paraje Las Lagunillas, sin número, edificio número 10, teléfono 953 21 22 77.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo II del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación de los opositores se determinará mediante sorteo efectuado por el Tribunal.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si el ejercicio es nuevo.

6.5 Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Rector de la Universidad, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso ordinario ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.

7. Listas de aprobados/as, presentación de documentación

y nombramiento de funcionarios/as de carrera

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública en los lugares de examen y en el Rectorado de la Universidad las listas con las puntuaciones correspondientes.

7.2 La puntuación final se obtendrá de la forma establecida en el anexo I de esta convocatoria. Finalizados los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación de la fase de concurso y la suma total.

La lista de aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artícu- lo 18 de la Ley 30/1984.

7.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la Universidad, con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera.

7.4 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación en el Rectorado de la Universidad de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la convocatoria y cumplimentarán la declaración que se incluye como anexo IV de la convocatoria.

7.5 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la citada base 2, no podrán ser nombrados funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.6 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios/as de carrera, mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes aprobados, ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentadas en la Universidad con el apartado "Reservado para la Administración" debidamente cumplimentado.

8. Norma final

8.1 La convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 20 de marzo de 1998.-El Rector, Luis Parras Guijosa.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

1.1 El procedimiento de selección constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.

1.1.1 En la fase de concurso:

Se valorarán los servicios prestados hasta la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de la presente convocatoria, como funcionario interino en las funciones correspondientes a la Escala objeto de esta convocatoria en esta Universidad, siempre que dichos servicios se continúen prestando en la actualidad. La valoración se realizará de la siguiente forma: Se otorgará a cada aspirante 0,50 puntos por mes de servicios prestados, hasta un máximo de 15 puntos. Los puntos obtenidos en la valoración de los méritos se sumarán a la puntuación de los ejercicios de la oposición, al objeto de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados, sin que tales puntos se hayan podido aplicar para superar los ejercicios de la fase de oposición. Las listas que contengan la valoración de méritos de la fase de concurso se harán públicas antes de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.

1.1.2 La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo éstos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de un mínimo de 80 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido íntegro del programa que se relaciona en el anexo II. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente. El ejercicio se calificará atendiendo a la aplicación de la siguiente fórmula:

E

A -

d - 1

N =

X 10

n

N = Nota resultante.

A = Número de aciertos

E = Número de errores.

d = Número de opciones de para cada pregunta.

n = Número de preguntas.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será fijado por el Tribunal.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas, cada uno de diferentes módulos, a elección del opositor de entre los seis previamente elegidos mediante sorteo por el Tribunal (dos de cada uno de los módulos B, C y D). Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos, resultando eliminados los opositores que no obtengan, como mínimo, cinco puntos.

Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de una hora y media.

Tercer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico, a elección del opositor de entre tres propuestos por el Tribunal (uno de cada uno de los módulos B, C y D). Este ejercicio se calificará entre cero y diez puntos, resultando eliminados los opositores que no obtengan, como mínimo, cinco puntos.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora y media.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio.

ANEXO II

Programa

Módulo A

1. Arquitectura de ordenadores. Modelo general de un ordenador. Estructura y funcionamiento. Evolución y generaciones.

2. Los sistemas operativos. Conceptos básicos. Elementos. Sistemas operativos en microordenadores.

3. Teoría de sistemas de información. Concepto. Objetivos. El proyecto informático. Ciclo de vida. Documentación.

4. Sistema operativo UNIX. Características principales.

5. Sistema operativo UNIX. Programación de shell.

6. Sistema operativo UNIX. Administración.

7. Conceptos generales de redes y comunicaciones. Topologías. Medios de transmisión. Componentes.

8. Legislación sobre protección de datos de carácter personal.

Módulo B

1. Funcionamiento de SGBD utilizados en las Universidades andaluzas.

2. Concepto de bases de datos. Diseño. Integridad, seguridad, independencia, control de redundancia. Protección física de los datos.

3. Definición física y lógica de base de datos. Esquemas y subesquemas. Ocurrencias múltiples.

4. Modelo relacional. Reglas de Codd y normalización.

5. Requisitos de un SGBD. Resumen de las características de algunos SGBD actuales.

6. Elementos básicos de SQL. Optimización.

7. Servicios telemáticos y uso en la gestión universitaria.

8. Gestión automatizada de personal: Información necesaria y aplicaciones informáticas.

9. Automatización de la gestión presupuestaria: Información necesaria y aplicaciones informáticas.

10. La informática en el seguimiento de expedientes académicos: Información necesaria y aplicaciones informáticas.

11. Diseño, planificación y herramientas para flujo de trabajo.

12. Seguridad en UNIX. Herramientas.

13. Herramientas CASE.

14. Metodología métrica 2.

15. Herramientas de desarrollo para SGBDR actuales. Modos servidor y cliente/servidor.

Módulo C

1. Microinformática. Concepto de microprocesador. Arquitectura de microordenadores. Sistemas mono y multiusuario. Periferia.

2. Sistemas centralizados de gestión y control de "software" y "hardware".

3. Aulas de informática: Diseño. Planificación y explotación.

4. Sistema operativo: Windows NT.

5. Sistema operativo: LINUX.

6. Sistemas de ventanas. X-Windows.

7. Lenguajes orientados al cálculo científico. Características principales.

8. "Software" de aplicación al cálculo científico.

9. Lenguajes de programación C.

10. Bases de datos documentales. Lenguajes de interrogación. Thesaurus. Procedimientos y perfiles. Sistemas de recuperación de información. Análisis comparativo.

11. Bases de datos bibliográficas. Léxicos monocampo y multicampo. Léxicos mono y multisentido. Separadores. Catalogación automática. Búsquedas retrospectivas y difusión selectiva. Formato MARC.

12. Sistemas informáticos de automatización de bibliotecas.

13. La automatización de oficinas. Objetivos. Ofimática y productividad. Herramientas disponibles. Impacto en la organización.

14. Paquetes informáticos integrados. Componentes, aplicaciones y funcionamiento.

15. La protección jurídica del lógical.

Módulo D

1. Elementos de interconexión. "Switches". "Routers".

2. Protocolos de comunicaciones. TCP/IP.

3. ATM: Conceptos generales, elementos. Arquitectura. Circuitos virtuales. Tipos de tráfico. Control de congestión.

4. ATM: LANE. VLAN's. MPOA. Routing.

5. Gestión de red. Sistemas de gestión de red (NMS).

6. Servidores WEB. "Software". Gestión y administración. Guías de estilo. Seguridad.

7. Lenguaje HTML. CGI's. Javascript.

8. Sistema de DNS. Configuracion y administración de segundo nivel. Seguridad.

9. Servicio de directorio X.500. Instalación y configuración DSA. Gestión del servicio. Aplicaciones.

10. Sistema de mensajería electrónica. Implementación. Configuración. MTA's. UA's. Seguridad.

11. "Usenet News". Servidores. Clientes. "Newsgroups".

12. Seguridad. Políticas de seguridad. Cortafuegos. Encriptación.

13. PGP. Conceptos. Aplicaciones.

14. Listas de correo-e. Servidores. Tipos de listas. Utilización del servidor.

15. Transferencia de ficheros. Servidor FTP anónimo. Clientes. Seguridad.

ANEXO III

Declaración jurada

Don/Doña , con domicilio en y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala de Programadores Informáticos de la Universidad de Jaén, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas.

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