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La entidad "Amaya, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", se encuentra autorizada para operar en los ramos de Vida, Accidentes; Vehículos ferroviarios; Vehículos aéreos; Vehículos marítimos, lacustres y fluviales; Mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados); Incendio y elementos naturales; otros daños a los bienes; Responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista); Responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista); Responsabilidad civil general; Caución (directa e indirecta) y Asistencia.
La entidad ha solicitado a esta Dirección General la revocación de la autorización administrativa para operar en los ramos de Accidentes; Vehículos ferroviarios; Vehículos aéreos; Vehículos marítimos, lacustres y fluviales; Mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados); Incendio y elementos naturales; otros daños a los bienes; Responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista); Responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista); Responsabilidad civil en general y Asistencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Primero.-Revocar a la entidad "Amaya, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima", la autorización administrativa para operar en los ramos de Accidentes; Vehículos ferroviarios; Vehículos aéreos; Vehículos marítimos, lacustres y fluviales; Mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados); Incendio y elementos naturales; otros daños a los bienes; Responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista); Responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista); Responsabilidad civil en general y Asistencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Segundo.-Inscribir en el Registro Administrativo de entidades Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa para operar en los ramos de Accidentes; Vehículos ferroviarios; Vehículos aéreos; Vehículos marítimos, lacustres y fluviales; Mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados); Incendio y elementos naturales; otros daños a los bienes; Responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista); Responsabilidad civil en vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista); Responsabilidad civil en general y Asistencia, según lo establecido en el artículo 30 de la Orden de 7 de septiembre de 1987.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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