Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 17 de septiembre de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.821/1995, promovido por doña Begoña González Villalba, sobre diferencias retributivas de nivel por reclasificación; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que rechazando las causas de inadmisibilidad y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Begoña González Villalba contra la Resolución del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario de 3 de julio de 1995, que denegó el abono de determinadas diferencias retributivas, debemos declarar y declaramos la mencionada resolución no ajustada a derecho anulando la misma, declarando por el contrario el derecho de la recurrente a percibir la diferencia de retribuciones entre el complemento de destino nivel 16 y el de nivel 24, entre el 14 de mayo de 1989 y el 1 de febrero de 1990; si bien teniendo en cuenta el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria a efectos de prescripción; sin costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 9 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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