De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 4.a), en el recurso número 236/1996, interpuesto por don Roberto E. Palet Araneda, sobre exención del servicio militar.
Madrid, 13 de marzo de 1998.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
Excmo. Sr. Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
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