De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla en sus propios términos estimatorios la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), en el recurso número 3.755/1994, interpuesto por don Alberto Gracia Yagüe sobre exclusión de los turnos de Guardia de seguridad.
Madrid, 13 de marzo de 1998.-P. D. (Orden 54/1982, de 16 de marzo, "Boletín Oficial del Estado" número 70), el Director general de Personal, José Antonio Cervera Madrigal.
Excmo. Sr. Teniente General Jefe del Mando de Personal. Secretaría General. Sección de Recursos. Cuartel General del Ejército.
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