Edukia ez dago euskaraz
En el recurso contencioso-administrativo número 1.374/95, interpuesto por la representación de don Miguel Pérez Zarco y otros, contra la resolución de este Departamento de 6 de junio de 1995, por la que se desestiman las solicitudes de abono de las diferencias retributivas aplicables a los funcionarios destinados en el extranjero, se ha dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 22 de diciembre de 1997, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Guillermo García San Miguel, en nombre y representación de las personas relacionadas en el encabezamiento de esta sentencia, contra la resolución de 6 de junio de 1995, que les denegó su petición, debemos confirmar y confirmamos dichas resoluciones administrativas por ser conformes a Derecho, sin hacer condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se notificará, haciendo la indicación de que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno y testimonio de la cual será remitido con el expediente a la oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril