En el recurso contencioso-administrativo número 140/1997, interpuesto por la representación de "Oleaginosas y Cereales, Sociedad Anónima" (OLEYSA), contra resolución de este Departamento de 22 de noviembre de 1996, sobre revocación parcial de subvención concedida, se ha dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 9 de diciembre de 1997, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Fernando Bermúdez de Castro Rosillo, en nombre y representación de "Oleaginosas y Cereales, Sociedad Anónima" (OLEYSA), contra resolución del Ministerio de Industria y Energía de 22 de noviembre de 1996, debiendo anular la misma por no ser ajustada a derecho. No haber lugar a la imposición de una especial condena en costas. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos."
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de marzo de 1998.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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