Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los
recursos números 2.425 y 2.449/1994, acumulados, interpuestos por don José Ramón Rodríguez Ortiz y don Fernando Calvo Román, contra Resoluciones de 8 de septiembre de 1994, dictadas por el Director general de Instituciones Penitenciarias, por autorización del Director general de Administración Penitenciaria, por las que se acuerda incoar expediente formal de corrección disciplinaria, entre otros, a los dos actores, con suspensión provisional de funciones, y contra Resolución de 6 de marzo de 1995, del Director general de Administración Penitenciaria, por delegación de la Secretaria de Estado de Asuntos Penitenciarios, que acordó prorrogar la medida cautelar de suspensión provisional de funciones, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha dictado Sentencia de 20 de noviembre de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que debemos estimar y estimamos los recursos contencioso administrativos números 2.425 y 2.449/1994, acumulados, interpuestos por don José Ramón Rodríguez Ortiz y don Fernando Calvo Román, contra las Resoluciones recogidas en el primer fundamento jurídico, las cuales anulamos y dejamos sin efecto por no ser conformes con el ordenamiento jurídico. Sin costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla, en sus propios términos, la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 11 de marzo de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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