En relación con el profesorado de la Universidad Carlos III de Madrid que sea designado para formar parte de los Tribunales que han de juzgar las tesis doctorales y haciendo uso de las atribuciones que me han sido otorgadas por el artículo 50.o), de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid aprobados por Decreto 197/1995, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de agosto, y "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" de 3 de agosto), he resuelto:
Primero.-Conceder con carácter general la Comisión de servi cios a los profesores de la Universidad Carlos III de Madrid que sean nombrados miembros de los Tribunales que tienen que juzgar las tesis doctorales de las distintas universidades españolas, siempre que reúnan todos los requisitos legales para formar parte de los mismos.
Segundo.-Esta Comisión de servicios se entiende concedida automáticamente una vez sea aprobado el Tribunal correspondiente, entendiéndose como justificante de la misma el nombramiento como miembro de dicho Tribunal.
Tercero.-La Comisión de servicios se considerará concedida para el lugar y la fecha que el Presidente del Tribunal haya convocado, atendiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19), y disposiciones que lo complementan.
Cuarto.-La Comisión de servicios se entenderá finalizada tan pronto concluye la actuación del Tribunal del que se haya formado parte.
Quinto.-El desplazamiento se realizará por los medios de locomoción previstos en la normativa vigente y autorizándose la utilización del vehículo particular.
Getafe, 25 de febrero de 1998.-El Rector, Gregorio Peces-Barba Martínez.
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