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Documento BOE-A-1998-8702

Resolución de 23 de marzo de 1998, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se procede a la publicación de la segunda Addenda al Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Junta de Galicia en materia de objeción de conciencia y prestación social.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 13 de abril de 1998, páginas 12254 a 12254 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1998-8702

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Junta de Galicia una segunda Addenda al Convenio de Cooperación, en materia de objeción de conciencia y prestación social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, sobre Convenios de Colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, he resuelto proceder a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que, a tal efecto, figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 23 de marzo de 1998.-El Secretario de Estado, José Luis González Montes.

SEGUNDA ADDENDA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LA JUNTA DE GALICIA EN MATERIA DE OBJECIÓN DE CONCIENCIA Y PRESTACIÓN SOCIAL

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Fraga Iribarne, Presidente de la Junta de Galicia.

Y de otra, la excelentísima señora doña Margarita Mariscal de Gante y Mirón, Ministra de Justicia, por delegación del Consejo de Ministros, conforme al Acuerdo de este de 21 de julio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de agosto).

MANIFIESTAN

Primero.-Que el 19 de febrero de 1996 fue suscrito en Madrid un Convenio de Cooperación en materia de objeción de conciencia y prestación social entre el Ministerio de Justicia (en aquel entonces denominado Justicia e Interior) y la Junta de Galicia, ampliado posteriormente por medio de Addenda suscrita el 2 de julio de 1997, siendo valorado positivamente por ambas partes su aplicación y desarrollo.

Segundo.-Que ambas partes han considerado, para incorporarlo por medio del Convenio de Cooperación al ámbito de sus competencias, el Convenio-Marco establecido el 23 de julio de 1997 entre los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Justicia, y de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se acordó impulsar las medidas necesarias para que los ciudadanos españoles que tengan la condición legal de objetores de conciencia y residan fuera de España encuentren facilidades para cumplir la prestación social en su país de residencia, evitando así el regreso obligado hasta el territorio nacional, salvo voluntad de los propios interesados.

Tercero.-Que también han constatado como el impulso de las medidas antedichas puede afectar de forma particular al interés de la sociedad gallega, por cuanto el fenómeno de la emigración es un referente característico de la misma, que ha generado a su vez la existencia de un importante número de comunidades asentadas en el extranjero en las que se han desarrollado organizaciones propias denominadas "Casas de Galicia".

Cuarto.-Que la Junta de Galicia, como entidad colaboradora del Ministerio de Justicia en materia de objeción de conciencia y prestación social, no puede permanecer ajena a las legítimas demandas que plantean los jóvenes y las comunidades gallegas en el exterior. Por lo que, en coincidencia con tales demandas, el Gobierno de Galicia ha adquirido el compromiso de fomentar las relaciones de cooperación con las antedichas comunidades, para lo que dispone de un organismo específico: Secretaría General de Relaciones con las Comunidades Gallegas, de la Consejería de Presidencia y Administración Pública.

Por todo lo que, acuerdan:

Primero.-Confirmar la vigencia para el año 1998 del Convenio suscrito el 19 de febrero de 1996 y su prórroga tácita por períodos anuales sucesivos, conforme establece la cláusula octava del mismo.

Segundo.-Ampliar el contenido del mencionado Convenio con los cuatro apartados de la Addenda siguiente.

Texto de la Addenda

1. El conjunto de programas de prestación social formado por las plazas concertadas por la Junta de Galicia y las consorciadas con ella, denominado en el Convenio de Cooperación "sistema especial de incorporación de objetores de conciencia", se extenderá también a las Casas de Galicia en el exterior que quieran adherirse al mismo.

2. Para consorciarse con el mencionado sistema, las Casas de Galicia deberán solicitarlo a la Comisión Gallega de Objeción de Conciencia, presentando la correspondiente propuesta que incluya el programa de prestación social a desarrollar. Este programa contendrá la descripción de las tareas de colaboración y apoyo que vayan a realizar los objetores en el ámbito de las Casas de Galicia, así como el número de puestos de actividad y las características, condiciones y horarios de prestación.

3. Los puestos de actividad que se creen fuera de España al amparo de este Convenio no implicarán coste económico para las Administraciones firmantes. Los objetores que soliciten la incorporación a tales programas deberán garantizar y gestionar la cobertura de su asistencia sanitaria, ya sea mediante régimen de reciprocidad u otro procedimiento.

4. La incorporación de los objetores a los mencionados programas, así como la baja correspondiente, será ordenada por la Dirección General de Objeción de Conciencia, siendo de aplicación en todo caso la normativa reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria.

Conformes con lo manifestado y acordado, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado ejemplar la presente Addenda en Santiago de Compostela a 4 de marzo de 1998.

El Presidente de la Junta de Galicia, Manuel Fraga Iribarne.-La Ministra de Justicia, Margarita Mariscal de Gante y Mirón.

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