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Documento BOE-A-1998-749

Resolución de 12 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia para la recogida selectiva de papel-cartón y vidrio usados de los residuos sólidos urbanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 12, de 14 de enero de 1998, páginas 1430 a 1431 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-749

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia el 10 de noviembre de 1997 el Convenio de colaboración para la recogida selectiva de papel-cartón y vidrio usados de los residuos sólidos urbanos, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 1997.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo conjunto de actuaciones para la recogida selectiva de papel-cartón y vidrio usados de los residuos sólidos urbanos

En Madrid, a 10 de noviembre de 1997,

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Isabel Tocino Biscarolasaga, Ministra de Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo,

De otra, el excelentísimo señor don José Cuiña Crespo, Consejero de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, cargo para el que fue nombrado por Decreto 289/1993, de 10 de diciembre,

EXPONEN

1. El Gobierno de la Nación, en su reunión de 21 de julio de 1995, acordó la delegación de la competencia en los titulares de los Departamentos ministeriales, en su ámbito funcional correspondiente, para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de agosto de 1995).

2. El Ministerio de Medio Ambiente (en lo sucesivo MIMAM), a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, unidad dependiente de la Secretaría General de Medio Ambiente, tiene encomendado el impulso y coordinación de actuaciones integradas para la protección del medio ambiente, en virtud del Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto.

3. La Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia tiene encomendadas, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1163/1986, de 13 de junio, modificando la Ley 42/1975, de 9 de noviembre, las competencias en la planificación y coordinación de la gestión de los residuos, es decir, de los procedimientos y técnicas de su eliminación, tratamiento, recuperación, reciclaje y reutilización.

4. Las partes firmantes de este Convenio coinciden en la consideración acerca de la oportunidad de promover la recogida selectiva de papel-cartón y vidrio, por medio de contenedores, para su posterior reciclado, por ser una medida que contribuye a la gestión racional de los recursos y a su vez permite alargar el período de vida de los vertederos.

5. El Ministerio de Medio Ambiente cuenta en su presupuesto con una dotación de crédito destinado a la compra de contenedores para la recogida selectiva de los residuos indicados, con lo que se propone apoyar los programas que en materia de recogida selectiva de tales residuos se planteen las Comunidades Autónomas.

En consecuencia, y reconociéndose las partes en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar este Convenio, lo llevan a cabo con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El Ministerio de Medio Ambiente, en cumplimiento de las Directrices de la Unión Europea se propone complementar las actuaciones que en materia de recogida selectiva de residuos vienen desarrollando las Comunidades Autónomas, a fin de ir alcanzando unas dotaciones mínimas de contenedores de papel y vidrio. Para ello se propone la cesión en propiedad de los contenedores que correspondan a la Comunidad Autónoma de Galicia, en aplicación de lo previsto en la cláusula tercera, y una vez acreditado el cumplimiento de lo estipulado en el punto 4.1 c) de este Convenio.

Segunda.-La Comunidad Autónoma de Galicia concertará, de acuerdo con su propia normativa, con los Ayuntamientos o entes supramunicipales que lo soliciten, la implantación de la recogida selectiva de papel-cartón y vidrio, suministrando los contenedores precisos, con cargo al presente Convenio, como complemento a las actuaciones ya realizadas o previstas en su ámbito territorial.

Los contenedores llevarán impresos los anagramas del MIMAM y de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Tercera.-En los acuerdos entre los Ayuntamientos o entes supramunicipales y la Comunidad Autónoma de Galicia derivados del presente Convenio se deberán tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

3.1 La instalación de los contenedores en la zona urbana de los municipios o en sus inmediaciones prestará especial atención a centros especialmente generadores de papel y vidrio usados y a los centros de enseñanza en particular.

3.2 Los contenedores se distribuirán teniendo en cuenta los ya existentes o previstos al margen del presente Convenio.

3.3 Las entidades locales, sean de carácter municipal o supramunicipal, o la Comunidad Autónoma habrán de contar con acuerdos con empresas recuperadoras o fabricantes que se encarguen de la recogida de papel o vidrio de los contenedores y lo transfieran a las fábricas para su recuperación o reciclaje, o que se comprometan a admitir en sus instalaciones el papel o vidrio que les sean entregados en las condiciones pactadas. El Ministerio de Medio Ambiente se compromete a apoyar la existencia y desarrollo de tales acuerdos.

Cuarta.

4.1 Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, unidad dependiente de la Secretaría General de Medio Ambiente:

a) Promover las actuaciones administrativas y económicas necesarias para la adquisición de los contenedores con arreglo a las normas y procedimientos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en la Ley General Presupuestaria.

b) Entregar a la Comunidad Autónoma de Galicia los contenedores comprometidos con arreglo a lo estipulado en este Convenio.

c) Realizar la transferencia de titularidad de los bienes cedidos, una vez acreditada por la Comunidad Autónoma el cumplimiento de los fines contemplados en el presente Convenio.

4.2 Corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda:

a) Realización de campañas de divulgación que expliquen los objetivos de la recogida selectiva.

b) Suscribir, de acuerdo con su propia normativa, los oportunos instrumentos de concertación para el suministro de contenedores con las entidades locales, en los que se contemplarán los fines, objetivos y características del programa, en los términos establecidos en este Convenio marco.

c) Establecimiento de un sistema de información sobre las cantidades de papel-cartón y vidrio realmente recogidas y su destino final. Dicha información será suministrada a través de la Comisión de seguimiento de este Convenio.

Quinta.-Mediante la firma de este Convenio se garantiza la entrega a las Administraciones locales, a través de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 1.300 contenedores de 3 metros cúbicos de capacidad para la recogida selectiva de papel-cartón usado y 700 contenedores de 2,5 metros cúbicos de capacidad para la recogida selectiva de vidrio desechado, por un importe estimado de 159.810.500 pesetas, correspondiente a la aplicación presupuestaria 23.08.443D.611 para reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general. Este reparto se hará de acuerdo con los destinos, prioridades y cantidades que establezca la Comunidad Autónoma.

Sexta.-Se crea una Comisión de seguimiento, que estará formada por dos miembros en representación de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, unidad dependiente de la Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente, dos en representación de la Comunidad Autónoma de Galicia y dos en representación de la Federación Regional de Municipios. Si hubiese más de una asociación representativa de los municipios del área se establecerá, bien un turno rotatorio o se distribuirán la representación prevista entre las distintas asociaciones.

Entre sus funciones estará la de resolver los conflictos originados por denuncias de alguna de las partes.

La Comisión se reunirá al menos dos veces al año y siempre que lo requiera cualquiera de las partes y será copresidida por los miembros de más rango de cada una de las Administraciones.

Séptima.-El presente Convenio posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso y para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse, se estará a lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Octava.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización y tendrá una duración de un año. De mutuo acuerdo entre las partes, y supeditado a las disponibilidades presupuestarias, podrá ser prorrogado por un período máximo de dos años.

Novena.-El incumplimiento de alguno de los compromisos que adquieren las partes será motivo de denuncia del Convenio. En particular lo será el destino inadecuado o no previsto en el presente Convenio de los contenedores suministrados.

En caso de denuncia, la parte denunciante la comunicará a la Comisión de seguimiento exponiendo las razones en que se fundamenta. Esta Comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes para evaluarla y decidir sobre la procedencia o no de la denuncia, así como las acciones y decisiones a tomar.

Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, los reunidos firman el presente Convenio por triplicado en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

La Ministra de Medio Ambiente, Isabel Tocino Biscarolasaga.-El Consejero de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia, José Cuiña Crespo.

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