Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-839

Orden de 22 de diciembre de 1997 por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Mondéjar» y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 1998, páginas 1625 a 1626 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-839

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 3457/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de agricultura, señala en su apartado B)1.h) de su anexo I que la citada Comunidad Autónoma, una vez aprobados los Reglamentos de las Denominaciones de Origen, los remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, a los efectos de su defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional, lo que se hará siempre que aquéllos cumplan la legislación vigente.

Aprobado por Orden de 1 de agosto de 1997 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las modificaciones del Reglamento de la Denominación de Origen "Mondéjar" y de su Consejo Regulador, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación conocer y ratificar dichas modificaciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

Se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen "Mondéjar", aprobada por Orden de 1 de agosto de 1997, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha, que figura como anexo a la presente disposición, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 22 de diciembre de 1997.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

Modificación del Reglamento de la Denominación de Origen "Mondéjar" y de su Consejo Regulador

1. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 queda redactado como sigue:

"1. La elaboración de los vinos protegidos se realizará exclusivamente con uvas de las variedades siguientes:

Blancas: Malvar, Macabeo y Torrontés.

Tintas: Cencibel y Cabernet Sauvignon."

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid