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Documento BOE-A-1998-8163

Orden de 9 de marzo de 1998 por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Bilbao), en el recurso contencioso-administrativo número 110/1996, interpuesto por don José María Oyarbide Basterrechea.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 1998, páginas 11616 a 11617 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-8163

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Bilbao), con fecha 13 de noviembre de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 110/1996, promovido por don José María Oyarbide Basterrechea, sobre infracción en materia de pesca marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:

"Fallamos: Que con parcial estimación del presente recurso contencioso-administrativo número 110/1996, interpuesto por don José María Oyarbide Basterrechea, representado por la Procuradora doña Begoña Perea de la Tajada, en relación con la resolución de 19 de octubre de 1995, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra las resoluciones del Director general de Recursos Pesqueros de 20 de febrero de 1995, que impuso a los Patrones de los buque de bandera hondureña 1919Espadarte'' y 1919Thunnus'' las sanciones de 1.000.000 de pesetas a cada uno, por infracción de la Ley 53/1982, de 13 de julio, de infracciones administrativas en materia de pesca marítima y marisqueo, como consecuencia de no haber comunicado su entrada a puerto con setenta y dos horas de antelación, debemos declarar y declaramos:

Primero.-Que el acto administrativo recurrido es disconforme con el ordenamiento jurídico, por lo que debemos anularlo y lo anulamos.

Segundo.-Que las sanciones administrativas a imponer a ambos Patrones han de ser la de multa en cuantía de 100.000 pesetas a cada uno, sin perjuicio de las accesorias.

Tercero.-No efectuar imposición de las costas procesales causadas en la sustanciación del presente recurso."

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.

Madrid, 9 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Recursos Pesqueros.

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