Por Orden de 29 de junio de 1987, se acordó la disolución de oficio y la revocación de la autorización administrativa de la entidad Ruidera Mutua de Seguros (en liquidación).
Por Resolución de la Dirección General de Seguros de 16 de julio de 1987, se acordó que la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, asumiese la función de órgano liquidador de la referida entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
Habiendo sido ultimado el proceso liquidatorio de la referida entidad, la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras solicita la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad Ruidera Mutua de Seguros (en liquidación).
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de la entidad Ruidera Mutua de Seguros (en liquidación), conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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