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Documento BOE-A-1998-824

Resolución 2/1998, de 8 de enero, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Generalidad de Cataluña, de constitución de un grupo De trabajo en relación con el Hospital Militar de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 1998, páginas 1607 a 1608 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1998-824

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 22 de diciembre de 1997, convenio entre el Ministerio de Defensa y la Generalidad de Cataluña, de constitución de un grupo de trabajo en relación con el Hospital Militar de Barcelona, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 8 de enero de 1998.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Generalidad de Cataluña, de constitución de un grupo de trabajo en relación con el Hospital Militar de Barcelona

En Madrid, a 22 de diciembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Serra Rexach, Ministro de Defensa, al amparo de la delegación de funciones efectuadas por el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 21 de julio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" número 185, de 4 de agosto).

De otra parte, el honorable señor don Eduard Rius i Pey, Consejero de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

INTERVIENEN

El primero, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en el ejercicio de las competencias que al Ministerio de Defensa le confieren la Ley 32/1994, de 19 de diciembre, en relación con la Ley del Patrimonio del Estado.

El segundo, en nombre y representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ejercicio de las competencias que en materia de sanidad interior atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 17 de su Estatuto de Autonomía, aprobado en virtud de Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre,

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Defensa es titular por compraventa de la finca que constituye la propiedad denominada "Hospital Militar de Barcelona".

Dicha propiedad está inscrita en el Registro de la Propiedad núme- ro 11 de Barcelona, tomo 1.311, libro 138, folio 177, finca número 4.043, libre de cargas y gravámenes. Limita: Al norte, con las calles Tiziano y Alegre; al sur, con la calle José Jover; al oeste, con la calle Esteban Terradas de nueva apertura, y al este, con la avenida del hospital militar donde tiene su acceso principal. La superficie aproximada de suelo es de 50.992 metros cuadrados, y la superficie total construida es de 41.166 metros cuadrados de techo.

II. Que dicha propiedad ha perdido gran parte de su funcionalidad logística y operativa, como consecuencia de los planes de modernización de las Fuerzas Armadas, si bien es deseo del Ministerio de Defensa que mantenga un uso asistencial público, lo que redundará en beneficio de toda la comunidad.

III. Que resulta del máximo interés para el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña avanzar en el desarrollo de la red asistencial pública en esta Comunidad, así como ampliar el dispositivo sanitario y socio-sanitario de la ciudad de Barcelona, estando interesados a estos efectos en el estudio de las fórmulas posibles para acceder a la titularidad o al uso de la finca a que se refiere el exposi tivo I.

IV. Que en este contexto de colaboración el Ministerio de Defensa está interesado en que determinados servicios asistenciales a la tropa destinada en Cataluña puedan ser proporcionados a través de los dispositivos de dicha red, a cuyo efecto se suscribirán, en su caso, los correspondientes convenios de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña y el Servicio Catalán de la Salud.

Igualmente, está interesado en que el examen médico de los mozos que presenten alegaciones relativas a la prestación del servicio militar obligatorio pueda ser realizado por los servicios de la red sanitaria pública de la Generalidad de Cataluña.

V. Que expuesto cuanto antecede los firmantes, tal como intervienen, otorgan el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Se constituye un grupo de trabajo que tiene por funciones realizar los trabajos técnicos que permitan concretar posteriormente la colaboración de ambas Administraciones en relación a:

La naturaleza jurídica del negocio que permita instrumentar el derecho de uso y/o la adquisición del inmueble denominado "Hospital Militar de Barcelona" por parte del Servicio Catalán de la Salud.

Los derechos y obligaciones respectivas que deben derivarse del negocio jurídico citado.

La valoración económica y jurídica de una posible transferencia a la Generalidad de Cataluña del personal civil al servicio de la Administración Militar que en este momento presta sus servicios en el Hospital Militar de Barcelona, de acuerdo con la legislación vigente.

Segunda.-Dicho grupo de trabajo será paritario y estará integrado por seis representantes de la Administración General del Estado y seis representantes de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en los términos siguientes:

a) Representantes de la Administración General del Estado:

Un representante de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, del Ministerio de Administraciones Públicas, designado por su titular.

Un representante de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, del Ministerio de Administraciones Públicas, designado por su titular.

Un representante de la Secretaría de Estado de Hacienda, designado por su titular.

Un representante de la Dirección General de Personal, del Ministerio de Defensa, designado por su titular.

Un representante de la Dirección General de Infraestructura, del Ministerio de Defensa, designado por su titular.

Un representante de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, designado por su titular.

b) Representantes de la Administración de la Generalidad de Cataluña:

Un representante de la Secretaría General de Organización y Función Pública, del Departamento de la Presidencia, designado por su titular.

Un representante del Departamento de Economía y Finanzas, designado por su titular.

Cuatro representantes del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, designados por su titular.

Todos los miembros del grupo de trabajo deberán tener rango, como mínimo, de Subdirector general o asimilado.

Tercera.-Este grupo de trabajo podrá dividirse en subgrupos que lleven a cabo estudios sobre los temas a que se refiere la cláusula primera.

Igualmente, el grupo y los subgrupos de trabajo podrán contar con asesores ajenos a los mismos para abordar los temas que sean objeto de sus cometidos.

Cuarta.-El grupo de trabajo deberá concluir sus tareas en un plazo que no excederá del día 31 de enero de 1998. En esta fecha, a lo sumo, habrá de dar traslado de las conclusiones de sus actividades a los firmantes de este convenio para que adopten, en su caso, las medidas pertinentes para su operativización, en el ámbito de sus respectivas competencias. Es voluntad de las partes que tales medidas sean plenamente efectivas, a más tardar, en fecha 30 de abril de 1998.

Quinta.-La ejecución del presente convenio no requiere de financiación específica, y el coste inherente a los desplazamientos y estancias, en su caso, de los miembros del grupo de trabajo, así como los demás derechos que estos devengaren, correrá a cargo de los presupuestos ordinarios de gastos de las Administraciones respectivas para el ejercicio de que se trate.

Sexta.-Será causa resolutoria de este convenio cualquiera que suponga o conlleve el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo.

Séptima.-Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan sobrevenir en aplicación de este convenio relativas a su interpretación, cumplimiento, extinción y efectos.

Octava.-La validez del presente convenio queda condicionada a la ratificación del mismo por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña mediante la adopción del acuerdo pertinente.

De conformidad con cuanto antecede, el ejercicio de las atribuciones legales de que son titulares las autoridades firmantes y obligando con ello a las Administraciones a las que representan, suscriben por duplicado el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Ministro de Defensa, Eduardo Serra Rexach.-El Consejero de Sani dad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, Eduard Rius i Pey.

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