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Documento BOE-A-1998-841

Orden de 26 de noviembre de 1997 por la que se regula la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados, por las actividades de reutilización de aceites usados durante el año 1997.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 1998, páginas 1626 a 1628 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-841

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 75/439/CEE del Consejo, de 16 de junio, modificada por la 87/101/CEE, de 22 de diciembre de 1986, contiene la normativa comu- nitaria relativa a la gestión de aceites usados. Esta Directiva, en su ar tículo 13, establece que, como contrapartida a las obligaciones impuestas por los Estados miembros en esta materia, las empresas de recogida o de tratamiento de aceites usados podrán recibir ayudas para compensarles por los servicios prestados, siempre que dichas ayudas no superen los costes anuales no cubiertos por dichas empresas, teniendo en cuenta un beneficio razonable.

La anterior Directiva se incorporó al ordenamiento interno español mediante Orden de 28 de febrero de 1989, por la que se regula la gestión de aceites usados, modificada por la de 13 de junio de 1990, en cuyo apartado decimoquinto ya se contempla la habilitación para que, en el ámbito del Estado español y de conformidad con la Directiva 75/439/CEE, las Administraciones puedan conceder ayudas públicas para la gestión de aceites usados.

Por otra parte, la reciente doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en materia de ayudas y subvenciones públicas obliga a establecer que, en estos casos, la gestión, tramitación, resolución y pago de las ayudas corresponde a las Comunidades Autónomas.

Por último, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas garantizando que su concesión se efectúe de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad.

La presente Orden tiene por objeto, pues, determinar las bases para el otorgamiento de estas ayudas, teniendo en cuenta las competencias que sobre la gestión en materia de medio ambiente corresponden a las Comunidades Autónomas. Todo ello de acuerdo con las habilitaciones contenidas en la Orden de 28 de febrero de 1989, como norma de incorporación al ordenamiento interno de la Directiva 75/439/CEE, y en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1997.

En su virtud, dispongo:

Primero.-Las personas físicas o jurídicas que hayan realizado durante el ejercicio de 1997 actividades de gestión de aceites usados podrán solicitar una subvención compensatoria en estas actividades en los términos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas actividades de gestión de aceites usados podrán realizarse bien directamente o bien por delegación o subcontratación de esta gestión de acuerdo con lo establecido, en su caso, en la legislación de las Comunidades Autónomas.

Segundo.-Serán objeto de subvención:

1. Las actividades consistentes en la regeneración de aceites usados en la que se incluyen las operaciones de recogida, transporte y almacenamiento.

2. Las actividades de recogida, transporte y almacenamiento realizados en los centros de transferencia o en instalaciones autorizadas para su valorización energética u otras formas de valorización, que aseguren la protección de la salud humana y del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.

3. Las subvenciones concedidas a las actividades 1 y 2 de este apartado no podrán superar los costes anuales no cubiertos, para lo cual se tendrá en cuenta el estudio al que se hace referencia en el inciso f) del apartado 2 del punto cuarto de esta Orden.

4. En ningún caso serán objeto de subvención los aceites usados y materias oleosas procedentes de las sentinas de los buques generados por el funcionamiento normal de los mismos, así como de las plataformas marítimas.

Quedan también excluidos de subvención los aceites usados procedentes de otros países que sean utilizados en cualquiera de las actividades previstas en este apartado.

Tercero.-1. La cuantía máxima de la subvención a otorgar será el resultado de aplicar los siguientes módulos:

a) Quince pesetas por cada kilogramo de aceite usado que tenga como destino la regeneración de acuerdo con lo establecido en el punto 1 del apartado segundo de esta Orden.

b) Seis pesetas por cada kilogramo de aceite usado que tenga como destino otras formas de valorización de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del apartado segundo de esta Orden, distintas a la valorización energética.

c) Cinco pesetas por cada kilogramo de aceite gestionado en centros de transferencia o centros de eliminación de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del apartado segundo de esta Orden.

En cualquiera de los casos en los que sean de aplicación los módulos citados deberá asegurarse la protección de la salud humana y del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.

Los importes señalados en los anteriores párrafos a), b) y c) se incrementarán en un 30 por 100 cuando las actividades objeto de subvención incluyan la realización de operaciones de transporte interinsular de aceites usados.

2. El importe total de las subvenciones reconocidas se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.08.443D.771 de los Presupuestos Generales del Estado para 1998 correspondientes al Ministerio de Medio Ambiente, y no podrá superar la cantidad que figure en dicha aplicación presupuestaria, por lo que de resultar necesario se reducirán proporcionalmente las cuantías de las subvenciones en la cantidad que sea precisa para respetar dicho límite.

