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Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 5 de octubre de 1997 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Novena), en el recurso contencioso-administrativo número 1.597/1995, promovido por doña Isabel Fuente Martínez, contra resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso de alzada formulado sobre sanción de inhabilitación durante trescientos sesenta y cinco días naturales para el despacho de recetas de la Seguridad Social, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales señora Jiménez Andosilla, en nombre y representación de doña María Isabel Fuente Martinez, contra el Ministerio de Sanidad y Consumo, debemos declarar y declaramos parcialmente no ajustadas a Derecho las resoluciones de la Dirección General de Farmacia y Productos Farmacéuticos de fecha 14 de septiembre de 1994, y del propio Ministerio (Subsecretaría) de 28 de febrero de 1995, y en su consecuencia declaramos no ajustada a derecho la sanción de inhabilitación impuesta, y la sustituimos por la multa en cuantía de 500.000 pesetas; todo ello sin costas."
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa.
Madrid, 27 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, "Boletín Oficial del Estado" del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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