3. En caso de que los solicitantes hubiesen percibido o tuviesen reconocida, de la Administración Autonómica o Local, alguna otra subvención para la gestión de aceites usados, el importe de la ayuda sería la diferencia entre la que les correspondiera de acuerdo con lo establecido en la presente Orden y la percibida por este mismo concepto.

A los solos efectos de lo establecido en el punto anterior, cuando la ayuda percibida o reconocida de otras Administraciones Públicas no haya consistido en el pago de una cantidad fija y concreta por cada kilogramo de aceite regenerado utilizado para la valorización energética, se considerará que la cantidad que ha correspondido a cada kilogramo, en concepto de ayuda de otras Administraciones, será la resultante de dividir el importe total de la ayuda percibida o reconocida entre el número total de kilogramos de aceite regenerado o gestionado. A los mismos efectos, será computada como ayuda toda aportación de fondos públicos de la Administración Autonómica o Local destinada a sufragar cualquiera de las actividades u operaciones enumeradas en los puntos 1 y 2 del apartado segundo.

Cuarto.-1. El reconocimiento de la subvención se pedirá mediante solicitud dirigida al organismo competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio vaya a realizarse la actividad, que será el competente para la instrucción y resolución del procedimiento. En cada solicitud se indicará la cantidad de aceites usados que sea objeto de subvención en 1997, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1 y 2 del apartado segundo de esta Orden y la cuantía justificada de la subvención que se solicita.

El solicitante, en su petición, deberá adjuntar como información complementaria los datos de origen y destino del aceite usado que sea objeto de subvención.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente Orden e irán acompañadas de la siguiente documentación.

a) La que acredite la personalidad del solicitante. Las personas físicas lo harán mediante el documento nacional de identidad en vigor, documento de identificación que surta efectos equivalentes en el país de origen o pasaporte, según que la nacionalidad sea o no española, debiendo, en todo caso, acreditar que se encuentran en posesión del correspondiente número de identificación fiscal. Las sociedades mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y la correspondiente tarjeta de identificación fiscal.

b) Poder notarial suficiente, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, cuando se comparezca o firme la solicitud como representante o apoderado. La personalidad de este último se acreditará mediante documento nacional de identidad.

c) Autorización otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se realice la actividad de gestión de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 28 de febrero de 1989 por la que se regula la gestión de aceites usados.

d) Declaración, en su caso, de las subvenciones percibidas o reconocidas para la gestión de aceites usados de cualquier otro órgano de la Administración del Estado, Autonómica o Local, con indicación de su cuantía unitaria.

e) Compromisos de aceptación del aceite usado establecidos entre los recogedores o entre los centros de recogida y el destinatario o gestor final del aceite indicando cantidades objeto de contrato para los que se solicita la subvención, así como las características, origen y periodicidad de las entregas.

f) Estudio económico-financiero y de estructura de costes de la actividad relacionado estrictamente con la gestión de aceite usado, de forma que puedan precisarse por la Administración los costes no cubiertos que corresponden realmente a la actividad. Dicho informe deberá estar debidamente autorizado por el apoderado o representante legal de la empresa.

g) Para el aceite regenerado de acuerdo con lo establecido en el punto 1 del apartado segundo de esta Orden, el solicitante deberá declarar ante el órgano competente sus "stocks" de aceite regenerado al 31 de diciembre de 1997.

h) Informe con desglose del origen y destino final del aceite usado que sea objeto de subvención. Dicho informe relativo al origen deberá contener la relación de productores (talleres, engrases, industrias, centros de transferencia, etc.), con indicación de las cantidades que corresponda.

Relativo al destino final se expresará la cantidad de aceite regenerado, valorizado energéticamente u otras formas de valorización según los casos.

También deberá constar en este informe la cantidad de aceite usado que sea o haya sido objeto de venta y quedará por tanto excluido de subvención con expresión nominativa del destinatario.

Quinto.-1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma, una vez completado, en su caso, el expediente por el peticionario, dictará resolución referida únicamente al reconocimiento del derecho a la subvención a cada solicitante, cuando estime que se adecua a los requisitos exigidos en la presente Orden. Esta resolución será notificada a los interesados, señalándoles los recursos que procedan contra la misma y, en el caso de ser estimatoria, se les indicará expresamente que el importe a conceder estará supeditado a la reducción proporcional que, en su caso, hubiera de aplicar por rebasar el total de las subvenciones reconocidas en el conjunto del Estado los créditos presupuestarios disponibles.

2. A más tardar, veinte días después de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, señalada en el punto 2 del apartado cuarto de esta Orden, las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio una relación de las subvenciones reconocidas en sus respectivos ámbitos de competencia con indicación de los kilogramos de aceite regenerado o utilizado para su valorización energética u otras formas de valorización que corresponden a cada solicitud junto con los informes respectivos de acuerdo con lo establecido en el apartado h) del punto 2 de esta Orden, a efectos de cuantificar su importe total a nivel nacional y determinar, en su caso, si es preciso aplicar porcentajes de reducción proporcional para no superar los créditos presupuestarios disponibles, de acuerdo con lo establecido en el punto 2 del apartado tercero de la presente Orden.

Sexto.-1. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental notificará a las Comunidades Autónomas el porcentaje de reducción proporcional que, en su caso, haya de aplicarse, a efectos de que por éstas se notifique a los solicitantes la cantidad concreta que corresponda a cada uno de ellos.

2. El Ministerio de Medio Ambiente transferirá a las Comunidades Autónomas los fondos que procedan por las subvenciones reconocidas en sus respectivos ámbitos territoriales a medida que éstas remitan a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental los justificantes verificados presentados por los beneficiarios de las mismas.

En todo caso, los fondos que se transferirán a cada Comunidad Autónoma serán los que correspondan, teniendo en cuenta los importes indicados en el punto 1 del apartado tercero de esta Orden y una vez aplicado, en su caso, el porcentaje de reducción establecido en el punto 2 del mismo apartado.

3. En el supuesto de que las empresas gestoras no pudieran acogerse a las ayudas establecidas en esta Orden por tener ya percibidas reconocidas ayudas de otras Administraciones Públicas para la gestión de aceites y en cuantías iguales o superiores a las establecidas en los puntos 1 y 2 del apartado tercero, se transferirán asimismo a las Comunidades Autónomas los fondos que correspondan de acuerdo con lo establecido en dichos preceptivos, a cuyos efectos éstas comunicarán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el mismo plazo señalado en el punto 2 del apartado quinto, los kilogramos de aceite regenerado o utilizado para su valorización energética u otras formas de valorización en sus respectivos ámbitos de competencia, detallando las empresas gestoras y la ayuda concedida o reconocida a cada una de ellas, así como el resto de documentación exigida en la presente Orden.

Séptimo.-Para el cobro de la subvención reconocida, el beneficiario presentará la correspondiente solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma a que se refiere el punto 1 del apartado cuarto de esta Orden, en la que se reflejan las cantidades solicitadas debidamente justificadas, acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma y condiciones establecidas en las Órdenes de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

b) Copias de los documentos de control y seguimiento de aceites usados establecidos en el anexo de la Orden de 13 de junio de 1990 por la que se modifica el apartado decimosexto y 2 y el anexo II de la Orden de 28 de febrero de 1989 por la que se regula la gestión de aceites usados o, en su caso, de los documentos de control y seguimiento establecidos por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Cuando el aceite usado provenga de productores de residuos, es decir, no provenga de talleres, estaciones de engrase y garajes, deberá hacerse constar el productor de origen y las cantidades tratadas, para lo cual los recogedores autorizados facilitarán las copias necesarias de las hojas de control de recogida que figuran en el anexo de la Orden anteriormente reseñada o, en su caso, de los documentos equivalentes establecidos por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Cada partida por la que se solicite el pago de la subvención, será justificada mediante documentos que correspondan al aceite usado gestionado en los intervalos de fechas del período solicitado. En cualquier caso, junto con la solicitud inicial del reconocimiento de la ayuda, indicada en el punto 1 del apartado cuarto de esta Orden, se podrá solicitar también el pago correspondiente al aceite usado gestionado hasta esa fecha, acompañando la documentación anteriormente señalada.

Octavo.-La alteración dolosa de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas concedidas o reconocidas por la Administración Autonómica o Local, si no se hubiesen declarado, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión en el sentido de cancelación de la misma y la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas con los intereses de demora que correspondan.

Noveno.-Los beneficiarios de estas subvenciones vendrán obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Décimo.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio de que surta efectos económicos desde el 1 de enero de 1997.

Madrid, 26 de noviembre de 1997.

TOCINO BISCAROLASAGA

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